Te presentamos nuestra primera guía en PDF. Esta vez, te invitamos a hablar sobre violencia sexual en niños, niñas y adolescentes (NNyA).
¿Qué es? ¿Cómo identificar y abordar estas situaciones? DESCARGÁ LA GUÍA ACÁ
El área de Niñez y Adolescencia tiene como función la ponderación del interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en la defensa y protección de sus derechos. Articulando espacios y trabajando en red con otras organizaciones especialistas en la materia, para generar acciones de incidencia y políticas públicas que promuevan sus derechos humanos fundamentales. Somos un equipo interdisciplinario preocupado por un abordaje integral y menos adultocéntrico de las problemáticas de la infancia y adolescencia.
Nuestro área tiene como objetivo velar por la promoción y defensa de los derechos de niñas, niños, niñes, adolescentes y jóvenes, a través de la puesta en valor de sus intereses, necesidades y problemáticas.
Somos un equipo interdisciplinario conformado por estudiantes y profesionales de distintas ciencias sociales, con la intención de concretar prácticas de investigación y territorialización desde una mirada integral y crítica del adultocentrismo.
Entendemos que es necesaria la habilitación de espacios de participación activa de lxs pibes desde un paradigma del protagonismo de las niñeces y adolescencias.
Articulamos con otras organizaciones e instituciones provinciales y a nivel nacional, con el fin de generar acciones de incidencia en políticas públicas que promuevan los derechos humanos fundamentales de pibes y pibas.
Desde 2016 integramos el Colectivo de Derechos de Infancia y Adolescencia, coalición federal de organizaciones especializadas en infancia y adolescencia.
Durante el mes de mayo de este año, se hizo público el estado crítico de la Laguna del Viborón en el Departamento de Maipú. De esta manera, las imágenes de la mortandad masiva de peces de febrero del 2021 se completan con las de mayo del 2022, que muestran una laguna agonizante y extremadamente seca. Las lagunas del Viborón, La Paloma (ambas en Maipú) y Soria (en el Departamento de Lavalle), forman parte del sistema Leyes-Tulumaya y se encuentran encadenadas. Por tanto, si una laguna se ve afectada, afecta al resto también.
Así es que el nivel de agua de la siguiente laguna, La Paloma, también ha mermado considerablemente para esta época del año y a esta situación se suma la amenaza del proyecto de saneamiento denominado “Colector cloacal y estación elevadora Paramillos II”, cuya traza atravesaría la Laguna de La Paloma con un terraplén. Por supuesto entendemos que dicha obra es necesaria para las localidades del Departamento de Guaymallén que no cuentan con colectores, sino que utilizan pozos absorbentes. Muchos vecinos y vecinas de El Sauce, Colonia Segovia y Puente de Hierro tienen el agua servida en la puerta de sus casas, y la obra en cuestión les daría respuestas a sus necesidades.
Sin embargo, la obra que promete un beneficio para estas poblaciones y territorios, por otro lado, representa una gran amenaza para el sistema de humedales Leyes-Tulumaya, uno de los ecosistemas más vulnerables y frágiles en el Gran Mendoza. No sólo porque proponen atravesar el caño cloacal por la parte más angosta de la Laguna de La Paloma, sino por toda la afectación alrededor de la zona que sigue teniendo vocación de humedal.
La obra de saneamiento evaluó ocho alternativas de trazado del colector. En ninguna de las primeras 7 alternativas se atraviesa la laguna de La Paloma, sino que la traza va por ruta, utilizando estaciones elevadoras y de bombeo. Sin embargo, alegan que en esas alternativas hay problemas de conducción a gravedad por pendientes mínimas, riesgos de vandalismo y de desborde.
Gentileza GiramundoTV.
De esta manera, la alternativa seleccionada es la que propone atravesar La Paloma, pasando por alto las declaratorias de interés de conservación que tiene el sistema Leyes Tulumaya. Al respecto, cabe remarcar que el proyecto tiene una falla de origen al no mencionar nunca que la zona por la que atraviesa dicha obra es un sistema de humedales; relicto de las antiguas ciénagas de Bermejo. El proyecto no contempla el marco legal de resoluciones y declaraciones de interés del lugar.
En este sentido, el Dictamen Técnico de la Universidad de Congreso, apunta que “se deben ratificar o rectificar las alternativas evaluadas y la opción definitiva, considerando que el sistema de humedales de Arroyo Leyes y Arroyo Tulumaya fue declarada sitio de interés de conservación mediante RIT-2020-1004-E-GDEMZA-DRNR#SAYOT en año 2020″.
Asimismo, la Manifestación General de Impacto Ambiental (MGIA), tiene otras grandes falencias que es preciso mencionar: escaso relevamiento de flora y fauna, retiro de suelo orgánico y capa vegetal, utilización de agua del Arroyo Leyes para la fase de construcción, nula mención a las aguas subterráneas, ni medidas de mitigación en caso de derrame, entre otras.
El próximo martes 19 de julio a las 10 de la mañana, se realizará la Audiencia Pública de esta obra, y es el momento de ejercer nuestro derecho a la participación en asuntos que afecten a nuestro medio ambiente. Exigimos que la autoridad convocante realice una consulta con expertos técnicos para que evalúen otra traza del colector cloacal para evitar daños irreparables en un ecosistema que ya es demasiado vulnerable por la misma gestión del agua de la Provincia de Mendoza, la cual ha ido represando el agua cuenca arriba, y provocando la paulatina desertificación de las lagunas cuenca abajo.
Pedimos que el sistema de saneamiento para un territorio y población no implique la destrucción de nuestro medio ambiente. Los humedales son nuestros principales aliados para mitigar los efectos de la crisis climática que estamos provocando, y su falta de protección afecta nuestro derecho a vivir en un ambiente sano.
La provincia de Mendoza posee una enorme deuda ambiental en cuanto a la Creación de Áreas Naturales Protegidas. Para el 2020, menos del 17% de nuestro territorio se encontraba protegido y esta cifra se encuentra muy por debajo de los estándares internacionales.
El proyecto de ley de Creación de Área Natural Protegida Provincial del sistema Leyes Tulumaya, sigue esperando a ser tratado en la Legislatura provincial. En ese sentido, cabe preguntarnos: ¿se trata de una simple coincidencia o la paralización del proyecto de protección responde a intereses particulares?
A modo de cierre, consideramos necesario destacar que la deuda ambiental de la provincia de Mendoza es algo que debe preocuparnos pero sobre todo “ocuparnos” en cuanto a acciones de mitigación se refiere. Una deuda ambiental en ascenso conlleva una gran amenaza para el sistema de humedales y, consecuentemente, en la vulneración de los derechos humanos de todas las poblaciones aledañas.
Acompañamos a la familia Romano ante las declaraciones realizadas desde el Asesoramiento Legal del Gobierno de Mendoza
Florencia Romano fue asesinada en diciembre de 2020 en el departamento de Maipú (Mendoza) siendo una adolescente de tan solo 14 años. Este caso puso en evidencia el deficiente actuar de la policía y la falta de protocolos que cuenten con perspectiva de género, ya que hubo una llamada al 911 en pedido de auxilio por parte de un vecino que fue desestimada.
Se inició un juicio penal que condenó al femicida, Pablo Ramón Arancibia y a la operadora policial que no dio curso a la llamada. Este llamado habría podido evitar la muerte de Florencia y esta afirmación fue demostrada por las pruebas presentadas, principalmente la cercanía de una comisaría que está a 4 minutos a pie de distancia del lugar del hecho.
Luego, la Familia Romano inició una demanda civil contra el gobierno provincial por el daño moral que sufrieron tras el femicidio de su hija. El pasado martes 12 de julio y a una semana de habernos enterado del femicidio de Agostina Trigo, trascendió un escrito presentado ante la Justicia por parte del asesor legal del Gobierno de Mendoza, Ricardo Canet. Allí, el funcionario responsabilizó a los padres de Florencia, en especial a su madre, por el femicidio de su hija.
Cabe recordar que pocas horas luego del hecho, el entonces Director de la Policía de Mendoza, Roberto Munives, dijo que “hechos como estos son evitables, precisamente a través de la educación, a través del cuidado, del seguimiento que debemos tener los padres sobre nuestros hijos y que este tipo de hechos no se deben repetir, no se deben producir, precisamente porque debemos tener ante todo dentro del seno familiar un diálogo de apertura, porque todo se inicia a través de un engaño sobre la menor”.
A esta misma línea discursiva apeló Canet, afirmando que la madre y el padre de Florencia «han incumplido abiertamente con las obligaciones que la responsabilidad parental ponía a su cargo, no actuando con la vigilancia activa correspondiente». A esto agregó, en otras palabras, que la familia de la víctima tiene “el 50% de la responsabilidad” del hecho, mientras que el 50% restante correspondería al femicida.
Tanto los dichos de Munives en su momento como los trascendidos de Canet, revelan una profunda ideología de la gestión actual del Gobierno Provincial en la que optan por culpar a las mujeres por las violencias de género que sufrimos a diario y cuya expresión más grave es el femicidio. También parecen olvidar la responsabilidad estatal y las obligaciones asumidas nacional e internacionalmente que detallamos a continuación y bajo las cuales el funcionariado público tienen el deber de actuar y ajustar sus conductas.
En su artículo 7, se refiere a las obligaciones inmediatas del Estado en casos de violencia contra las mujeres, que incluyen procedimientos, mecanismos judiciales y legislación encaminada a prevenir la impunidad, incluyendo medidas para proteger a las mujeres de actos de violencia inminentes.
Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH), organismo fundamental en la defensa y protección de los Derechos Humanos de la región -y a la cual Argentina le ha otorgado competencia jurisdiccional- ha establecido que, en un contexto de violencia, subordinación y discriminación histórica contra las mujeres, los compromisos internacionales “imponen al Estado una responsabilidad reforzada”.
En el Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras (Sentencia del 19 de julio de 1988, párrafo 172), la Corte IDH estableció que: “Un hecho ilícito violatorio de los derechos humanos que inicialmente no resulte imputable directamente a un Estado, por ejemplo, por ser obra de un particular o por no haberse identificado al autor de la trasgresión, puede acarrear la responsabilidad internacional del Estado, no por ese hecho en sí mismo, sino por falta de la debida diligencia para prevenir la violación o para tratarla en los términos requeridos por la Convención”.
El Estado Argentino, al ratificar la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, se compromete en el artículo 18.2 a prestar la asistencia apropiadaa los padres y a los representantes legalespara el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños”. En este sentido es el Estado quien asume también obligaciones de asistir a las familias en las crianzas.
Entonces, en este caso, el Estado Provincial actuó desentendiendose de su rol de garante de derechos y descargando la culpa sobre las familias, utilizando la revictimización como mecanismo de defensa de sus intereses pecuniarios.
A su vez, se define como violencia indirecta “toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.”
En relación con los organismos estatales de seguridad, la mencionada ley establece:
La obligación de elaborar en el ámbito del Consejo de Seguridad Interior, los procedimientos básicos para el diseño de protocolos específicos para las fuerzas policial y de seguridad a fin de brindar las respuestas adecuadas para evitar la revictimización, facilitar la debida atención, asistencia y protección policial a las mujeres que acudan a presentar denuncias en sede policial;
Sensibilizar y capacitar a las fuerzas policial y de seguridad en la temática de la violencia contra las mujeres en el marco del respeto de los Derechos Humanos;
Incluir en los programas de formación de las fuerzas policiales y de seguridad asignaturas y/o contenidos curriculares específicos sobre los Derechos Humanos de las mujeres y en especial sobre violencia con perspectiva de género.
El Estado Provincial no ha cumplido con las mencionadas obligaciones. Esto se demuestra en el hecho de que los funcionarios policiales encargados del 911 al cual se solicitó auxilio no estaban capacitados en perspectiva de género como tampoco contaban protocolo de actuación específico para atender a dichos casos.
Por su parte, los abogados de la Familia Romano afirman que el Juez, en la sentencia penal sobre el femicidio de Florencia, realizó una serie de recomendaciones dirigidas al Poder Ejecutivo con el objeto de cambiar el funcionamiento del 911 para el abordaje de casos de violencia de género. En este sentido, la Familia ha impulsado el proyecto de la “Ley Florencia”, que tiene por objeto obligar al Estado a actuar de una manera específica mediante el 911 ante hechos de posibles feminicidios para que su intervención sea de manera preventiva. Hasta el momento, dos años después, la misma no ha sido tratada.
En cuanto a los Derechos reconocidos, cabe destacar el derecho a recibir un trato humanizado, evitando la revictimización, a la que se hace referencia en reiteradas oportunidades en el cuerpo de la Ley 26.485.
El hecho de culpabilizar a la mamá y al papá de Florencia, algo que hizo tanto el Asesor Legal del Gobierno como el ex director de la Policía, ponen en evidencia la desprotección no solamente hacia la memoria de Florencia, sino también la revictimización de la familia. En este sentido, es oportuno recalcar que la Ley Nacional 27.327 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitosconsidera víctimas a lxs padres, entre otros familiares, cuando resultare la muerte de la persona ofendida. La normativa establece que la actuación de las autoridades responderá a determinados principios y entre ellos la no revictimización: “la víctima no será tratada como responsable del hecho sufrido” (art. 4 inciso 3).
En otro orden de ideas, dentro de los lineamientos básicos para las políticas estatales establecidos por la Ley 26.485 mencionada anteriormente, establece la obligación de realizar campañas de educación y capacitación orientadas a la comunidad para informar, concientizar y prevenir la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (art. 10 inc. 1). Esto demuestra el rol activo que debe tener el estado en la educación en materia de género. No se trata de una cuestión exclusivamente de la responsabilidad de la madre o el padre de una mujer, sino que necesariamente tiene que intervenir el Estado en la deconstrucción de patrones socioculturales que ponen a las mujeres y a las disidencias en un plano de inferioridad respecto del varón.
Finalmente, no podemos dejar de hacer referencia a la Ley 27.499 “Micaela”. Esta norma establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación (Art. 1 ).
La contestación de la demanda de Ricardo Canet (así como los dichos que hiciera Roberto Munives en diciembre de 2020), demuestra una deficiente o nula formación en la temática referida, ya que en caso de contar con un adecuado conocimiento en perspectiva de género el tratamiento de la causa hubiera sido diferente.
Es por todo esto que desde Xumek acompañamos el reclamo de la Familia Romano y sus abogados en cuanto a que el Gobierno de Mendoza, particularmente el gobernador Rodolfo Suarez, debe dar explicaciones sobre el escrito presentado por Ricardo Canet ante la Justicia y, si fuera necesario, exigirle la renuncia al Asesor Legal si así lo considerase. Asimismo, el Senado de la Provincia debería expedirse sobre el asunto, ya que el pliego de designación de Canet para este cargo fue aprobado por ese cuerpo legislativo. Finalmente, adherimos a la sanción de la Ley Florencia para que el 911 tenga un protocolo de funcionamiento específico para casos de violencias por motivos de género y exhortamos al Gobierno Provincial a que cumpla con las obligaciones asumidas nacional e internacionalmente. Apelamos, en acompañamiento a la Familia Romano, a que la pronta sentencia de la Justicia Civil sea ejemplificadora y acorde a una perspectiva en Derechos Humanos de las mujeres.
El pasado miércoles 6 de julio, nos enterábamos de la dolorosa noticia del Femicidio de Agostina Trigo. Desde el área de Género y Diversidad Sexual de Xumek, repudiamos el avasallamiento a la familia para conseguir datos que no podían ser confirmados en ese momento y la violencia mediática con que los medios de comunicación de Mendoza abordaron la noticia, con nulidad total de perspectiva de género.
Repudiamos las publicaciones, los titulares y la difusión que se dio del femicidio de Agostina con mensajes que sostienen patrones socioculturales reproductores de la desigualdad y generadores de violencia contra las mujeres.
A raíz del femicidio, familiares, amigues, organizaciones sociales y colectivos feministas se convocaron para movilizar el día miércoles en la tarde en el Poder Judicial de San Martín para reclamar justicia. Al finalizar, la Policía de la provincia avanzó reprimiendo y deteniendo a varias personas, entre ellas menores de edad. Esta situación fue aprovechada por diarios digitales, programas televisivos y radiales generando un show mediático y vandalizando a les manifestantes, dejando de lado las consignas de la movilización por Agostina.
Desde Xumek exigimos de manera urgente que trabajadores de los medios de comunicación y periodistas se formen de manera permanente en perspectiva de género.
En la actualidad existe un solo medio de comunicación de la provincia que cuenta con editora de género mientras que existen en Mendoza una gran cantidad de comunicadoras feministas buscando trabajo.
Según el Observatorio de Femicidios, Travesticidio y Transfemicidios en lo que va del año en Mendoza se han cometido 5 femicidios: María Aída Oliva, Marcela Elizabeth Granajo, Linda Suarez, Alicia Angélica Galetto y Agostina Trigo.
Exigimos justicia por ellas, y nos sumamos al grito de #BastaDeFemicidios #EstamosHartas #NiUnaMenos
El pasado 20 de junio hubo una audiencia pública en la que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) analizó la responsabilidad internacional de la República de Chile por violación del derecho a la libertad de expresión en relación con el derecho a vivir en un medio ambiente sano y a la información publica.
Por este caso, el abogado y defensor ambientalista Carlos Baraona Bray fue condenado por el delito de “injurias graves” luego de haber brindado una serie de entrevistas en las que declaró tener conocimiento de que un Senador de la república había ejercido presiones e influido para que las autoridades llevaran a cabo la tala ilícita del alerce, una especie de árbol milenario conservado en Chile.
Encontramos en este caso una gran oportunidad para brindar un aporte al Tribunal sobre la importancia de la protección del derecho a la libertad de expresión, específicamente de los defensores del medio ambiente, y cómo la falta del mismo interfiere en el acceso a la información pública de las personas que conviven en una sociedad. Además, se ponen de manifiesto hechos que no son ajenos a otros países de Latinoamérica en general y de la Argentina en particular. Así, podemos mencionar los casos de Patricia Álvarez de Figueroa, imputada por protestar contra la megaminería en Andalgalá (Catamarca, Argentina), Nora Moyano de la Asamblea por el Agua (Mendoza, Argentina); Wbeimar Cetina de Arauca (Colombia); Juan Julio Fernandez (Perú) y Berta Cáceres (Honduras).
Desde Xumek nos presentamos como amicus curiae en el Caso Baraona Bray porque creemos que no puede dejar de valorarse el rol fundamental de los defensores ambientales de informar a la comunidad sobre asuntos de carácter público cuando el Estado no lo hace. Valorar el activismo de estos actores requiere la toma de medidas efectivas y oportunas para hacer frente a la vulnerabilidad de este colectivo frente a manifestaciones reaccionarias.