
A cien años de la sanción de la Carta Fundamental Provincial, se avizora tanto en los actores académicos como políticos la voluntad de abrir un debate en torno a su reforma y desde Xumek celebramos tal iniciativa.
Los mendocinos nos hallamos ante la oportunidad única y excepcional, por un lado, de dejar atrás la legislación del siglo pasado que presenta límites para hacer frente a los desafíos del nuevo siglo y, por el otro, de darnos nuestras propias instituciones, establecer lo que consideramos justo, reconocer más derechos y modernizar la organización del Estado.
Disponer de una de las mejores constituciones del siglo, como otrora lo hicieron nuestros convencionales constituyentes, no sólo redundaría en beneficio de este pueblo, sino que también sería un modo de emular a quienes sancionaron aquella Constitución pionera en el reconocimiento de derechos sociales, incluso previa a las de Weimar en 1919, de México en 1917 y de España en 1931.
En este marco, se vuelve imperioso llevar a cabo procedimientos institucionales a través de los cuales se pueda efectivizar el “derecho de los ciudadanos a participar en la dirección de los asuntos públicos” (art. 23.1 Convención Americana de Derechos Humanos, art. 21.1 Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 25 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 20 Declaración Americana de Derechos Humanos).
Por ello, desde la Secretaría de Asuntos Constitucionales y Convencionales de Xumek, hemos presentado a los Presidentes de cada Cámara y de cada Bloque de la Legislatura Provincial pedidos de audiencias públicas, que constituyen un instituto deliberativo basado, por un lado, en uno de los imperativos del axioma republicano –art. 1 CN– cual es la publicidad de los actos de gobierno y, por el otro, en el brocardo de soberanía del pueblo –art. 33 CN–, según el cual, el poder del Estado procede del pueblo, al ser éste el portador del derecho subjetivo a participar con igualdad de oportunidades en la formación democrática de la voluntad común, mediante la autodeterminación ciudadana.
A través de ellas, se fortalece el vínculo entre los ciudadanos y los funcionarios, a la vez que se abren canales de difusión y de control, desarrollando un alto grado de discusión pública que no sólo permite mejorar la información de los legisladores y los convencionales para tomar decisiones con alta dosis de calidad en términos de contenido, racionalidad, intersubjetividad y consenso, sino que también facilita un mayor conocimiento para la sociedad civil.
Desde Xumek, entendemos que es fundamental el tratamiento de los siguientes puntos:
- Los Tratados Internacionales.
- La figura del Ombudsman.
- El Ministerio Público.
- La autonomía municipal.
- Las comunas.
- Un sistema democrático o uno dialógico de control de constitucionalidad de normas.
- El deber de efectuar un control de constitucionalidad y de convencionalidad de oficio por parte de toda autoridad pública.
- Las atribuciones del Órgano Legislativo, la extensión de sus sesiones, su conformación y los impedimentos para integrarlo.
- La democratización del Órgano Judicial.
- Límites a la reelección de los cargos públicos electivos.
- Los mecanismos de participación ciudadana: la consulta popular, iniciativa legislativa popular y juicio por jurados.
- El acceso a la vivienda digna.
- El laicismo estatal.
- El derecho al voto desde los dieciséis años de edad para los cargos públicos electivos.
- El derecho a la educación pública, universal, gratuita y laica.
- El derecho a la información pública.
- La situación de las cárceles o centros de rehabilitación, los derechos de los internos, la figura del Procurador de las personas privadas de libertad y la Comisión Provincial de Prevención de la Tortura.
- El sistema de administración del agua.
- La función social y ambiental de la propiedad.
- Los derechos de consumidores y usuarios y la regulación de los monopolios.
- El medioambiente y los recursos naturales.
- Los derechos laborales y previsionales.
- El derecho a la protesta social.
- El derecho a la identidad.
- Los derechos de los pueblos indígenas.
- Los derechos de la niñez, de la ancianidad y de las personas con capacidades diferentes.
- La igualdad de género.
- El derecho a la salud.
- La seguridad democrática.
- Las garantías de hábeas corpus, habeas data y amparo.
Ellos resultan imperativos ineludibles al momento de aprobar la Ley Declarativa de Necesidad de Reforma y para quienes eventualmente ejerzan el Poder Constituyente. Sin embargo, somos conscientes de que si bien sobre algunos habrá consenso, ante otros –los originales que pueden hacer historia– se desarrollarán eufóricos debates que estamos dispuestos a afrontar, con el objeto de avanzar en el reconocimiento de nuevos y más derechos.
En síntesis, desde Xumek alentamos a toda la comunidad a aprovechar la ocasión que ofrece la coyuntura actual para intervenir activamente en las audiencias públicas con el fin de alcanzar una Mendoza más justa, mediante una nueva Ley Fundamental que, precedida de deliberación, materializará el consenso más perfecto y estará dotada de plena legitimidad, puesto que será el pueblo soberano, reunido a través de sus representantes, el que la estatuya.
Carlos Ignacio GIUFFRÉ – Secretario de Asuntos Constitucionales y Convencionales