¿Qué es la Desaparición Forzada de Personas?

En el Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas[1] y a 30 días de la desaparición de Santiago Maldonado, desde Xumek consideramos fundamental determina lo que significa este delito.

¿Qué es la desaparición forzada de personas?

Es el peor de los delitos que existe, puesto no constituye una simple violación de la ley, sino que es una práctica que vulnera numerosos derechos fundamentales de la víctima y de la sociedad.

Para que exista una desaparición forzada se requiere:

  1. que se prive a una persona de su libertad;
  2. que exista intervención o apoyo estatal; y
  3. la negativa de reconocer la detención y de revelar la suerte o paradero de la persona[2].

La Comisión Internacional de Jurista dijo en 1981: “Una desaparición constituye quizás la violación más perversa de los derechos humanos. Es la negativa del derecho del individuo a existir, a tener una identidad. Convierte a una persona en un ser no existente. Es el grado más avanzado de corrupción y de abuso de poder de que se valen las autoridades a cargo del mantenimiento de la ley y el orden para burlarse del uno y del otro y rebajarse a cometer crímenes civiles como método de represión contra los opositores políticos”.

¿Cuándo surge este delito?

Algunos autores consideran su origen puede encontrarse en Guatemala en la década del ´60, cuando se organizaron los temibles escuadrones de la muerte. Pero lo cierto es que en El Salvador ya se hacían desaparecer los cadáveres de las masacres perpetradas en 1932[3]  y de allí en más esta práctica represiva se fue extendiendo a gran parte de los países de la región durante los años 60 y 70.

Pero estudios más recientes indican que no se trataría de un “invento latinoamericano”, porque en la antigua Unión Soviética ya se hacía uso habitual de esta práctica como un modo de exterminar al adversario político[4]. Asimismo, el propio Adolf Hitler la utilizó dentro y fuera de Alemania[5]. También las fuerzas francesas de ocupación recurrieron a ella durante la llamada “Guerra de Argelia”.[6]

Sin embargo, en la Argentina algunos autores encuentran su origen en un antecedente más remoto. Así por ejemplo, Ignacio MONTES DE OCA, en su libro Historia de la Argentina Olvidada, sostiene: “Desde 1820, las expediciones contra los aborígenes pampeanos inauguraron la costumbre nefasta de hacer desaparecer al combatiente enemigo y sus familias, apoderarse de sus propiedades y justificarlo todo con la defensa de la Nación (…) la sola denominación que recibió la expedición contra los pueblos nativos –y que aún sigue vigente en los libros de historia- deja expuesta su ideología: la Campaña del Desierto hace imaginar un enorme espacio despoblado y yermo, cuando en realidad se trataba de grandes áreas con considerables riquezas naturales y habitadas durante miles de años por pueblos nativos. Al despojar de entidad a los que iban a ser desalojados, se los desaparecía previamente y se aflojaban los debates morales en torno de los métodos utilizados para hacerlo…” [7]

Como puede observarse, existen distintas posturas respecto de su origen, pero todas remontan a momentos oscuros de nuestra historia mundial. Durante la última dictadura cívico-militar Argentina, el empleo de este delito se realizó en forma sistemática, no solamente sobre personas adultas, sino también sobre niños recién nacido, que aún hoy permanecen desaparecidos.

¿Se requiere de un plan sistemático y generalizado para hablar de desaparición forzada?

No. El delito de desaparición forzada de personas puede darse en democracia, de forma individual y fuera de cualquier plan sistemático y generalizado de violaciones a los derechos humanos, como ha sucedido en Mendoza con los casos de Adolfo Garrido, Raúl Baigorria y Paulo Cristhian Guardati en la década del ´90.

¿La desaparición forzada de personas es un delito de lesa humanidad?

No siempre. Para que se pueda decir que estamos frente a un delito de lesa humanidad se requiere un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque por parte del Estado, conforme con lo que expresa el art. 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional.

¿Es imprescriptible el delito de desaparición forzada de personas?

No siempre. Es un delito de carácter permanente, es decir, que el delito se inicia con la privación de la libertad de la persona y la subsiguiente falta de información sobre su destino, y recién cesa su ejecución cuando aparece la víctima o su cadáver[8]. Solo es imprescriptible, cuando se lo puede denominar como de lesa humanidad.

¿Dónde se encuentra consagrado este delito?

Existen numerosos tratados internacionales que consagran su prohibición.

1) La Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de Naciones Unidas[9]

2) La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada[10]

3) La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas[11]

4) El Estatuto de la Corte Penal Internacional[12]

Además, a partir del año 2011, mediante Ley Nacional N° 26.679[13], el Congreso de la Nación introdujo en el art. 142 ter al Código Penal[14] esta figura como delito autónomo, distinto al homicidio o a la privación ilegítima de la libertad.


¿Por qué es el delito más grave que pueda cometer el Estado?

Porque genera una forma de sufrimiento triplemente paralizante:

1) Para las víctimas, muchas veces torturadas y siempre temerosas de perder la vida.

2) Para los miembros de la familia, que no saben la suerte corrida por sus seres queridos y cuyas emociones oscilan entre la esperanza y la desesperación, cavilando y esperando, a veces durante años, noticias que acaso nunca lleguen.  Además, muchas veces ellos también están amenazados, saben que pueden correr la misma suerte y que el mero hecho de indagar la verdad les exponga a un peligro aún mayor.

3) Asimismo, se utiliza como estrategia para infundir el terror en los ciudadanos. La sensación de inseguridad que esa práctica genera no se limita a los parientes próximos del desaparecido, sino que afecta a su comunidad y al conjunto de la sociedad.

Además de afectar la libertad, la integridad física y la vida, configura una negación de la personalidad jurídica de la víctima, una tortura para sus familiares y una afectación a las garantías judiciales y el derecho a la verdad.

Tan particular, complejo y aberrante es este delito, que la palabra “desaparecido” no tiene traducción exacta en ningún otro idioma. Ni la palabra “missing” ni el término “disparu” son sinónimos de dicha palabra. Los argentinos, trágicamente, hemos incorporado en el léxico del Derecho Internacional de los Derechos Humanos el término “desaparecido” ya que todos los textos que se ocupan del tema la escriben en español[15].

Por último, a 30 días de la desaparición forzosa de Santiago Maldonado, exigimos del Estado su aparición con vida y la sanción a todos los responsables de este hecho y que se respeten los derechos de nuestros hermanxs indígenas.

[1] Aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Resolución 65/209 el 21/12/2010.

[2] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Gómez Palomino vs. Perú y Caso Gelman vs. Uruguay.

[3] Amnistía Internacional. Desapariciones. Editorial Fundamentos, Barcelona, 1983.-

[4] AMBOS, Kai y BÖHM, María Laura. “La desaparición forzada de personas como tipo penal autónomo”. En: AAVV. Desaparición Forzada de Personas. Análisis comparado e internacional. Bogotá. 2009, págs. 195/255.

[5] MATTAROLLO, Rodolfo: “El decreto “Noche y niebla” de la Alemania nazi, antecedente de las desapariciones forzadas”. En: Noche y niebla y otros escritos sobre derechos humanos. Le Monde Diplomatique. Buenos Aires, 2010, págs. 17/24.

[6] ROBÍN, Marie-Monique: Escuadrones de la Muerte. La Escuela francesa. Editorial de la Campana, Buenos Aires, 2014, 383 págs.

[7] MONTES DE OCA, Ignacio. Historia de la Argentina Olvidada. 1810-1955, por, EDHASA, Buenos Aires, setiembre de 2011, pág. 64 y pág. 109.

[8] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Anzualdo Castro vs. Perú y caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña vs. Bolivia.

[9] Aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 18/12/1.992.

[10] Adoptada en Belém do Pará, Brasil el 9 de junio de 1994, Asamblea General de la OEA. Aprobada por la Argentina mediante Ley Nacional N° 24.556 del 11/10/1995. Luego, con la Ley Nacional N° 24.820, del  26/05/1997, adquiere jerarquía constitucional.

[11] Aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 6/02/2007.

[12] Aprobado por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas el 17/07/1998.

[13] La ley Nacional n° 26.679 del 05/05/2011.

[14] Código Penal. Art. 142 ter: “Se impondrá prisión de 10 a 25 años e inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de cualquier función pública y para tareas de seguridad privada, al funcionario público o a la persona o miembro de un grupo de personas que, actuando con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, de cualquier forma, privare de la libertad a una o más personas, cuando este accionar fuera seguido de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona. La pena será de prisión perpetua si resultare la muerte o si la víctima fuere una mujer embarazada, una persona menor de 18 años, una persona mayor de 70 años o una persona con discapacidad. La misma pena se impondrá cuando la víctima sea una persona nacida durante la desaparición forzada de su madre. La escala penal prevista en el presente artículo podrá reducirse en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo respecto de los autores o partícipes que liberen con vida a la víctima o proporcionen información que permita su efectiva aparición con vida.”

[15] BEIGEL, Viviana. El Libro de los Juicios: Experiencias, debates y testimonios sobre el terrorismo de Estado en Mendoza. El delito de desaparición forzada de personas. 1° Edición. Mendoza. EDIUNC. Pág. 104.

Efectos de la sentencia de la Corte Suprema de la Nación sobre prisiones preventivas

Al menos tres Jueces penales ya hicieron suyos los argumentos vertidos en la sentencia confirmada por la Corte Nacional – sobre Hábeas Corpus correctivo y colectivo – para exigir el cumplimiento de los estándares internacionales, relativos a procedencia y plazos legales para la detención de una persona.

El pasado 10 de agosto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró improcedente el Recurso Extraordinario Federal interpuesto por el ex Procurador General, Dr. Rodolfo González, contra el fallo dictado por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza en los Autos N° 13-03815694-7 caratulados “Hábeas Corpus Correctivo y Colectivo (Penitenciaría de Mendoza)”[1].

En diciembre de 2015, la Corte provincial[2], hizo lugar al Hábeas Corpus Correctivo y Colectivo que presentamos junto al Procurador de las Personas Privadas de Libertad y el Comité Local para la Prevención de la Tortura. En esa acción denunciamos los altos de índices hacinamiento constatados en los establecimientos penitenciarios y la falta de aplicación de estándares internacionales relativos a la procedencia y plazo de duración de la prisión preventiva.

Pese a que el actual Procurador General y funcionarios del Poder Ejecutivo minimizaron las consecuencias del fallo, sus efectos comienzan a verse en los juzgados mendocinos. Al menos tres Jueces penales ya hicieron suyos los argumentos vertidos en aquella sentencia confirmada por la Corte Nacional para exigir el cumplimiento de los estándares internacionales relativos a procedencia y plazos legales para la detención de una persona.

Así, el Primer Juzgado Correccional de la 3° Circunscripción Judicial de Mendoza, declaró la inconstitucionalidad del art. 417 del Código Procesal Penal ya que posibilita el dictado de detenciones sin el inmediato y necesario control jurisdiccional de un Juez imparcial considerando, a la luz de los razonamientos postulados en el fallo, que se traduce en un régimen de coerción personal incompatible con normas de rango superior[3].

Estas decisiones obligarán a una nueva resolución de la Corte Provincial para determinar el alcance de la sentencia en relación a las reformas posteriores que se hicieron en el Código Procesal Penal de Mendoza, las cuales en muchos casos se apartaron de los principios establecidos en el fallo de diciembre de 2015, conforme con lo que expresamos cuando se estaba discutiendo la reforma en la Legislatura Provincial.

En aquella oportunidad, junto a la Comisión de Derecho Penal del Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza, la cátedra de Derecho Procesal Penal de la Facultad de Derecho de la UNCuyo, sostuvimos que algunos puntos de la reforma en materia de prisión preventiva vulneraban normas establecidas en la Constitución Provincial, la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por la Argentina, además de ser contrarias a la jurisprudencia de la Corte Provincial, Nacional y a los criterios de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sin embargo, no se nos permitió participar en la Comisión Legislativa que analizaba el proyecto de reforma.

La irresponsabilidad de los poderes políticos al momento de reformar normas fundamentales sin permitir la participación y el debate, resultan de una gravedad institucional que provocan un daño innecesario a muchos justiciables por la absoluta soberbia de quienes detentan el poder.

Toque aquí para ver las resoluciones que aplican los estándares establecidos en el hábeas corpus colectivo correctivo.

#10AñosXumek

[1] Hábeas Corpus Correctivo y Colectivo, interpuesto el 30 de septiembre de 2915. Disponible en: https://xumek.org.ar/wp-content/uploads/2015/10/HC-Correctivo-Colectivo-Penitenciar%C3%ADas1.pdf.

[2] SCJMza. Autos N° 13-03815694-7. “Hábeas Corpus Correctivo y Colectivo (Penitenciaría de Mendoza)”. Sentencia del 23 de diciembre de 2015. Disponible en: https://xumek.org.ar/wp-content/uploads/2015/12/Autos-N%C2%BA-13-03815694-7-Habeas-corpus-correctivo-y-colectivo-Penitenciar%C3%ADa-de-Mendoza.pdf.

[3] 1° Juzgado Correccional, Autos N° P-60.555/17 caratulados “F. C/TERRAZA DIAZ, MARIO ALBERTO P/DESOBEDIENCIA”, Resolución del día 14 de agosto de 2017.

Foto: Archivo Cosecha Roja

Diego Lavado seleccionado para el Comité Nacional de Prevención de la Tortura

En el día de ayer recibimos una grata noticia, la Comisión Bicameral de la Defensoría del Pueblo del Congreso de la Nación emitió dictamen favorable a la designación de los tres primeros integrantes del Comité Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, conforme con la Ley N° 26.827.

Los tres representantes de organizaciones no gubernamentales elegidos por la Comisión son María Josefina Ignacio, de la Asociación Pensamiento Penal; Gustavo Federico Palmieri, del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS); y Diego Jorge Lavado, de la Asociación para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos “XUMEK”.

En el mismo día, el Senado de la Nación aprobó los pliegos de los representantes por unanimidad, dando una fuerte señal de coordinación y voluntad política. Tanto la presidenta de la Comisión Bilateral de la Defensoría del Pueblo, senadora Marta Varela (Cambiemos); como el vicepresidente, senador Juan Manuel Abal Medina (PJ-FPV), celebraron el procedimiento de selección y la confluencia de las diversas fuerzas políticas para la elección. El próximo paso será la aprobación por parte de la Cámara de Diputados, donde se espera se repita sin objeciones la aprobación de los postulantes.A fines de 2012, el Congreso sancionó la Ley 26.827 que crea el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, pero hasta el momento no había sido instrumentado. Este sistema prevé la creación de un Comité Nacional de Prevención de la Tortura integrado por:

  • 3 representantes de las organizaciones no gubernamentales;
  • 2 representantes de los mecanismos provinciales;
  • 1 representante de la Procuración Penitenciaria de la Nación;
  • 1 representante de la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación;
  • 3 representantes de la Cámara de Senadores de la Nación; y
  • 3 representantes de la Cámara de Diputado de la Nación.

La creación de este Comité viene a dar cumplimiento a las obligaciones internacionales asumidas por la República Argentina al ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes de Naciones Unidas, en vigencia desde el 2006.

Diego Lavado, uno de los miembros fundadores y pilar de nuestra asociación, fue propuesto dadas sus cualidades personales en concordancia con lo exigido por la Ley: probada integridad ética, compromiso con los valores democráticos y reconocida trayectoria en la promoción y defensa de los derechos humanos, especialmente en el resguardo de los derechos de las personas privadas de libertad y la prevención de la tortura.

Uno de los rasgos fundamentales, que debemos resaltar, es su independencia de criterio para el desempeño de la función a la que fue postulado.

Felicitamos a la y los candidatos, anhelamos la pronta aprobación en la Cámara de Diputados de los postulantes como también la puesta en marcha de este mecanismo.

Xumek

#10añosXumek #DDHH

Próvolo: Indicios de una historia de ocultamientos durante décadas

Se halló una carta en la que un miembro de la orden platense le solicitaba a Corradi,  ex Director del Próvolo en Mendoza,  que “tome cartas en el asunto” por las irregularidades y perversiones sexuales de esa institución. El escrito data desde el 2002 y es parte de los elementos secuestrados por el fiscal en el instituto de Luján.

Luego de los allanamientos realizados en el Próvolo de Mendoza por el fiscal Gustavo Stroppiana,  fue almacenada documentación para su posterior  análisis en 12 cajas que fueron cerradas y lacradas para asegurar su custodia por parte de la fiscalía.

A partir del material analizado, se encontró  documentación que incluía un fax impreso en el que había dos comunicados enviados. El primer comunicado fue enviado al Padre General-Vicario General en Italia y otro a Nicola Corradi (81), cuyo remitente pertenece a Julio García, miembro de la orden platense.

En estos comunicados se hace referencia a la situación de perversión y promiscuidad que se vivía puertas adentro del Próvolo de la Ciudad de La Plata.

García acusa a un novicio y ex seminarista de nombre Gerardo Risso por “conductas desviadas”, así como también se refiere a la complicidad de otros sacerdotes para protegerlo y avalar estas acciones. De hecho, en el relato destaca que Gerardo ya había sido rechazado en la orden bonaerense precisamente por esto, al tiempo que pide a Corradi que tome cartas en el asunto dado que un grupo de curas (también de esa sede) lo protegen “a capa y espada” y lo avalan ante una nueva posibilidad de regresar al Próvolo. Adjunta a esta misma una copia de un cántico titulado “El cántico de Gerardo” que posee un alto contenido sexual en su lenguaje, con el cual identifican al ex seminarista en la intimidad de la orden.

En otro de los párrafos, el autor de la carta también hace referencia a algunas irregularidades en la administración de ropa y comida que deberían haberse entregado a los niños que estaban en el albergue de La Plata. Acusa a las monjas (quienes tenían esa tarea) de dejar 578 pulóveres guardados para que “se llenen de polillas” y de “vender la ropa que nos entra en donación por 2 ó 3 pesos”. Resalta que les sirven a los chicos alimentos ya vencidos, aduciendo “es un milagro que ningún niño se haya enfermado”.

En un manuscrito enviado a Nicola Corradi, el autor autoriza a Corradi  a que ponga al tanto de la situación a los otros religiosos que se desempeñaban en Mendoza, entre ellos Horacio Corbacho (otro detenido en nuestra provincia) si lo consideraba necesario.

García expresa que “hablando con los padres de Mendoza (más Precisamente con el Padre Nicolás) y también con padre Albano reconocen que NO ES LA PRIMERA VEZ QUE PASAN ESTA COSAS, YA HUVO (sic) CASOS ANTERIORES”. El cura se pregunta “pero qué pasa Padre General o Padre Vicario?¿porqué (sic) no se tomaron medida para que esto no vuelva a ocurrir?”.  

Corradi en poder de esta información no tomó medidas, ni dio aviso e intervención a la Iglesia para que investigara la situación. El contenido de esta carta se hizo llegar también a la diócesis bonaerense, con los mismos detalles especificados, pero nunca se inició una investigación al respecto.

Las nuevas pruebas encontradas, no hacen más que reafirmar que la congregación y la iglesia estaban al tanto de las perversas situaciones que se daban dentro de las diferentes sedes del Instituto. Se deja entrever una red de ocultamiento y complicidad durante décadas (la carta remite al año 2002).

Imagen: Archivo Los Andes.

Proyecto de Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos

Nos encontramos trabajando en la elaboración de un proyecto de ley para la protección de víctimas y familiares de víctimas de delitos, con el finalidad de presentarlo a la Legislatura Provincial para su tratamiento.

Consideramos que la actual legislación provincial no es suficiente para satisfacer en forma adecuada las necesidades de las personas que sufren las consecuencias de delitos graves o gravísimos. Un sistema penal justo y eficaz debe respetar los derechos y garantías tanto de las personas sospechadas de cometer delitos, como los de las víctimas desde el inicio hasta el final del proceso que se lleve adelante y haciendo especial hincapié en las particularidades de ambas situaciones.

Sin embargo, como consecuencia de la inadecuada regulación, frecuentemente se posterga a las víctimas o no se aborda su problemática de manera amplia y ofreciendo una contención completa, particularmente a aquellas que pertenecen a grupos vulnerabilizados

Les compartimos el proyecto de ley y esperamos recibir sugerencias y aportes que puedan ser de interés para mejorar nuestro trabajo.

Comunicado: La Corte Nacional rechazo el recurso contra el Habeas Corpus por las Prisiones Preventivas

En el día de ayer, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró improcedente el Recurso Extraordinario Federal interpuesto por el ex Procurador General, Dr. Rodolfo González, contra el fallo dictado por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza en los Autos N° 13-03815694-7 caratulados “Hábeas Corpus Correctivo y Colectivo (Penitenciaría de Mendoza)” [1].

En diciembre de 2015,  la Corte provincial[2], hizo lugar al Habeas Corpus Correctivo y Colectivo que presentamos junto al Procurador de las Personas Privadas de Libertad y el Comité Local para la Prevención de la Tortura, denunciando los altos de índices hacinamiento constatados en los establecimientos penitenciarios y la falta de aplicación de estándares internacionales relativos a la procedencia y plazo de duración de la prisión preventiva. El fallo ordenó diversas medidas para dar cumplimiento a estos estándares y regularizar la situación procesal de las personas detenidas sin orden de juez competente.

A pesar de la importancia de lo resuelto, el ex Procurador General de la provincia recurrió alegando que la sentencia era arbitraria “por exorbitar la función jurisdiccional y resultar contraria a la forma republicana de gobierno, invadiendo aspectos relacionado con la organización y el ejercicio de las funciones propias del Ministerio Público Fiscal”. El recurso fue concedido y se dispuso la suspensión de lo ordenado hasta que la Máximo Tribunal resolviera.

Un año y medio después, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, decidió rechazar el recurso por considerar que no existe un agravio concreto a los intereses esgrimidos por el representante del Ministerio Público. Así, considera que “(…) el apelante no logra demostrar que las medidas adoptadas por la máxima autoridad judicial de la provincia para intentar paliar la gravedad de la situación denunciada por los accionantes (…) ocasionen al órgano que representa algún perjuicio que no pueda ser invocado por los fiscales competentes ante las instancias locales.”

Además, se afirma que el caso no reviste gravedad institucional y que “(…) los riesgos que el recurrente estima directa e inmediatamente aparejados a su dictado y cuya aparición intenta prevenir resultan meramente conjeturales y no demanda la actuación de esta Corte (…)”.

Toque aquí para ver la sentencia completa

#10AñosXumek

[1] Hábeas Corpus Correctivo y Colectivo, interpuesto el 30 de septiembre de 2915. Disponible en: https://xumek.org.ar/wp-content/uploads/2015/10/HC-Correctivo-Colectivo-Penitenciar%C3%ADas1.pdf.

[2] SCJMza. Autos N° 13-03815694-7. “Hábeas Corpus Correctivo y Colectivo (Penitenciaría de Mendoza)”. Sentencia del 23 de diciembre de 2015. Disponible en: https://xumek.org.ar/wp-content/uploads/2015/12/Autos-N%C2%BA-13-03815694-7-Habeas-corpus-correctivo-y-colectivo-Penitenciar%C3%ADa-de-Mendoza.pdf.