A 8 AÑOS DEL FALLO FAL

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en marzo de 2012, determinó que cualquier aborto de un embarazo producto de una violación, sin importar la salud mental de la mujer, no es punible, tanto para la persona gestante como para el personal de salud que cause la interrupción del embarazo. Hasta el 2019, diez provincias adhirieron al protocolo nacional, seis cuentan con protocolo propio, cuatro no se unieron pero aplican al protocolo de nación, y otras cuatro no adhirieron ni aplicaron al protocolo nacional. 

Este Fallo surge a partir del caso judicial, en el que una joven de Chubut  fue violada por su padrastro cuando tenía 15 años, su madre ante la situación recurrió a la Justicia para que su hija pudiera realizarse un aborto en un hospital público. El reclamo fue rechazado en primera y segunda instancia por la Justicia de Chubut. Sin embargo, cuando la joven cursaba la semana 20 de embarazo intervino el Tribunal Superior de Justicia de aquella provincia, quien encuadró el caso como uno de los supuestos de aborto no punible del artículo 86 del Código Penal de la Nación y permitió la realización del aborto.

En Argentina el aborto está penalizado desde 1921, sin embargo “el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible” según el Código Penal en su Artículo 86 por las siguientes causales: “si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; y si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”.

Por otro lado, diferentes tribunales sostenían que en los casos de violación no eran punibles sólo los abortos de mujeres con alguna discapacidad mental. La Corte en marzo de 2012 determinó a través del fallo F.A.L que cualquier aborto de un embarazo producto de una violación, sin importar la salud mental de la mujer, no es punible,  tanto para la persona gestante como para el personal de salud que cause la interrupción del embarazo.

Asimismo, la Corte también le encargó a los poderes ejecutivos nacionales y provinciales la implementación de protocolos hospitalarios, “para la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos” describe LatFem.

La falta de protocolos y la criminalización de mujeres que llegaron a hospitales públicos para preservar su salud, tiene efectos incontrolables para la salud de la población. Con dicho fallo la Corte buscó terminar de una vez por todas con las judicializaciones, entorpecimientos y demoras a las que distintos funcionarios de la justicia o de la salud sometían a las mujeres, niñas, adolescentes y trans que necesitaban abortar. 

En la actualidad, el Presidente Alberto Fernández trabaja en la revisión del nuevo proyecto que presentarán desde Nación sobre la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 14 de gestación, en línea con el proyecto que se debatió en 2018 y que estuvo a punto de convertirse en ley, describe el diario La Nación.

Asimismo, uno de los interrogantes es el alcance que tendrá la objeción de conciencia, es decir la posibilidad de que los profesionales de la salud se nieguen a llevar adelante dicha práctica. 

Vilma Ibarra, secretaria Legal y Técnica de La Nación, el ministro de Salud, Ginés González García trabajaron en la elaboración del proyecto junto con la ministra de Mujer, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta, bajo la coordinación del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero. 

El proyecto llegaría al Parlamento entre el viernes y el lunes según La Nación.

Desde el Área de Género y Diversidad Sexual de Xumek, estamos atentas al nuevo proyecto que se presentará desde Nación, esperamos que proteja y resguarde física, mental y socialmente a los cuerpos gestantes para que no se nos criminalice por decidir sobre nuestros propios cuerpos. La interrupción voluntaria del embarazo y la efectividad de los derechos que se reconocieron ya desde 1921, son una deuda de la Democracia para los cuerpos gestantes. Nos sumamos a la lucha colectiva por la ampliación y reconocimiento de nuestros derechos, como así también abogamos por el cumplimiento y la efectividad de los Protocolos para Abortos no punibles.