Este jueves 30 de julio se realizó la audiencia pública de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza sobre la interpretación del art. 152 de la Constitución provincial. El objetivo es determinar si María Teresa Day reúne o no los requisitos constitucionales para integrar esta Corte.
La audiencia se realizó en el marco de la acción de inconstitucionalidad que diferentes organismos hemos planteado ante la Sala II de la Corte donde se discuten sus aptitudes para cubrir tan importante lugar.
La abogada Viviana Beigel participó en representación del colectivo Ni Una
Menos; la Campaña por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito; la Asociación Xumek y
el Movimiento Popular La Dignidad.
A continuación se incluye el discurso de la abogada Beigel, socia fundadora y miembro del Consejo Asesor de Xumek.
Viviana Beigel en representación de la Sociedad Civil
En primer lugar, quiero agradecer esta instancia pública de escucha a la
ciudadanía promovida por la Sala II de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.
Celebro este espacio diverso, heterogéneo y representativo del pueblo mendocino
por el cual se permite hacerles llegar la voz de muchas personas que pretenden
una justicia mejor.
Vengo a hablar en esta audiencia pública como abogada de la matrícula y en
representación del colectivo Ni Una Menos, la Campaña por el aborto legal,
seguro y gratuito, la Asociación Xumek y el Movimiento Popular La Dignidad y en
ese carácter mi intervención no será ni exegética ni abstracta. Será
eminentemente práctica y enmarcada en los estándares que surgen del derecho
internacional de los derechos humanos.
Porque represento a sectores de la sociedad mendocina de larga trayectoria
en la lucha por los derechos, los que en cualquier parte del mundo y en
cualquier tiempo, han sido conquistados a partir de los reclamos de los
sectores más vulnerables, discriminados y desfavorecidos.
En esta lógica, debo decir que los avances sociales y transformaciones
institucionales son producto de la acción por el reconocimiento de derechos
individuales o colectivos. Y en estas
acciones no podemos dejar de lado las argumentaciones, las interpretaciones, los
discursos y las acciones concretas desarrolladas en la defensa de los derechos
humanos, porque éstas han sido centrales a la hora de producir avances en la
efectiva vigencia de valores como la equidad, la igualdad y la no discriminación
y en la realización de los ideales de la justicia y de la paz social.
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza nos ha convocado a esta audiencia
pública en el marco de la competencia que le ha sido atribuida para interpretar
nuestra Constitución Provincial, la que se está realizando a partir de la escucha
activa de las diversas voces del pueblo mendocino. Y creo que esta Suprema
Corte tiene en sus manos una decisión histórica: interpretar una cláusula
constitucional que definirá el futuro de nuestro Poder Judicial.
Y en esta interpretación, no pueden dejarse de lado los reclamos históricos
de la ciudadanía, pero a su vez debe ponerse el foco en las exigencias actuales
de la justicia provincial. Debe estar impregnada de nuestras memorias y basada
en los reclamos presentes de quienes demandan justicia y pretenden encontrar
allí un ámbito para garantizar la progresividad de los derechos humanos.
Estamos analizando una cláusula decisiva para el futuro, que va a definir
el perfil de nuestros magistrados y nuestras magistradas cuya interpretación
debe estar impregnada de los Tratados Internacionales de derechos humanos, de
las Convenciones con jerarquía constitucional, de las leyes nacionales vigentes
y del paradigma basado en la defensa de los derechos humanos.
En este entendimiento, la pregunta no puede responderse sin considerar los
derechos de las mujeres y de las diversidades, los derechos de los pueblos
indígenas, de las personas con discapacidad, los derechos de los trabajadores y
trabajadoras en los términos que establece la Organización Internacional del
Trabajo, los derechos de niños, niñas y adolescentes y muchos otros derechos
que nuestro país se obligó a garantizar en todo el plexo normativo que nos
rige. Derechos que vienen siendo reclamados a partir de un trabajo complejo,
difícil y constante que desarrolla el colectivo de abogados y abogadas que
integran la matrícula del foro local.
El art. 152 inc. 3 de la Constitución Provincial exige, para ser miembro de
la Suprema Corte, ser abogado con título de universidad nacional y con 10 años
de ejercicio de la profesión u 8 años en la magistratura. Está claro que los
magistrados y magistradas en ejercicio toman conocimiento de un sinfín de
conflictos jurídicos y esto los obliga a estudiar diversas normas,
jurisprudencia local e internacional y buscar alternativas argumentativas e
interpretativas para dar la solución que consideren ajustada a derecho y
cumplir con el servicio de justicia.
Ahora bien, para el caso de los abogados y abogadas que no son magistrados,
la Constitución de nuestra provincia exige 10 años de ejercicio profesional. Y
es aquí donde se genera la pregunta de esta Suprema Corte:
¿Cómo y con qué alcances debe interpretarse el inc. 3 del art. 152 de la
Constitución de Mendoza, en cuanto exige para ser miembro de la Suprema Corte
de Justicia ser abogado con 10 años de ejercicio de la profesión?
Esta pregunta que hoy formula nuestra Suprema Corte pretende dilucidar qué
abogados o abogadas están en condiciones de ser ministros o ministras de la
Suprema Corte de Justicia de Mendoza. Por lo tanto, estamos hablando de un tema
íntimamente relacionado con la formación, la trayectoria, la identidad, la idoneidad
y con la capacidad de la persona que va a integrar el máximo tribunal y que va
a formar parte del órgano del Poder Judicial de Mendoza que define las
políticas judiciales, las acciones que se promoverán para garantizar el
funcionamiento de los tribunales y las perspectivas con las que se gestionará
el servicio de justicia.
Pero, además, se trata de un magistrado o una magistrada que va a integrar
un tribunal que sentará jurisprudencia respecto de los temas jurídicos más
relevantes que hacen a nuestra institucionalidad democrática. Un tribunal que
determinará los criterios jurídicos, las interpretaciones y los alcances
respecto de la forma en que se debe aplicar la ley para asegurar la vigencia
plena de los derechos humanos a toda la ciudadanía mendocina.
Por eso, la respuesta que esta Corte asigne a esta pregunta va a definir
qué tipo de justicia vamos a tener en Mendoza, que mirada tendrá y hacia donde
se perfilará este servicio esencial para la población. Se establecerá el perfil
de los magistrados y las magistradas que cumplan la condición necesaria para
desempeñar el rol de impartir justicia.
Por eso la interpretación no puede dejar de contemplar otras preguntas:
¿Queremos una justicia que escuche activamente a los y a las justiciables? ¿Queremos
una justicia que comprenda lo que significa la pérdida de un derecho? ¿Queremos
una justicia que interprete el derecho con perspectiva de géneros o que
comprenda la problemática de los grupos LGTBIQ+? ¿Queremos una justicia sensible
al dolor de las víctimas y que comprenda lo que significan las graves
violaciones a los derechos humanos? ¿Queremos
una justicia que sea capaz de restituir los derechos vulnerados de trabajadores
y trabajadoras? ¿Queremos una justicia que entienda las necesidades
alimentarias de niños, niñas y adolescentes y que brinde respuestas a las
violencias por razones de géneros? ¿Queremos una justicia que garantice los derechos
de los acusados, que comprenda el dolor que significa la privación de la
libertad? ¿Queremos una justicia que no se cruce de brazos ante las violaciones
a los derechos humanos, una justicia que no sea burocrática y que restituya
derechos?
Si queremos este tipo de justicia, la interpretación del alcance que se
debe atribuir al requisito constitucional del art. 152 inc. 3, debe poner en
valor el ejercicio efectivo y libre de la profesión del abogado y la abogada
que litiga en tribunales y que lucha por los derechos. El de quien, en su rol
de abogado o abogada argumenta, interpreta, defiende, demanda, asesora, acompaña,
asiste e indaga en todas las ramas del derecho, ocupando diversos roles en la
defensa de los derechos humanos.
La respuesta debe delimitar el concepto de ejercicio profesional del
abogado y la abogada a aquellos casos en los que la acción de litigar requiere investigar
y conocer antecedentes jurisprudenciales, trabajar para resolver conflictos
jurídicos, mediar, acercar posiciones e impulsar las demandas de justicia con
humanidad y en la comprensión del conflicto jurídico planteado entre las
partes.
Para significar adecuadamente, qué debe entenderse por ejercicio
profesional de la abogacía, se debe poner en valor a los abogados y a las abogadas
que concurren a los tribunales, que recorren sus pasillos con los derechos de
sus representados/as como bandera, que son capaces de expresar en un escrito
los intereses de la parte que defienden, que deben buscar razones para la fundamentación
en las diversas instancias del proceso y que deben realizar esfuerzos
intelectuales para lograr la mejor interpretación de las normas en beneficio de
la parte que representan.
Se debe poner en valor, fundamentalmente, que el ejercicio profesional de
la abogacía implica muchas veces enfrentarse con un Poder Judicial que no da
respuestas y contra funcionarios judiciales que no comprenden el dolor de las
víctimas, el dolor de un niño, niña o adolescente que reclama una cuota
alimentaria, de una persona que ha sido abusada sexualmente, de un trabajador o
de una trabajadora que ha perdido sus ingresos, o el dolor de una persona
privada de su libertad que ha sido torturada en un centro penitenciario.
Los abogados y las abogadas que ejercemos la profesión somos capaces de
comprender estos sufrimientos, porque tenemos la obligación legal de defender a
nuestros asistidos. Y en esa tarea, podemos advertir las falencias de nuestro
Poder Judicial y tener fundados conocimientos para impulsar los cambios y
transformaciones que se requieren para que el servicio de justicia se impregne
de humanidad, de perspectiva de géneros, de valores fundados en los derechos humanos.
Cambios que son urgentes, para que nuestra justicia sea un espacio de escucha
para los justiciables y para la resolución de conflictos jurídicos sin
formalismos inútiles. Estamos en una instancia fundamental y esta Suprema Corte,
con su respuesta, va a definir que justicia tendremos en la Provincia de
Mendoza.
Lo dicho hasta aquí, demuestra que no alcanza con el título de abogado o
abogada para considerar que se está ejerciendo la profesión. Que no se ejerce
la profesión detrás de un escritorio cobrando un sueldo sin abogar por los
derechos de personas concretas, que no se ejerce la profesión en tareas
administrativas del Poder Judicial, ni en la dirección, gestión o coordinación
de recursos humanos. La profesión no se ejerce desde la comodidad de cargos
públicos en los que la tarea no se relaciona con la defensa de sujetos
determinados, aunque requiera título de abogado y mucho menos en los que no se
requiere ese título. Esto es así porque en esas funciones no se adquiere la
idoneidad necesaria para integrar nuestro más alto tribunal. La profesión no se
ejerce desde el empleo en el Poder Judicial.
La abogacía se ejerce a través del asesoramiento jurídico letrado de
personas físicas o jurídicas, a través del litigio civil, laboral, de familia o
comercial en los tribunales provinciales, federales o internacionales, a través
de la defensa penal o de la querella y mediante la representación, la
negociación, la mediación y la conciliación extrajudicial. Debe haber trabajo
jurídico con matrícula vigente y con control de sus pares en los tribunales de
ética, requisitos ineludibles para ejercer legalmente la profesión de
conformidad con las leyes que la regulan.
Nuestra Constitución Provincial establece diferentes exigencias de conformidad
con la jerarquía del cargo. Estos requisitos se encuentran detallados en los
artículos 152, 153, 154 y 155 de la Constitución Provincial.
Mientras más alto es el cargo, mayores son las exigencias para cumplir con
el requisito constitucional. No es lo mismo lo que se exige para ser ministro
de la Suprema Corte de Justicia que para ser juez de cámara, de tribunales
colegiados o fiscales de esa instancia o lo que se exige para ser juez o fiscal
de primera instancia.
El art. 152 inc. 3 es muy claro, para ser miembro de la Suprema Corte y
procurador de ella se requiere ser abogado con 10 años de ejercicio de la
profesión en los términos explicados anteriormente.
En cambio, para los otros cargos, la Constitución admite otras
posibilidades.
En el art. 153, para ser miembro de las Cámaras, se admite la posibilidad
de ser abogado con 8 años de ejercicio profesional o 5 años en la magistratura.
También puede haber ejercido la profesión durante 5 años + 2 años en algún
cargo en la magistratura para el que se requiera la calidad de abogado. No
admite, para este caso, años de permanencia en empleos en el Poder Judicial y
exige el efectivo ejercicio de la profesión.
Para ser juez de primera instancia se requiere se abogado que haya ejercido
5 años la profesión o 2 años de un cargo en la magistratura para el que se
requiere la calidad de abogado.
Y el art. 155, dispone que, para ser fiscal de primera instancia, asesor de
menores, defensor de pobres y ausentes y juez de paz letrado se requiere 1 año
de ejercicio en la profesión o de empleo en la magistratura para el que se
requiere la calidad de abogado.
En todos estos cargos inferiores a la Suprema Corte, se requiere además
transitar por un concurso, rendir un examen y aprobarlo.
De estas normas surgen 4 categorías específicas: a) Ejercicio de la
magistratura; b) Ejercicio de la profesión de abogado/a; c) Cargo en la
magistratura que requiera título de abogado y d) Empleo en la magistratura que
requiera título de abogado.
Nuestra Constitución es muy clara en la exigencia del tipo de función que
debe haber cumplido el postulante en cada uno de los cargos y es mucho más
exigente y restrictivo mientras más alto sea el cargo, lo que condice con una
perspectiva de análisis basada en el principio pro-homine y con la garantía del
juez natural, independiente e imparcial estipulada en todos los tratados
internacionales de derechos humanos.
Si se realiza una interpretación ajustada a estos estándares no cabe otro
análisis que considerar que, para el caso de los ministros y ministras de la
Suprema Corte de Justicia de Mendoza, solo se admite que haya ejercido
efectivamente la profesión porque solo así se adquieren las habilidades,
capacidades, herramientas prácticas y la idoneidad necesaria para integrar
nuestro máximo tribunal.
Muchas mujeres desafiaron lo establecido, cuestionaron las burocracias de
sus países y lucharon por una justicia mejor en la que no haya lugar a la
impunidad. Una de ellas fue Marielle Franco, asesinada en Brasil el 14 de marzo
de 2018. Ella creyó en las experiencias cotidianas y cargó tantas luchas que a
pesar de sus 38 años pareció vivir mil vidas. Se definía como mujer, feminista,
negra e hija de la favela de Maré. Fue activista de derechos humanos, luchó por
la justicia y contra la impunidad, defendió a las personas más pobres y a las oprimidas
por el patriarcado. Marielle representó el sueño de millones de personas en
Brasil, que creían en la paz, en la justicia y en la posibilidad de tener
oportunidades.
Muchas mujeres latinoamericanas tenemos sueños como los de Marielle. Yo sueño
con una justicia que dignifique a los seres humanos, que sea accesible para
todos y para todas, una justicia que ampare a los mendocinos y mendocinas
frente a las violaciones a los derechos humanos y que sea independiente del
poder político de turno, que resuelva con equidad y con perspectiva de géneros,
una justicia sensible, integrada por magistradas y magistrados formados,
idóneos, imparciales e inmersos en la realidad de los que sufren. Sueño con una
justicia que comprenda las vulnerabilidades e interseccionalidades que se
plantean en cada caso y que esté integrada por personas capaces de comprender
que, detrás de cada expediente, hay un ciudadano o una ciudadana de carne y
hueso que carga con un conflicto jurídico y que busca respuestas en nuestros
tribunales.
En definitiva, sueño con una justicia que se integre por magistrados y
magistradas que hayan ejercido de manera efectiva la abogacía, que hayan
litigado en los tribunales y que sean capaces de ponerse en el lugar de otros y
otras, para mejorar los derechos de todas las personas, sin discriminaciones
arbitrarias, sin formalismos, sin burocracias y sin prejuicios.
Al responder la pregunta que hoy nos hace la Suprema Corte de Mendoza se va
a definir que justicia tendremos hacia el futuro. Sres. Ministros, nuestra
justicia está en sus manos.