
18 de marzo, 2019.
La Municipalidad de Lavalle elevó una ordenanza el 20 de noviembre del pasado año, estableciendo su territorio libre de fractura hidráulica, conocida comúnmente como fracking, y prohibiendo usar el agua en todo tipo de actividad que pueda generar daños ambientales. En base a las presiones del Gobierno provincial hacia el municipio, el Área de Medio Ambiente de Xumek se comunica a favor de las medidas proteccionistas de este recurso natural, apoyando la medida lavallina. A continuación, el comunicado.
El Área de Medio Ambiente de la Asociación para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos XUMEK destaca la conciencia ambiental y protección del escaso recurso hídrico, condición imprescindible para satisfacer el derecho humano al acceso al agua. Este derecho reconocido por la Organización de Naciones Unidas, ha sido vapuleado por las autoridades ambientales de la Provincia, que autorizan indiscriminadamente pozos no convencionales, sin estudios serios de impacto ambiental y determinando que basta un simple aviso de proyecto sin audiencia pública. Así se contamina en promedio el equivalente a un Lago del Parque General San Martín cada tres o cinco pozos, con el consenso de las autoridades de Irrigación.
Tampoco las autoridades judiciales se han esforzado desde el principio de la cuestión hasta el presente para proteger adecuadamente el recurso hídrico.
Es un gran alivio ver que existen mendocinos conscientes que en su carácter de legisladores -sin importar su pertenencia política-, dictan normas en beneficio de la población, no sometidas al interés privado y en contra del bien común.
Se transcriben alguno de los considerandos de la Ordenanza lavallina:
“…Que el agua es un recurso vital ilimitado, esencial para todas las formas de vida, y por lo tanto prioritario para nuestra comunidad;
Que el acceso al agua pura y saludable es un derecho humano fundamental que el estado tiene la obligación de garantizar;
Que los ciudadanos del departamento de Lavalle tenemos memoria de los aconteceres históricos que han llevado a la trágica pérdida del equilibrio hídrico en nuestro territorio, destruyendo ecosistemas enteros, y modos de vida a ellos asociados;
Que el cuidado del medio ambiente es indispensable para la preservación de la salud, la vida y la dignidad de cada uno de los miembros de nuestra comunidad;
Que la explotación de yacimientos no convencionales a través del Fracking conlleva una serie de impactos ambientales severos, entre ellos: riesgos permanentes de contaminación de las aguas subterráneas y superficiales, contaminación atmosféricas, emisión de gases de efecto invernadero (metano), sismicidad inducida, contaminación acústicas e impactos paisajísticos. Además de estos impactos también se debe tener en cuenta los relacionados con el tráfico de camiones para el traslado de productos químicos altamente peligrosos;
Que el “Fracking” es una técnica extractiva que consume enormes cantidades de aguas. Se ha calculado que se re requieren entre quince mil y treinta mil metros cúbicos de agua solo para iniciar las operaciones de un solo pozo; …”
Se recomienda leer el artículo “Moot case e intereses colectivos: Un fallo cuestionable”, publicado en DPI Cuántico.
Se adjunta la Ordenanza N° 1065 dictada por el Honorable Concejo Deliberante de Lavalle el 20 de noviembre de 2018, originada en un proyecto del Bloque P.J. y Bloque PTS, prohibiendo en el Departamento de Lavalle la Técnica de Fractura Hidráulica (Fracking).
Por: Área de Medio Ambiente
Imagen: La Izquierda Diario.
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