UN BULLICIOSO INTENTO DE DESTITUCIÓN

Por Alfredo Guevara, socio fundador de Xumek

Las propuestas del Presidente de la Nación de reformas judiciales así como la creación de una Comisión Asesora para la reforma del funcionamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación enfrentan fuertes resistencias que visibilizan la situación mendocina.

Carlos Pagni, desde su columna del Diario La Nación señaló respecto de la Comisión Asesora que “el servicio más catastrófico para el Presidente lo está prestando Omar Palermo”, destacando que protagoniza “un bullicioso intento de destitución”.

Así calificó el operador mediático a la Audiencia Pública que se realizó el pasado jueves, convocada legalmente por la Sala II de la Corte que preside Palermo ante acciones judiciales impulsadas por bloques de la oposición y diversos organismos de Derechos Humanos que cuestionan el cumplimiento de los requisitos constitucionales de María Teresa Day para integrar la Corte mendocina.

Un día antes de la realización del “bullicioso intento de destitución”  en forma insólita el gobernador Suarez confesó públicamente que “Tuvimos que tomar juramento prematuro a Day y lo reconozco, porque si no la Corte lo iba a impedir por una medida cautelar” anunciando la estrategia gubernamental de vaciar la audiencia desconociendo su legitimidad, bajo el argumento de que el Gobernador puede enviar el pliego de quien quiera para integrar la Corte, y que el cumplimiento de los requisitos constitucionales no tiene la menor importancia siempre y cuando sea avalado por la mayoría simple de los senadores. Que la designación puede hacerse válidamente en forma secreta y anticipada para eludir medidas judiciales y que la Corte no tiene competencia para controlar nada por tratarse de materia propia de otros poderes del estado. En fin, toda una mala justificación del golpe institucional, la Constitución Mendocina establece claramente que el cumplimiento de los requisitos constitucionales es materia revisable por la Corte.  

La estrategia del vaciamiento de la audiencia es acompañada también por amenazas directas de juicio político y denuncias por el delito de sedición contra los Ministros Palermo, Gómez y Adaro que concurrieron, proferida por el vicerrector de la Universidad de Mendoza y dirigente radical por el delito de sedición por concurrir a una “pueblada”.

La audiencia se desarrolló con la ausencia de Dalmiro Garay quien oficia de Presidente de la Corte desde que abandonó el cargo de Ministro de Gobierno de Cornejo y los otros jueces radicales que garantizan la mayoría automática, profundizando aún más la inocultable ruptura institucional.

LA AUDIENCIA PÚBLICA

Se llevó a cabo la Audiencia Pública, en forma virtual que fue transmitida por el canal oficial del Poder Judicial, adonde se encuentra disponible para su consulta, con la presidencia de Omar Palermo.

La audiencia se desarrolló durante casi siete horas, con más de cuarenta participantes de las más diversas asociaciones de abogados, colegios, organizaciones sociales como Ni Una Menos, organismos de Derechos Humanos como el CELS, la APDH, Liga Argentina por los Derechos del Hombre, organismos de Derechos Humanos de la Provincia, profesionales de la abogacía, estudiantes, ciudadanxs y representantes de los bloques opositores.

Las intervenciones implicaron aportes a la interpretación del requisito constitucional y coincidieron en señalar la particular redacción de la Constitución Mendocina de 1916 que excluye toda otra forma de ejercicio de la abogacía que no sea el que regula la ley de colegiación;  la equiparación de la magistratura a la abogacía;  las exigencias de capacidad e idoneidad y su relación con las garantías de independencia e imparcialidad judicial,  el impacto de la reforma constitucional de 1994 en la interpretación de la norma.

Los argumentos jurídicos fueron motivo de diversas reflexiones, como la que señaló la representante de una asociación de abogadas cuando se preguntó ¿En el Servicio de Neurología, sería lógico designar a nadie que nunca atendió a un paciente?. La representante del CELS hizo referencia a la necesidad de reconstruir la legitimidad de la Corte, la representante de Ni Una Menos señaló que para acceder a la Corte es necesario acreditar formación en derechos humanos, género y diversidad. Otro de los participantes expresó su preocupación se quejó porque “ estamos en una discusión de un mínimo, de un piso, de requisitos formales, cuando de lo que se trata es de quien deberá resolver las causas más difíciles”. Hubo quien sostuvo que se trataba de una cuestión de ética profesional. Hubo quien señaló que “deben brillar las instituciones, no solo las veredas”. Una participante señaló que estamos ante una crisis institucional, resulta de aplicación el principio pro persona en favor del interés de los mendocinos, que requieren jueces probos, idóneos e independientes. Day no cumple dichos requisitos”. Un Director del Colegio de Abogados de Mendoza expuso en la audiencia los dictámenes de cuatro comisiones del Colegio de Abogados ocultados adversos a la postura del gobierno. Un ciudadano consideró que “estamos escandalizados y avergonzados, es un elevadísimo lugar, ante la duda por dignidad no debería haber aceptado el cargo. Un participante señaló que el “el constituyente de 1915, quiso de los ministros de la Corte amplios conocimientos, mayores requisitos que para tribunales inferiores.  Excelencia del máximo tribunal de justicia.” Incluso, en el debate fue introducida la comparación con el artículo similar de la Constitución Mendocina de 1949 que corriera la misma suerte que la nacional, derogada tras el golpe de 1955 y generalmente ignorada en las discusiones jurídicas.

Todo un debate cuya realización, en las condiciones descritas quedará en la historia como un ejemplo de la impunidad discursiva de aquellos que sin autoridad apelan al nombre de la república al mismo tiempo en que la destruyen.

Audiencia pública por los requisitos para integrar la Suprema Corte de Mendoza

Este jueves 30 de julio se realizó la audiencia pública de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza sobre la interpretación del art. 152 de la Constitución provincial. El objetivo es determinar si María Teresa Day reúne o no los requisitos constitucionales para integrar esta Corte.

La audiencia se realizó en el marco de la acción de inconstitucionalidad que diferentes organismos hemos planteado ante la Sala II de la Corte donde se discuten sus aptitudes para cubrir tan importante lugar.

La abogada Viviana Beigel participó en representación del colectivo Ni Una Menos; la Campaña por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito; la Asociación Xumek y el Movimiento Popular La Dignidad.

A continuación se incluye el discurso de la abogada Beigel, socia fundadora y miembro del Consejo Asesor de Xumek.

Viviana Beigel en representación de la Sociedad Civil

En primer lugar, quiero agradecer esta instancia pública de escucha a la ciudadanía promovida por la Sala II de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. Celebro este espacio diverso, heterogéneo y representativo del pueblo mendocino por el cual se permite hacerles llegar la voz de muchas personas que pretenden una justicia mejor.

Vengo a hablar en esta audiencia pública como abogada de la matrícula y en representación del colectivo Ni Una Menos, la Campaña por el aborto legal, seguro y gratuito, la Asociación Xumek y el Movimiento Popular La Dignidad y en ese carácter mi intervención no será ni exegética ni abstracta. Será eminentemente práctica y enmarcada en los estándares que surgen del derecho internacional de los derechos humanos.

Porque represento a sectores de la sociedad mendocina de larga trayectoria en la lucha por los derechos, los que en cualquier parte del mundo y en cualquier tiempo, han sido conquistados a partir de los reclamos de los sectores más vulnerables, discriminados y desfavorecidos.

En esta lógica, debo decir que los avances sociales y transformaciones institucionales son producto de la acción por el reconocimiento de derechos individuales o colectivos.  Y en estas acciones no podemos dejar de lado las argumentaciones, las interpretaciones, los discursos y las acciones concretas desarrolladas en la defensa de los derechos humanos, porque éstas han sido centrales a la hora de producir avances en la efectiva vigencia de valores como la equidad, la igualdad y la no discriminación y en la realización de los ideales de la justicia y de la paz social.

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza nos ha convocado a esta audiencia pública en el marco de la competencia que le ha sido atribuida para interpretar nuestra Constitución Provincial, la que se está realizando a partir de la escucha activa de las diversas voces del pueblo mendocino. Y creo que esta Suprema Corte tiene en sus manos una decisión histórica: interpretar una cláusula constitucional que definirá el futuro de nuestro Poder Judicial.

Y en esta interpretación, no pueden dejarse de lado los reclamos históricos de la ciudadanía, pero a su vez debe ponerse el foco en las exigencias actuales de la justicia provincial. Debe estar impregnada de nuestras memorias y basada en los reclamos presentes de quienes demandan justicia y pretenden encontrar allí un ámbito para garantizar la progresividad de los derechos humanos.

Estamos analizando una cláusula decisiva para el futuro, que va a definir el perfil de nuestros magistrados y nuestras magistradas cuya interpretación debe estar impregnada de los Tratados Internacionales de derechos humanos, de las Convenciones con jerarquía constitucional, de las leyes nacionales vigentes y del paradigma basado en la defensa de los derechos humanos.

En este entendimiento, la pregunta no puede responderse sin considerar los derechos de las mujeres y de las diversidades, los derechos de los pueblos indígenas, de las personas con discapacidad, los derechos de los trabajadores y trabajadoras en los términos que establece la Organización Internacional del Trabajo, los derechos de niños, niñas y adolescentes y muchos otros derechos que nuestro país se obligó a garantizar en todo el plexo normativo que nos rige. Derechos que vienen siendo reclamados a partir de un trabajo complejo, difícil y constante que desarrolla el colectivo de abogados y abogadas que integran la matrícula del foro local.

El art. 152 inc. 3 de la Constitución Provincial exige, para ser miembro de la Suprema Corte, ser abogado con título de universidad nacional y con 10 años de ejercicio de la profesión u 8 años en la magistratura. Está claro que los magistrados y magistradas en ejercicio toman conocimiento de un sinfín de conflictos jurídicos y esto los obliga a estudiar diversas normas, jurisprudencia local e internacional y buscar alternativas argumentativas e interpretativas para dar la solución que consideren ajustada a derecho y cumplir con el servicio de justicia.

Ahora bien, para el caso de los abogados y abogadas que no son magistrados, la Constitución de nuestra provincia exige 10 años de ejercicio profesional. Y es aquí donde se genera la pregunta de esta Suprema Corte:

¿Cómo y con qué alcances debe interpretarse el inc. 3 del art. 152 de la Constitución de Mendoza, en cuanto exige para ser miembro de la Suprema Corte de Justicia ser abogado con 10 años de ejercicio de la profesión?

Esta pregunta que hoy formula nuestra Suprema Corte pretende dilucidar qué abogados o abogadas están en condiciones de ser ministros o ministras de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. Por lo tanto, estamos hablando de un tema íntimamente relacionado con la formación, la trayectoria, la identidad, la idoneidad y con la capacidad de la persona que va a integrar el máximo tribunal y que va a formar parte del órgano del Poder Judicial de Mendoza que define las políticas judiciales, las acciones que se promoverán para garantizar el funcionamiento de los tribunales y las perspectivas con las que se gestionará el servicio de justicia.

Pero, además, se trata de un magistrado o una magistrada que va a integrar un tribunal que sentará jurisprudencia respecto de los temas jurídicos más relevantes que hacen a nuestra institucionalidad democrática. Un tribunal que determinará los criterios jurídicos, las interpretaciones y los alcances respecto de la forma en que se debe aplicar la ley para asegurar la vigencia plena de los derechos humanos a toda la ciudadanía mendocina.

Por eso, la respuesta que esta Corte asigne a esta pregunta va a definir qué tipo de justicia vamos a tener en Mendoza, que mirada tendrá y hacia donde se perfilará este servicio esencial para la población. Se establecerá el perfil de los magistrados y las magistradas que cumplan la condición necesaria para desempeñar el rol de impartir justicia.

Por eso la interpretación no puede dejar de contemplar otras preguntas:

¿Queremos una justicia que escuche activamente a los y a las justiciables? ¿Queremos una justicia que comprenda lo que significa la pérdida de un derecho? ¿Queremos una justicia que interprete el derecho con perspectiva de géneros o que comprenda la problemática de los grupos LGTBIQ+? ¿Queremos una justicia sensible al dolor de las víctimas y que comprenda lo que significan las graves violaciones a los derechos humanos?  ¿Queremos una justicia que sea capaz de restituir los derechos vulnerados de trabajadores y trabajadoras? ¿Queremos una justicia que entienda las necesidades alimentarias de niños, niñas y adolescentes y que brinde respuestas a las violencias por razones de géneros? ¿Queremos una justicia que garantice los derechos de los acusados, que comprenda el dolor que significa la privación de la libertad? ¿Queremos una justicia que no se cruce de brazos ante las violaciones a los derechos humanos, una justicia que no sea burocrática y que restituya derechos?

Si queremos este tipo de justicia, la interpretación del alcance que se debe atribuir al requisito constitucional del art. 152 inc. 3, debe poner en valor el ejercicio efectivo y libre de la profesión del abogado y la abogada que litiga en tribunales y que lucha por los derechos. El de quien, en su rol de abogado o abogada argumenta, interpreta, defiende, demanda, asesora, acompaña, asiste e indaga en todas las ramas del derecho, ocupando diversos roles en la defensa de los derechos humanos.

La respuesta debe delimitar el concepto de ejercicio profesional del abogado y la abogada a aquellos casos en los que la acción de litigar requiere investigar y conocer antecedentes jurisprudenciales, trabajar para resolver conflictos jurídicos, mediar, acercar posiciones e impulsar las demandas de justicia con humanidad y en la comprensión del conflicto jurídico planteado entre las partes.

Para significar adecuadamente, qué debe entenderse por ejercicio profesional de la abogacía, se debe poner en valor a los abogados y a las abogadas que concurren a los tribunales, que recorren sus pasillos con los derechos de sus representados/as como bandera, que son capaces de expresar en un escrito los intereses de la parte que defienden, que deben buscar razones para la fundamentación en las diversas instancias del proceso y que deben realizar esfuerzos intelectuales para lograr la mejor interpretación de las normas en beneficio de la parte que representan.

Se debe poner en valor, fundamentalmente, que el ejercicio profesional de la abogacía implica muchas veces enfrentarse con un Poder Judicial que no da respuestas y contra funcionarios judiciales que no comprenden el dolor de las víctimas, el dolor de un niño, niña o adolescente que reclama una cuota alimentaria, de una persona que ha sido abusada sexualmente, de un trabajador o de una trabajadora que ha perdido sus ingresos, o el dolor de una persona privada de su libertad que ha sido torturada en un centro penitenciario.

Los abogados y las abogadas que ejercemos la profesión somos capaces de comprender estos sufrimientos, porque tenemos la obligación legal de defender a nuestros asistidos. Y en esa tarea, podemos advertir las falencias de nuestro Poder Judicial y tener fundados conocimientos para impulsar los cambios y transformaciones que se requieren para que el servicio de justicia se impregne de humanidad, de perspectiva de géneros, de valores fundados en los derechos humanos. Cambios que son urgentes, para que nuestra justicia sea un espacio de escucha para los justiciables y para la resolución de conflictos jurídicos sin formalismos inútiles. Estamos en una instancia fundamental y esta Suprema Corte, con su respuesta, va a definir que justicia tendremos en la Provincia de Mendoza.

Lo dicho hasta aquí, demuestra que no alcanza con el título de abogado o abogada para considerar que se está ejerciendo la profesión. Que no se ejerce la profesión detrás de un escritorio cobrando un sueldo sin abogar por los derechos de personas concretas, que no se ejerce la profesión en tareas administrativas del Poder Judicial, ni en la dirección, gestión o coordinación de recursos humanos. La profesión no se ejerce desde la comodidad de cargos públicos en los que la tarea no se relaciona con la defensa de sujetos determinados, aunque requiera título de abogado y mucho menos en los que no se requiere ese título. Esto es así porque en esas funciones no se adquiere la idoneidad necesaria para integrar nuestro más alto tribunal. La profesión no se ejerce desde el empleo en el Poder Judicial.

La abogacía se ejerce a través del asesoramiento jurídico letrado de personas físicas o jurídicas, a través del litigio civil, laboral, de familia o comercial en los tribunales provinciales, federales o internacionales, a través de la defensa penal o de la querella y mediante la representación, la negociación, la mediación y la conciliación extrajudicial. Debe haber trabajo jurídico con matrícula vigente y con control de sus pares en los tribunales de ética, requisitos ineludibles para ejercer legalmente la profesión de conformidad con las leyes que la regulan.

Nuestra Constitución Provincial establece diferentes exigencias de conformidad con la jerarquía del cargo. Estos requisitos se encuentran detallados en los artículos 152, 153, 154 y 155 de la Constitución Provincial.

Mientras más alto es el cargo, mayores son las exigencias para cumplir con el requisito constitucional. No es lo mismo lo que se exige para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia que para ser juez de cámara, de tribunales colegiados o fiscales de esa instancia o lo que se exige para ser juez o fiscal de primera instancia.

El art. 152 inc. 3 es muy claro, para ser miembro de la Suprema Corte y procurador de ella se requiere ser abogado con 10 años de ejercicio de la profesión en los términos explicados anteriormente.

En cambio, para los otros cargos, la Constitución admite otras posibilidades.

En el art. 153, para ser miembro de las Cámaras, se admite la posibilidad de ser abogado con 8 años de ejercicio profesional o 5 años en la magistratura. También puede haber ejercido la profesión durante 5 años + 2 años en algún cargo en la magistratura para el que se requiera la calidad de abogado. No admite, para este caso, años de permanencia en empleos en el Poder Judicial y exige el efectivo ejercicio de la profesión.

Para ser juez de primera instancia se requiere se abogado que haya ejercido 5 años la profesión o 2 años de un cargo en la magistratura para el que se requiere la calidad de abogado.

Y el art. 155, dispone que, para ser fiscal de primera instancia, asesor de menores, defensor de pobres y ausentes y juez de paz letrado se requiere 1 año de ejercicio en la profesión o de empleo en la magistratura para el que se requiere la calidad de abogado.

En todos estos cargos inferiores a la Suprema Corte, se requiere además transitar por un concurso, rendir un examen y aprobarlo.

De estas normas surgen 4 categorías específicas: a) Ejercicio de la magistratura; b) Ejercicio de la profesión de abogado/a; c) Cargo en la magistratura que requiera título de abogado y d) Empleo en la magistratura que requiera título de abogado.

Nuestra Constitución es muy clara en la exigencia del tipo de función que debe haber cumplido el postulante en cada uno de los cargos y es mucho más exigente y restrictivo mientras más alto sea el cargo, lo que condice con una perspectiva de análisis basada en el principio pro-homine y con la garantía del juez natural, independiente e imparcial estipulada en todos los tratados internacionales de derechos humanos.

Si se realiza una interpretación ajustada a estos estándares no cabe otro análisis que considerar que, para el caso de los ministros y ministras de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, solo se admite que haya ejercido efectivamente la profesión porque solo así se adquieren las habilidades, capacidades, herramientas prácticas y la idoneidad necesaria para integrar nuestro máximo tribunal.

Muchas mujeres desafiaron lo establecido, cuestionaron las burocracias de sus países y lucharon por una justicia mejor en la que no haya lugar a la impunidad. Una de ellas fue Marielle Franco, asesinada en Brasil el 14 de marzo de 2018. Ella creyó en las experiencias cotidianas y cargó tantas luchas que a pesar de sus 38 años pareció vivir mil vidas. Se definía como mujer, feminista, negra e hija de la favela de Maré. Fue activista de derechos humanos, luchó por la justicia y contra la impunidad, defendió a las personas más pobres y a las oprimidas por el patriarcado. Marielle representó el sueño de millones de personas en Brasil, que creían en la paz, en la justicia y en la posibilidad de tener oportunidades.

Muchas mujeres latinoamericanas tenemos sueños como los de Marielle. Yo sueño con una justicia que dignifique a los seres humanos, que sea accesible para todos y para todas, una justicia que ampare a los mendocinos y mendocinas frente a las violaciones a los derechos humanos y que sea independiente del poder político de turno, que resuelva con equidad y con perspectiva de géneros, una justicia sensible, integrada por magistradas y magistrados formados, idóneos, imparciales e inmersos en la realidad de los que sufren. Sueño con una justicia que comprenda las vulnerabilidades e interseccionalidades que se plantean en cada caso y que esté integrada por personas capaces de comprender que, detrás de cada expediente, hay un ciudadano o una ciudadana de carne y hueso que carga con un conflicto jurídico y que busca respuestas en nuestros tribunales.

En definitiva, sueño con una justicia que se integre por magistrados y magistradas que hayan ejercido de manera efectiva la abogacía, que hayan litigado en los tribunales y que sean capaces de ponerse en el lugar de otros y otras, para mejorar los derechos de todas las personas, sin discriminaciones arbitrarias, sin formalismos, sin burocracias y sin prejuicios.

Al responder la pregunta que hoy nos hace la Suprema Corte de Mendoza se va a definir que justicia tendremos hacia el futuro. Sres. Ministros, nuestra justicia está en sus manos.

30 de julio: Día Internacional contra la Trata de Personas

Cada 30 de julio se visibiliza dicha jornada para re-pensar este delito. En el cual diferentes personas en distintos lugares del mundo ven en esta “actividad” un modo de incrementar su dinero a costa de la explotación y prostitución de otros cuerpos.

El 18 de diciembre del 2013 la Asamblea General de las Naciones Unidas -ONU- aprobó la resolución 68/192: Medidas para mejorar la coordinación de la lucha contra la trata de personas y se estableció el 30 de Julio como el Día Mundial contra la Trata.

El tráfico de personas es un grave delito y una grave violación de los derechos humanos. Según la ONU “cada año, miles de hombres, mujeres y niñxs caen en las manos de traficantes, en sus propios países y en el extranjero. Prácticamente todos los países del mundo están afectados por el tráfico, ya sea como país de origen, tránsito o destino de las víctimas”.

El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata, en su artículo 3, define la trata como la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.

Asimismo, dicha explotación incluye, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

La trata de personas es utilizada en: explotación sexual, trabajo forzado, mendicidad forzada, matrimonio forzado; así como también para vender niñxs, entre esa venta se compran niños soldados; y para la extracción de órganos, informa la ONU.

En tanto, según la organización las mujeres representan el 49% y las niñas el 23% de todas las víctimas de la trata. La explotación sexual es la forma más común de explotación, con un 59%, seguida del trabajo forzado, con un 34%.

En la cultura patriarcal, machista y capitalista en la que vivimos hay diferentes personas que creen en la trata un negocio genera e incrementa el dinero a costas de explotar y prostituir otros cuerpos. Sin embargo, esos cuerpos son vulnerables por su condición socio-económica y social. Ya que se ven forzados a buscar trabajo o alguna “changa” para poder llevar un plato de comida a sus casas. A su vez, personas mal intencionadas se aprovechan de esa situación y las terminan engañando y prometiendo un mejor trabajo con mejor salario. Ante la ilusión de una mejor pago, las personas aceptan.

¿Por qué existe la trata? ¿A quiénes beneficia? ¿Hay funcionarios del Estado involucrados? ¿Quienes consumen de esa explotación o prostitución? Siempre se habla de las víctimas, pero ¿en qué posición están los que consumen y/o se apropian de otros cuerpos- mujeres, niñxs? ¿Qué buscan en esos otros cuerpos?  ¿Qué “beneficios” les trae explotar mujeres/niñxs/personas vulneradas?

La trata en tiempos de Covid-19

Se remarcan los esfuerzos del personal que lucha en primera línea contra la trata de personas. Se trata de gente que trabajan en diferentes aspectos: identificar, apoyar, asesorar y buscar justicia para las víctimas de la trata, y desafiar la impunidad de los traficantes.

Según la ONU, durante la crisis del COVID-19, el papel esencial de estas figuras de socorro se ha vuelto aún más importante, particularmente porque las restricciones impuestas por la pandemia han hecho que su trabajo sea aún más difícil.

Desde el área de Género y Diversidad Sexual nos oponemos a este grave delito que violenta los derechos humanos de miles de mujeres y niños, niñas y adolescentes que por diversas razones se ven envueltas en falsas ilusiones endulzadas por traficantes que sólo pretenden ganar miles y miles de dinero a costa de la explotación de sus cuerpos.

Potencial Acuerdo Argentina-China para la producción de carne porcina: más riesgos que beneficios

Mucho se ha hablado en los últimos días del posible acuerdo comercial entre China y Argentina, que daría la posibilidad al país de recibir una importante inversión extranjera. En contrapartida Argentina debe aprovisionar a China una inmensa producción porcina que cubriría el 10 % de su consumo local, mientras que esa cantidad significa para Argentina, multiplicar por 100 su producción anual.

 Frente a esta polémica, nos encontramos con dos posturas muy ancladas.

Por un lado, la postura oficial, basada en argumentos meramente comerciales, de tipo capitalista, desarrollista, que ve en este negocio la oportunidad de atraer inversión extranjera, una exportación a gran escala asegurada y que asocia esas variables como sinónimo de desarrollo.

Del otro lado, distintos sectores de la sociedad civil que se oponen.

Y en el medio de esta discusión, el grueso de la población, que quisiera saber cuáles son los riesgos concretos a los que nos exponemos si aceptáramos convertirnos en esta gran industria porcina a escala colosal.

En este marco, desde el área ambiental de Xumek, daremos nuestro punto de vista sobre la problemática que nos ocupa.

 En el mundo entero, desde el mes de marzo, con medio mundo paralizado y confinado a causa de la pandemia, proliferaron muchísimos artículos, salas de discusiones, conferencias desde distintos sectores académicos. Todos ellos intercambiando información y puntos de vista sobre las causas que están al origen de ese tipo de pandemias.  De manera generalizada, desde los más diversos sectores, se llega a la conclusión de que estamos viviendo las consecuencias a las que nos expone el modelo productivista actual. De la misma manera, frente a la pregunta que se plantea la humanidad, sobre qué mundo queremos para el día después, numerosos proyectos de la sociedad civil, brindan propuestas de Pactos ecológicos- sociales, que hablan de una transición social- ecológica- energética- agrícola, un cambio de paradigma que se impone frente al fracaso del modelo actual que solo nos ha llevado a esta sexta extinción masiva.

 Haciendo un poco de historia. Para entender de dónde venimos y hacia dónde vamos.

Este modelo económico de crecimiento infinito, ha reinado en el mundo desde los años 1950 y está estrechamente vinculado con el discurso del desarrollo, un discurso político y paradigma de bienestar de la modernidad.

Durante la postguerra, el imperativo era, entre otros, la producción masiva de alimentos que, valiéndose de todos los adelantos logrados durante la guerra, permitirían una producción a grandísima escala, lo que hasta ese entonces era inimaginable.

Así se pasó de un modelo agrícola familiar, diversificado y a escala humana, a un modelo de grandes extensiones de monocultivos, que para producir debía de “modernizarse” mediante el uso de tecnología. Los caballos fueron reemplazados por tractores (la adaptación agrícola de los tanques de guerra) y el trabajo humano por máquinas cosechadoras. Los problemas ocasionados por el monocultivo daría origen a la necesidad de recurrir a productos químicos derivados de la industria farmacéutica. Vale la anécdota recordar, que el famoso mata yuyos Round-up, producto estrella de la polémica multinacional Monsanto, cuenta en su composición con químicos también presentes en el gas “agente naranja” usado por Estados Unidos en la guerra de Vietnam. Los desastres ecológicos y humanos generados por esta práctica, dieron origen al concepto de ecocidio y a los primeros tribunales de opinión, creados para juzgar los crímenes de guerra.

La industria farmacéutica y petroquímica creará toda una gama de productos para que el rendimiento sea óptimo: semillas genéticamente modificadas, pesticidas, fertilizantes.

Esta modificación genética dará lugar a patentes de invención, las semillas al ser estériles no pueden volver a generar otro ciclo de cultivo para el año próximo, generando una “necesidad de consumo” muy útil para el crecimiento económico pero que pone en riesgo la seguridad alimentaria de una parte de la población.

En busca del mayor rendimiento, se justifica el uso de pesticidas para combatir la presencia de agentes considerados dañinos para un determinado cultivo, pero estos pesticidas llevan al empobrecimiento del suelo, lo cual nos llevará a necesitar un fertilizante.

Las grandes extensiones generan a su vez una dependencia de la tecnología, de maquinaria agrícola. Económicamente se presenta como un ciclo de consumo y de escala sin fin hacia un crecimiento que podría calificarse de virtuoso…

Pero desde el punto de vista ecológico, esta agricultura intensiva tendrá otros efectos. Para empezar, necesita grandes extensiones de tierra para monocultivo. Para obtenerlas, se recurre al desmonte y a la deforestación, generando la destrucción de ecosistemas.  Los pesticidas matarán a su paso cantidad de agentes que son necesarios para la vida del suelo, empobreciendo las tierras y brindándolas estériles. Esas tierras se compactan, pierden no solo sus nutrientes, sino también la capacidad de absorción de agua, lo cual puede favorecer inundaciones, al igual que la erosión de terrenos. Lleva a la desertificación. (hemos visto el año pasado vacas nadando en el litoral!)

Es evidente que para la tierra y el ecosistema, estamos lejos del círculo virtuoso que nos vende el modelo económico hegemónico. Se trata más bien de una espiral de descenso acelerado hacia la extinción. Estamos en la era en la que el ser humano tiene la capacidad de destruir el planeta (antropoceno).

Hoy está en el tapete de las discusiones, el modelo agro-ganadero a gran escala y su posible relación con las pandemias.

Existe esa relación ? Sí. En la nota que salió publicada en la revista de Xumek sobre el Covid 19 y los derechos humanos, hice referencia a la relación existente entre este modelo de producción y la relación directa existente con esta u otras posibles pandemias.

 El coronavirus es una zoonosis, es decir un virus de origen animal transmitido a los humanos. Y esta posibilidad de transmisión existe gracias al gran desequilibrio ecológico que los humanos y nuestras prácticas hemos generado. El comercio de fauna salvaje,  el consumo de animales provenientes del tráfico de especies exóticas.

En estado natural existen barreras entre los animales salvajes y los humanos. Esas barreras están dadas por la demarcación de los hábitats de los unos y los otros. Cuando arrasamos con los bosques, arrasamos también con ecosistemas enteros, generando extinción de especies, necesidad de migración para supervivencia, o forzando a una mayor cantidad de individuos a vivir en espacios mucho más reducidos.  Así por ejemplo una de las teorías con relación al origen del Covid19 es el hecho de que, a causa de la destrucción de un bosque, numerosas especies de murciélagos se vieron en la necesidad de vivir hacinados en un mismo árbol, generando la mutación de alguno de sus tantos virus, en este nuevo corona-virus.

 En la discusión que hoy nos ocupa, se da esta misma realidad de « hacinamiento » en las condiciones de vida impuestas a los animales criados en feed-locks, o industrias de criadero intensivo, ya sea de aves, de cerdos, o poco importa la especie de la que se trate.   Es ese hacinamiento que provoca la mutación de virus y que genera pandemias, tanto dentro de la misma especie, como el posible salto de la zoonosis al humano.

Frente a la problemática de epidemia porcina en Asia y el hecho de que China decide deshacerse de un problema que hace dos años no logra controlar, es importante dejar en claro dos cosas :  Primero, que al momento de poner en la balanza los costos y beneficios que esta propuesta lleva consigo, no hay que olvidar las externalidades que esta industria trae aparejadas. Y segundo : que el problema de la epidemia porcina de China no está en que los chanchos son chinos, y que por lo tanto, nuestros cerdos están a salvo de pandemias por ser criados en Argentina ! El problema está en el modelo productivo utilizado. Y si se repite el modelo, se repetirán las consecuencias.

Es cierto que Argentina está en medio de una crisis económica (como casi todos los países del mundo en este momento) y que necesita inversión extranjera para incentivar el desarrollo.

Pero, nos preguntamos: ¿qué tipo de inversión ? Y ¿qué tipo de desarrollo ?

Vivimos en un país que reconoce constitucionalmente el derecho a un medioambiente sano, que históricamente ratifica tratados internacionales de lucha contra el cambio climático, de lucha contra la desertificación, que se compromete a hacer lo mejor a su alcance para implementar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), entre los cuales está la alimentación de calidad, el paso hacia la agroecología, la preservación de los ecosistemas. Un país donde existe una ley de bosques, y estamos en el décimo rango, a nivel mundial, en deforestación.

Mientras en Europa se prohiben los OGMs y se ponen trabas al ingreso de sus derivados, Argentina sigue intensificando su agricultura a base de deforestación, agrotóxicos y OGMs.  Obviamente no tendremos ese problema de mercado con China, que a diferencia de Europa o Argentina, es el gran ausente en las negociaciones climáticas.

En Argentina, falta coherencia entre los compromisos asumidos, los discursos, y las políticas que se ponen en marcha, no ya para lograrlos, sino que van en el sentido opuesto de lo que se pregona.

Desde el área ambiental de Xumek, no podemos estar de acuerdo con un modelo destructivo, peligroso, que ha demostrado con creces los daños que ocasiona. Frente a emprendimientos de esta índole, sugerimos que se tenga en cuenta el Principio de Prevención. Y si consideran que la relación de causalidad con esos peligros no está suficientemente demostrada, se recurra al Principio de Precaución. En todo caso, consideramos que esta es una práctica a evitar y no a incentivar.  Estamos inmersos en un modelo agrícola obsoleto, que ha demostrado ampliamente las consecuencias nefastas que acarrea para el medioambiente, la Naturaleza y la salud humana y animal en los diferentes territorios afectados.

Urge un cambio de paradigma, que abandone el mito del desarrollo sostenible, para ceder el paso à un desarrollo regenerativo, restaurador. Un modelo que contemple nuevas formas de generar bienestar, más democráticas e inclusivas, respetuosas con la Naturaleza, los territorios y sus poblaciones.


[1]Existe una coincidencia entre los componentes del Round-up, y el gas naranja utilizado por Estados Unidos en la guerra de Vietnam, y que dió origen a la noción de crimen de ecocidio.

Por Verónica Gómez Tomas, integrante del Área de Ambiente de Xumek.

27 DE JULIO: DÍA PROVINCIAL DE LA MUJER EN TECNOLOGÍA, INFORMÁTICA, CIENCIA, INGENIERÍA Y MATEMÁTICA

La fecha se estableció en el 2018 en honor a la tarea de gestión educativa realizada por Viviana Le Donne, quien falleció a sus cortos 44 años de edad. El gobierno de la provincia creó a partir de su legado una ley estableciendo que se trabaje en las escuelas de todos los niveles y modalidades de la provincia de Mendoza, temáticas sobre las mujeres y la tecnología.

Viviana Le Donne ocupó el cargo de directora de Tecnologías de la Información, dependiente de la Dirección General de Escuelas, dejando un legado que hoy se observa en la aplicación del sistema Gestión Educativa Mendoza- GEM.

Según la ley provincial cada 27 de julio, recordando la fecha del natalicio de Le Donne, las escuelas deberán promover acciones junto a les estudiantes y reflexionar la brecha de género existente en las diversas ciencias.

Desde el área de Género y Diversidad Sexual de Xumek, destacamos la labor, el estudio, la investigación, la predisposición y el esfuerzo de todas y cada una de las investigadoras mendocinas de tecnología, informática, ciencia, ingeniería y matemática. Por último, nos preguntamos ¿esta fecha se debate efectivamente en las escuelas? ¿es funcional al clima conversatorio que la jornada esté en épocas de vacaciones de les estudiantes? ¿Qué trabajos se realizan efectivamente dentro del calendario académico a partir de esta jornada?

No es amor, ni ayuda: es trabajo

Desde las áreas de Movilidad Humana y Género y Diversidad Sexual visibilizamos el día Internacional del Trabajo Doméstico. ¿Las labores del hogar recaen sólo en las mujeres? ¿Qué sucede con las personas migrantes y refugiadas? ¿Qué es la triple jornada laboral?

En el Segundo Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe de 1983, se declaró el 22 de julio como el Día Internacional del Trabajo Doméstico, con el objetivo de reconocer el trabajo no remunerado que recae sobre todo en las espaldas de las mujeres en sus hogares, basado en patrones socioculturales históricos, que estigmatizan y profundizan la desigualdad entre varones y mujeres.

Para comer hay que previamente hacer las compras, luego hay que cocinar, poner la mesa, servir y después limpiar y lavar. Para tener la casa limpia hay que barrer, sacudir muebles,  trapear el piso, limpiar y desinfectar el baño, ordenar la habitaciones de lxs integrantes de la casa, y si hay animales domésticos en la casa hay que limpiar sus necesidades. Todo esto se repite en la diaria y además se incluye cuidar a lxs infantes y adultxs mayores, lavar la ropa y un extenso e infinito etcétera.

Por lo tanto, cada 22 de julio se busca el reconocimiento de estas tareas que son necesarias, ya que han permitido durante años que lxs integrantes del hogar puedan realizar sus tareas fuera de casa. No obstante a ello, se trata de cambiar el enfoque y no sólo dar reconocimiento y un salario a aquellas mujeres que realizan el trabajo doméstico, sino que también estas actividades sean repartidas equitativamente entre lxs integrantes de la familia, desnaturalizandolas como cosa “de mujeres”.

Según la última encuesta sobre el Uso del Tiempo que realizó el INDEC en el año 2013 las mujeres dedican más de 6 horas diarias a lavar, hacer las compras, cuidar a niños, niñas y adolescentes y adultxs mayores. Los varones por su parte dedican la mitad del tiempo con su famosa frase «te ayudo en casa».

Si bien la incorporación masiva de las mujeres a los mercados laborales fue en el siglo pasado, esto no las liberó de los quehaceres domésticos y por ende concluyó en una triple jornada laboral. Es decir, las actividades que realizan fuera de sus casas, que generalmente son remuneradas, y por otro lado, las tareas que realizan dentro de sus hogares que no son remuneradas, sumado al cuidado de lxs integrantes del hogar.

Trabajadoras de casas particulares en contexto de Movilidad Humana

El trabajo doméstico es un aporte a la reproducción social y económica de una sociedad, sin embargo siete de cada diez trabajadoras, de casas particulares, no se encuentran registradas. La fragilidad cala en aquellas que desarrollan labores en relación al cuidado del hogar. Aún persiste, aquella matriz de pensamiento retrógrado y desigual, donde el quehacer de las actividades domésticas y mantenimiento de vínculos afectivos, cae con todo su peso sobre las mujeres.

Según los datos de la encuesta nacional a trabajadores sobre Condiciones de Empleo, Trabajo, Salud y Seguridad -ECETSS- el personal de casas particulares representa 5,6%  de empleo, de ello se desprende que el 17,4% son mujeres ocupadas y 22% mujeres son asalariadas. Esto nos revela la feminización de ésta labor, atravesada por la informalidad y la desprotección.

Aquellas mujeres que se desplazan -migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo- en muchas ocasiones, están expuestas a diversos riesgos y vulneraciones, sin duda lo laboral no es una excepción de ello.

En el contexto argentino, si bien las ocupaciones de las migrantes son heterogéneas, muchas de ellas son de tipo informal y encarnan múltiples desventajas. El trabajo en casas particulares es uno de los principales rubros donde se incorporan las migrantes internacionales, dedicadas al cuidado no terapéutico de niños y ancianos, el aseo y atención de los hogares. Allí se ocupan cuatro de cada diez migrantes provenientes de Sudamérica” expresaron Rosas, Jaramillo y Vergara investigadoras del CONICET.

Desde las áreas de Movilidad Humana y Género y Diversidad Sexual de Xumek consideramos esencial construir espacios políticos y sociales que permitan registrar y referenciar, no sólo los reclamos en torno a esta labor, sino también comenzar a conceptualizar la movilidad humana y el trabajo doméstico.

Asimismo, abogamos por políticas públicas que tengan verdadera incidencia en la práctica social para que esta actividad deje de estar dentro de las ocupaciones con mayores niveles de precariedad y desprotección laboral. Por ello analizar y dialogar, sobre la migración, género, trabajo y sociedad civil, puede resultar ser útil para dar a conocer, entre organizaciones civiles y sociales, la ley de casas particulares 26.844 existente, obligaciones de lxs empleadores y los derechos de las mujeres en contexto de movilidad humana.

RÍO ATUEL: UN NUEVO CAPÍTULO DE UNA LARGA HISTORIA

El 16 de julio pasado la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió fijar como meta interina un caudal mínimo permanente del río Atuel de 3,2 metros cúbicos por segundo en el límite entre La Pampa y Mendoza, “hasta tanto se determine definitivamente el caudal hídrico apto para la recomposición del ecosistema afectado en el noroeste de la provincia de La Pampa, que constituye la meta final perseguida” (punto 16 de la sentencia). La Pampa reclamaba un caudal de 4,5 metros cúbicos por segundo y Mendoza ofrecía 1.3. Ante la falta de consenso en las negociaciones, la Corte zanjó que deben pasar 3,2.

El punto de partida del conflicto tiene como origen la disminución de la oferta hídrica y, a su vez, del aumento de la demanda de agua del Río Atuel para riego en diferentes puntos de su cuenca.

A comienzos del siglo XX, el flujo de este río comenzó a disminuir debido a la construcción de obras de agua y represas privadas. En 1947 Mendoza inició la construcción de “Los Nihuiles” que produjo una gran sequía en el noroeste de la Provincia de La Pampa que afectó a diversas especies autóctonas y a las poblaciones del oeste pampeano que tuvieron que desplazarse debido al impacto ecológico. Desde ese momento las aguas del Atuel dejaron de llegar a las ciudades pampeanas de Santa Isabel y Algarroba del Águila. (Cfr. Lorenzetti, Ricardo (2019), “Derecho Ambiental”, Rubinzal Culzoni Editores, p. 229).

En 1987 la Corte Nacional emitió su primera sentencia sobre el tema en la que luego de reconocer el carácter interprovincial del Río Atuel y otorgar a Mendoza una cuota para el riego de más de 75.000 hectáreas en el sur de la provincia, la exhorta a implementar medidas para hacer ese riego más eficiente, tales como la conducción y ejecución de canales marginales a fin de que el excedente de agua pudiese llegar a La Pampa. Para ello las partes debían ponerse de acuerdo.

Pasan los años sin que esto suceda y en 2014 la Pampa demandó nuevamente a Mendoza.

En diciembre de 2017, la Corte emite una nueva sentencia en la que destacó que el conflicto era diferente del que se resolvió en 1987, dado que no se limitaba a un dirimir el uso de aguas, sino que involucraba un problema ambiental, que había un derecho al agua que debía superar el modelo dominial para ser sistémico y ecocéntrico.

En dicha sentencia las partes recibieron la orden de establecer un flujo de agua adecuado para la recomposición del ecosistema afectado en el noroeste de La Pampa

Transcurridos más de dos años sin que lleguen a un acuerdo entre ellas la Corte consideró que le correspondía definir el curso de acción a seguir, fijando el caudal recomendado por el Instituto Nacional del Agua (INA) como instrumento de posible cese del daño ambiental ocasionado por la falta de escurrimiento del río Atuel en territorio pampeano.

Este caudal mínimo funcionará como un objetivo que podrá alcanzarse gradualmente o en etapas, mediante la realización de las obras que resulten necesarias según lo acuerden las partes o, en caso de que no existiera acuerdo, en el futuro lo decida la Corte.

Resaltó la importancia de arribar a una solución del conflicto de modo gradual, en los términos del principio de progresividad, especialmente aplicable al caso en la medida en que, al perseguirse una recomposición natural o pasiva del ecosistema afectado en el noroeste de la Provincia de La Pampa, no es posible conocer anticipadamente el tiempo necesario para alcanzarla, ya que dependerá de la capacidad de auto-regeneración del ecosistema.

A cinco años de la desaparición de Gisela Gutiérrez exigimos justicia

Con el trágico motivo de la desaparición de la joven en el barrio La Favorita hace cinco años y sin respuesta, su familia redactó un comunicado que desde Xumek compartimos a continuación.

La desaparición de Gisela fue una tragedia en nuestra familia: como hermanas, como madre, padre, para sus hijos e hija. Vivimos una situación de incertidumbre desde hace 5 años, no saber qué pasó con ella es muy doloroso e interminable. El mismo sufrimiento que enfrentan todas las familias que atraviesan estas situaciones. El dolor es doble, no sólo tuvimos que lidiar con la ausencia y búsqueda de Gisela sino también con la indiferencia del estado que múltiples veces nos violentó. El dolor vuelve con más fuerza al saber que las mujeres en nuestra provincia desaparecen y reina la impunidad y la desidia por parte de las instituciones que deberían comprometerse activamente para investigar y encontrar respuestas. No solo para quienes como familia sufrimos esta ausencia: deberían buscar respuesta como mensaje para toda la sociedad. Como un mensaje para todas las niñas y mujeres para que puedan vivir una vida sin miedos y libres de violencias. Por el contrario, la inacción del estado refuerza la violencia: nos vimos afectadxs por situaciones de violencia al exigir respuestas sobre su paradero y durante todos estos años no hemos parado de buscar y luchar por la justicia.

Como familia queremos agradecer el acompañamiento de las distintas organizaciones sociales y feministas que nos apoyaron durante todos estos años, de lxs abogadxs y de quienes se comprometen día a día con la construcción de un lugar más justo para las mujeres. Sin esa ayuda y acompañamiento no hubiésemos podido sobrellevar esta lucha.

En estos días de mucho dolor por la cercanía de la fecha, avanzaremos en otras medidas en la búsqueda de justicia. Se va a presentar una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, instancia a la que llegamos luego de 5 años de la desaparición de Gisela, y las autoridades locales, tanto la Fiscalía especializada en Homicidios como la Justicia Federal, no han podido dar ningún tipo de respuesta en relación a que es lo que ha pasado con Gisela desde el 19 de julio del 2015. En esta instancia internacional nos presentamos para que la Comisión pida informes al estado argentino y en particular a la provincia de Mendoza para que informen y digan qué es lo que han hecho y qué es lo que no han hecho, y por qué en todo este tiempo no han podido dar ninguna respuesta sobre el paradero de Gisela.

No estamos dispuestxs a dar vuelta la página sin llegar a la verdad, no olvidamos todas las violencias que fueron afectando la vida de Gisela y las nuestras y es por eso que un año más exigimos con más fuerzas al estado que dé respuestas sobre Gisela. Que haya justicia para las familias de los barrios populares, que nuestras amigas, hermanas, y vecinas no desaparezcan. Nunca más.

EXPRESAMOS NUESTRO ABSOLUTO RECHAZO AL PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY PROVINCIAL N° 8.284

La Ley Provincial nº 8.284 sancionada en el año 2011 creó la Comisión Provincial de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes (CPPT), presidida por un/a Procurador/a de las Personas Privadas de Libertad.

La CPPT tiene como función principal la defensa y protección de los derechos y garantías de toda persona que se encuentre o pueda encontrarse privada de su libertad de cualquier modo, en cualquier tipo de establecimiento, bajo jurisdicción y control del Estado Provincial. No solo se limita a penales o comisarias, sino que su función se extiende también a hospitales de salud mental, asilos, geriátricos, establecimientos de internación de niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad y cualquier otro lugar donde haya personas alojadas que no puedan salir por su propia voluntad.

Su labor de prevención se lleva a cabo a través de inspecciones periódicas y sin previo aviso a los establecimientos; el control permanente del trato que reciben las personas allí alojadas; la realización de entrevistas confidenciales; la elaboración de informes y recomendaciones a las autoridades competentes respecto a las situaciones verificadas; entre otras.

La ley surgió como respuesta inmediata ante la amplia repercusión que tuvieron las torturas filmadas en el Complejo San Felipe, por las que condenaron a 6 ex agentes penitenciarios a la pena de 10 años de prisión[1].

La puesta en funcionamiento de la CPPT formó parte del acuerdo de solución amistosa que el Estado Nacional celebró ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Internos de las Penitenciarías de Mendoza vs. Argentina”[2].

Este acuerdo fue aprobado por el decreto nº 2.740 del Gobernador Cobos, luego ratificado por la Ley Provincial nº 7.930, ambos instrumentos elaborados por un gobierno del mismo color político del que hoy pretende la modificación y el vaciamiento de la CPPT.

La CPPT representa una obligación internacional asumida por la Argentina al ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes de Naciones Unidas[3]. Dicho instrumento internacional obliga a los Estados Parte la creación de mecanismos independientes de prevención en todas sus jurisdicciones.

Es así como, el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas en los últimos dos Informes periódicos de la Argentina, destacó que el diseño institucional de algunos mecanismos provinciales no cumplía con los criterios de independencia que exige el citado Protocolo Facultativo.[4]

La CPPT, junto al Comité Nacional de Prevención de la Tortura, la Procuración Penitenciaria de la Nación y otros cinco mecanismos locales que ya están operativos, forman parte del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura.

Los principales puntos discutidos del proyecto de reforma son:

1) Eliminación de Concurso Público para el cargo de Procurador de las Personas Privadas de Libertad: las nuevas instituciones que se pretende incorporar a la CPPT, en su mayoría, son designadas por el Poder Ejecutivo Provincial, sin ningún tipo de concurso. Así ocurre con la Dirección de Derechos Humanos y con la Defensa Pública. Esta medida constituye un palmario retroceso en materia de idoneidad e independencia institucional.

La ley vigente contempla un concurso púbico de oposición y antecedentes a cargo de expertos en derechos humanos para elegir al Procurador de las Personas Privadas de Libertad. Los detalles de este proceso de selección fueron reglamentados mediante Decreto nº 2.207/11, donde se establece que el tribunal seleccionador estará integrado por titulares de cátedras de Derechos Humanos de Facultades de Derecho de Universidades mendocinas.

El proyecto pretende eliminar el concurso, lo que configura un flagrante retroceso a la necesaria transparencia que debe guardar cualquier proceso de selección de un funcionario público de esta naturaleza, además de incumplir gravemente los requisitos de independencia e idoneidad que exige el Protocolo Facultativo.

2) Reducción de la participación de las organizaciones de la sociedad civil: la reforma tampoco respeta los principios de imparcialidad y autonomía que deben tener los mecanismos de prevención, conforme el Protocolo Facultativa. La reducción de la participación de las organizaciones de la sociedad civil debilita el control de la ciudadanía sobre funcionarios públicos vinculados con el sistema de justicia, seguridad y salud.

Las organizaciones, con anterioridad al CPPT llevan adelante acciones de prevención de la tortura en lugares de privación de libertad, a través de litigios estratégicos, habeas corpus, informes, inspecciones y monitoreos. Por lo tanto, reducir su participación, es desconocer el invaluable aporte en el reconocimiento de derechos de  las personas que allí se encuentran (art. 27 del proyecto).

La reducción señalada hace ilusorio que su integración respete la diversidad de género, especialidad en la materia y representación geográfica de los distintos departamentos provinciales, sobre la base de la igualdad, no discriminación y el carácter multidisciplinario del órgano, tal como proclama la norma. Asimismo, este punto propuesto en el proyecto de reforma no tiene vinculación con el presupuesto que eventualmente se asigne, ya que es de conocimiento que los actuales miembros del CPPT de Mendoza han realizado todas sus actividades ad honorem, solventando ellos mismos sus propios gastos y viáticos.  

3) Desconocimiento del acuerdo de solución amistosa: la ley vigente nació como una demanda frente a hechos gravísimos de violencia, siendo su antecedente una petición presentada por personas privadas de libertad de complejos penitenciarios de Mendoza, generando responsabilidad internacional de la República de Argentina por violación de los derechos a la integridad física, a la salud y a la vida consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.[5]  Luego de aprobarse el informe 84/2011 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el Estado Nacional, con la participación de autoridades mendocinas y los peticionarios, celebraron un acuerdo de solución amistosa[6], con el objeto de evitar la vía contenciosa ante la Corte Interamericana.

Por lo tanto, la reforma de la ley actual implicaría un serio desconocimiento de la obligación internacional asumida en ese contexto, pudiendo configurar una nueva condena internacional contra la Argentina por la irresponsabilidad de funcionarios provinciales.

4) Desviación del fin y esencia de la ley: la tendencia general que inspiró al Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, los Mecanismos provinciales existentes y los que se encuentran en proceso de conformación, están orientada a resguardar y fortalecer los principios de independencia, imparcialidad y autonomía de tales órganos, que junto al requisito de la idoneidad de sus integrantes, ayuda a que los  mismos ajusten su funcionamiento a los estándares internacionales, propios de un órgano que encuentra su origen en un tratado de Naciones Unidas. Por el contrario, el proyecto bajo análisis pone en crisis esos principios, además de la función de complementariedad y subsidiariedad que rige en materia de prevención de la tortura.[7]

Como conclusión, desde XUMEK decimos NO a la reforma de la Ley 8.284, porque las organizaciones de la sociedad civil somos actores imprescindibles a la hora de garantizar el control al Estado, la implementación de estrategias de prevención de la tortura, prevenir la impunidad en los hechos de violencia institucional y sobretodo velar por el respeto de los derechos humanos en todos los ámbitos. NO A LA REFORMA DE LA LEY 8.284 EN MENDOZA


[1] https://www.youtube.com/watch?v=56bvIw2nal0

[2] Acuerdo de solución amistosa aprobado mediante Decreto n° 2.740 el día 12/10/2007 y ratificado por la Honorable Legislatura de Mendoza, por ley 7.930 del año 2008. Este acuerdo remite  acuerdo al caso n° 12.532, “Internos de la Penitenciaría de Mendoza”, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

[3]  El Protocolo Facultativo fue aprobado por ley nacional n° 25.932 el 08/10/2004 y publicada en el B.O. el 01/10/2004.-

[4] En la cesión en sus sesiones 1517ª y 1520ª celebradas los días 26 y 27 de abril de 2017. CAT/C/ARG/5-6 y véase CAT/C/SR.1517 y 1520. Las observaciones finales fueron aprobadas en su 1537ª sesión, celebrada el 10 de mayo de 2017. Disponible en: http://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CAT/Shared%20Documents/ARG/INT_CAT_COC_ARG_27464_S.pdf

[5] Argentina es parte de la Convención Americana desde el 5 de septiembre de 1984, fecha en que depositó el correspondiente instrumento de ratificación.

[6] Firmado por las partes el 28 de agosto y ratificado ante la CIDH el 12 de octubre de 2007.

[7] Cfr. el Art. 5 de la Ley Nacional N° 26.827.-

Descargá el PDF del comunicado aquí

DISCRECIONALIDAD Y CONTRADICCIONES: Sobre la incorporación del artículo 119 bis al Código Contravencional

En el día de ayer, martes 14 de julio, fue finalmente aprobada la propuesta anunciada por el Gobierno Provincial a mediados de junio: la incorporación del artículo 119 bis en el Código Contravencional de Mendoza.

Lejos de facilitar la contención de la actual crisis sanitaria generada por el COVID-19, la incorporación de este artículo al código de faltas es por lo menos deficiente a nivel técnico. Creemos que el camino tomado no es sólo contraproducente en lo que a la pandemia respecta (sabemos que el abordaje coercitivo puede llevar a las personas implicadas a ejercer su derecho de no hacer declaraciones, y por ende, dificultar el hallazgo de nexos epidemiológicos), sino que está plagado de incompatibilidades y aspectos que facilitan la discrecionalidad de su ejecución.

Como organización de la sociedad civil creemos importante llamar la atención con respecto al avance del Poder Ejecutivo Provincial, con más fuerza que razón y técnica legislativa, sobre facultades que no le competen. 


Desde Xumek hemos realizado un análisis pormenorizado de la medida. Descargalo ACÁ.