William Vargas Gonzalez

WILLIAM VARGAS GONZALEZ

El Sr. William Walter Vargas González fue torturado por funcionarios del centro penitenciario San Felipe de Mendoza en junio de

Lucas Carrazco y su mamá Viviana Espina

LUCAS CARRAZCO

El 14 de agosto de 2014 tras la suspensión de un partido de fútbol por la explosión de un generador

TATIANE DA SILVA SANTOS

TATIANE DA SILVA SANTOS

Tatiane da Silva Santos, de Rio Grande do Sul, Brasil, trabajaba en una panadería el domingo 29 de septiembre de

Janet Zapata

JANET ZAPATA

Desapareció el 21 de septiembre de 2016. Fue vista con vida por última vez cerca de un mall comercial de

Johana Chacon

JOHANA CHACÓN

La niña de 13 años fue vista por última vez el 4 de septiembre de 2012 cuando bajó del transporte

Bolognezi

BOLOGNEZI

En la madrugada del 14 de septiembre de 2002, José Luis Bolognezi, de tan solo 19 años de edad, fue

CASO PRÓVOLO

Representamos a víctimas de delitos sexuales del Instituto Antonio Próvolo de Mendoza, institución educativa y religiosa para niños y niñas con discapacidad auditiva.

En noviembre del año 2016 salieron a la luz una interminable secuencia de hechos de violencia física, moral y sexual perpetrada durante años por sacerdotes y personal administrativo contra niños/as hipoacúsicos/as en el seno del “Instituto Antonio Próvolo”.

Gracias a la denuncia penal e investigación realizada se lograron comprobar los graves hechos acontecidos durante los años que funcionó el instituto. Además, se pudieron establecer ciertos patrones comunes en la elección de quienes fueron las víctimas de tan terribles actos. En general, se trató de niños y niñas que dormían en el establecimiento toda la semana, cuyas familias residían en lugares alejados, pertenecientes a sectores de escasos recursos y que tenían serias dificultades para comunicarse con sus padres, debido al desconocimiento de la Lengua de Señas. También, se secuestraron diferentes elementos que permiten ilustrar lo ocurrido en la institución: pornografía en revistas y videos, pastillas anticonceptivas, preservativos, cartas pertenecientes a personal eclesiástico con contenido sexual, ropa interior de niña con rastros de semen, entre otros

En noviembre de 2019, fueron condenados los curas Nicola Corradi y Horacio Corbacho a la pena de 42 y 45 años de prisión y el administrativo y monaguillo Armando Gómez a la pena de 18 años de prisión. Antes, Jorge Bordón, jardinero de la Institución, había aceptado voluntariamente su autoría en los abusos sexuales y había acordado la pena de 10 años prisión mediante el procedimiento de juicio abreviado.

Corradi, Corbacho y Gomez Corradi, Corbacho y Gomez

Además, la sentencia impuso a las autoridades provinciales adoptar medidas de reparación integral que obligan al Estado a garantizar el acceso a la salud, educación, vivienda y trabajo a los y las sobrevivientes y sus familias.

En 2020 iniciamos el tercer juicio en el que se investigaba la responsabilidad penal por omisión de denunciar los abusos sexuales contra ocho mujeres que trabajan en el Instituto Antonio Próvolo, más dos imputaciones por abusos sexuales contra la monja japonesa Kosaka Kumiko.

Sin dudas, este fue el litigio más complejo que nuestra asociación haya tenido en toda su historia. La fiscalía, los querellantes y las víctimas nos enfrentamos jurídicamente a un equipo de numerosos abogados y peritos contratados que permanentemente atacaron a los chicos y las chicas del Próvolo con diferentes planteos que provocaban mucho daño y dilaciones que eran tolerados permanentemente por el Tribunal.

La principal defensa de las imputadas se basaba en el amedrentamiento de todo aquel que ayudara a los sobrevivientes a sobrellevar el dolor de los abusos sufridos. Se llegó a extremos inusitados de denunciar a los intérpretes oficiales, a los peritos del Cuerpo Médico Forense, a las psicólogas y trabajadoras sociales que acompañaban a las víctimas, e incluso denunciaron a varios padres, periodistas, fiscales, jueces y a los abogados que trabajamos en la causa.

El juicio no estuvo exento de problemas de toda índole por culpa de las juezas que tenía a cargo su conducción, que jamás estuvieron a la altura de las circunstancias, al extremo de tener que interponer diferentes recusaciones que provocaron el apartamiento por conducta antiética de dos magistrados durante el debate.

A ellos se sumó el hecho de que las víctimas tuvieron que volver a declarar, pese a que ya lo habían hecho en cámara gesell durante la investigación penal preparatoria, cuyas declaraciones estaban grabadas y todos los defensores habían podido interrogarlas.

En algunos casos, las víctimas tuvieron que declarar durante más de veinte audiencias por las numerosas preguntas a las que fueron sometidas por parte de la defensa de las monjas, por lo que muchas de ellas tuvieron que ser asistidas por médicos al final de su declaración, debido a la presión que sufrieron.

Ante la contundencia de los relatos y otras pruebas conocidas a lo largo de los más de dos años de proceso se esperaba una sentencia ejemplar que cerrara las profundas heridas de los y las sobrevivientes del Próvolo.

No obstante, el tribunal compuesto por las Juezas Gabriela URCIOLO, María Belén RENNA y María Belén SALIDO plasmaron en su sentencia una visión absolutamente arbitraria de la realidad, utilizando argumentos formalistas, parciales y desprovistos de toda perspectiva de género, discapacidad y minoridad para absolver a todas las acusadas por todos los hechos por las que fueron juzgadas.

La lamentable actuación de las magistradas constituyó un nuevo episodio de revictimización, no sólo por la ilógica fundamentación de la sentencia, sino también por el mensaje de impunidad que trasmite y por exigir a las víctimas un esfuerzo sobre humano al pretender que se prueben los hechos con máximo detalle y precisión (hechos ocurridos muchos años atrás, cuando eran niños y niñas, en un contexto de aislamiento y sin posibilidad de comunicarse).

Es tal el nivel de desconocimiento de la cultura sorda que tiene las jueza en su sentencia, que llega al absurdo de realizar una comparación entre la Lengua de Señas Argentina, con el español y el inglés para aseverar que “ha resultado paradójico que los denunciantes criticaran la metodología oralista del Próvolo, reivindicaran la Lengua de Señas, y luego vinieran algunos de sus representantes y Fiscalía a sostener que debíamos tener en cuenta que la lengua natural y cultural de los Sordos carecía de riqueza de vocabulario”; cuando la critica que hicimos era el pretender forzar la oralidad en condiciones en las que claramente no podían darse, como así también que el tribunal debía tener en cuenta las dificultades en la traspolación posterior al idioma español, teniendo siempre en cuenta la escasa capacidad de abstracción que tienen de las personas sordas.

En otros términos, no se trata de hacer -como lo hace la sentencia- un análisis básico de “calidad de la lengua” según el número de caracteres (análisis simplista y erróneo que pretenden las juezas) sino de tener en cuenta el alcance de la cultura sorda y las dificultades en la interpretación, sobre todo cuando se está ante jóvenes que, en su gran mayoría, tienen un manejo básico de la Lengua de Señas Argentina.

Estos errores en la valoración de las pruebas y fundamentación aparente de la sentencia, constituirán necesarios errores de arrastre en las ponderaciones de las declaraciones de las víctimas.

Sumado a ello, y a modo de justificación, ante el temor de las críticas, las juezas han pretendido cargar la decisión de la absolución en supuestos errores del Ministerio Público y de las querellas particulares en las pruebas utilizadas para fundar las acusaciones.

Sin embargo, resulta claro que el tribunal no ha seguido de ninguna manera las Guía de UNICEF para abordaje de casos de abuso sexual infantil; concretamente, el estándar fijado por la sentencia impugnada se aleja por mucho de dichas guías al exigir de las víctimas y testigos precisiones que no sólo son imposibles sino además que no se exigen en casos similares e incluso menos complejos. Se deja certeramente de lado los efectos que el paso del tiempo, las múltiples vulnerabilidades y el develamiento progresivo pueden tener en el relato brindado por las víctimas.

Livianamente el Tribunal expresa que “se abrieron las puertas a las falsas memorias”, por el sólo hecho de existir interacción entre los denunciantes, circunstancia esta que habría dado lugar, según las juezas, a la contaminación de sus recuerdos.

Sin embargo, esto solo pone en evidencia el sesgo de las juezas que se manifiesta en arbitrariedad de llegar al absurdo de proponer que la única posibilidad de que se le “creyera” a los denunciantes sería ante víctimas que se presentaran espontáneamente, por única vez, que no hayan tenido un contacto siquiera ocasional con sus ex compañeros, que no hubieran sido sometidos a pericias, que no hubieran asistido a alguna marcha en reclamo de sus derechos, que no se hayan asesorado con sus letrados de confianza; en suma, han invertido absolutamente la lógica partiendo de la desconfianza de los dichos de las víctimas.

Claramente las juezas no han entendido, más allá de lo formal y conceptual, como operan en la realidad el concepto de “interseccionalidad” al que paradójicamente aluden para “justificar” que han tratado bien a las víctimas.

Así y en apretada síntesis pretenden las juezas restar credibilidad a los dichos de las víctimas porque no podían comunicarse correctamente (pese a que en otros pasajes de la sentencia se asume que si podían), porque tenían trato personal entre ellos, comunicación con profesionales (tratamientos con psicólogas, concurrencias a marchas y asesoramiento con sus abogados) y difusión de noticias que podrían en su inteligencia haber “contaminado” el relato, llegando incluso al extremo de dejar entrever que los denunciantes se habrían puesto de acuerdo para denunciar.

Sumado a eso, se atribuyen conocimientos que lejos se encuentran de tener, al apartarse infundadamente de la opinión que los psicólogos oficiales del EDeAAS (equipo de abordaje de abusos sexuales) por entender únicamente que estos estaban sesgados al utilizar la palabra “víctimas”. Todos los profesionales que trataron y realizaron las pericias de las víctimas fueron contestes al concluir que sus relatos eran absolutamente creíbles, no existían indicios de mitomanía o fabulación, ni mucho menos aún ganancialidad.

Lo institucionalmente grave y contradictorio de este argumento, es que las mismas magistradas en múltiples y reiteradas oportunidades en casos anteriores han echado mano de las conclusiones del EdeAAS para condenar.

Ante este complicado panorama, luego de leer las 370 páginas de aparente fundamentación de la sentencia, con el que las juezas intentan justificar su decisión de absolver a todas las acusadas, el Ministerio Público Fiscal y los querellantes interpusimos recurso de casación contra la sentencia, solicitando a la Suprema Corte de Justicia de Mendoza que en pleno revise la decisión y modifique la sentencia, conforme las pruebas que presentamos en nuestros alegatos y que resultan suficiente para el dictado de una condena.

Después de nueve años, desde Xumek seguimos acompañando a las chicas y chicos del Próvolo y a sus familias, a la espera de que el máximo tribunal mendocino resuelva los recursos presentados, convencidos de que el único camino posible para obtener la justicia es a través de la lucha colectiva.

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