Nos presentamos como amicus curiae en el caso Baraona Bray contra Chile

El pasado 20 de junio hubo una audiencia pública en la que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) analizó la responsabilidad internacional de la República de Chile por violación del derecho a la libertad de expresión en relación con el derecho a vivir en un medio ambiente sano y a la información publica.

Por este caso, el abogado y defensor ambientalista Carlos Baraona Bray fue condenado por el delito de “injurias graves” luego de haber brindado una serie de entrevistas en las que declaró tener conocimiento de que un Senador de la república había ejercido presiones e influido para que las autoridades llevaran a cabo la tala ilícita del alerce, una especie de árbol milenario conservado en Chile.

Encontramos en este caso una gran oportunidad para brindar un aporte al Tribunal sobre la importancia de la protección del derecho a la libertad de expresión, específicamente de los defensores del medio ambiente, y cómo la falta del mismo interfiere en el acceso a la información pública de las personas que conviven en una sociedad. Además, se ponen de manifiesto hechos que no son ajenos a otros países de Latinoamérica en general y de la Argentina en particular. Así, podemos mencionar los casos de Patricia Álvarez de Figueroa, imputada por protestar contra la megaminería en Andalgalá (Catamarca, Argentina), Nora Moyano de la Asamblea por el Agua (Mendoza, Argentina); Wbeimar Cetina de Arauca (Colombia); Juan Julio Fernandez (Perú) y Berta Cáceres (Honduras).

Desde Xumek nos presentamos como amicus curiae en el Caso Baraona Bray porque creemos que no puede dejar de valorarse el rol fundamental de los defensores ambientales de informar a la comunidad sobre asuntos de carácter público cuando el Estado no lo hace. Valorar el activismo de estos actores requiere la toma de medidas efectivas y oportunas para hacer frente a la vulnerabilidad de este colectivo frente a manifestaciones reaccionarias.

Estereotipos de género en Latinoamérica: La deuda pendiente

Sentencia CIDH Manuela vs El Salvador

por Ailén Ferraris Michel. Referente de la Secretaría de Litigio Internacional
Imagen: Rodrigo Sura/EFE/Archivo

Una reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos pone en evidencia la vulneración de derechos que sufren las mujeres y niñas latinoamericanas. Al respecto, tres abogadas de Xumek habían presentado un Amicus Curiae, recurso voluntario que nos permitió emitir una opinión sobre la serie de violaciones que culminó con la vida de Manuela, una entre tantas mujeres vulnerabilizadas por los estados patriarcales.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable al estado de El Salvador por la detención, condena y muerte de Manuela, una mujer pobre, analfabeta, de zona rural, que había sido juzgada por abortar. Condenada a 30 años de prisión, Manuela murió de cáncer linfático atada a una camilla.

La sentencia demuestra de forma muy completa la responsabilidad internacional del Estado en la muerte de Manuela y el sufrimiento de su familia

La falta de acceso a derechos en Latinoamérica, particularmente en El Salvador, es conocida para quienes trabajamos en la promoción  y protección de los Derechos Humanos.

En este caso, la Corte se expidió sobre el acceso a la salud reproductiva de las mujeres en Latinoamérica y específicamente a la persecución de quienes abortan, sea de forma voluntaria e involuntaria, resaltando la existencia de estereotipos de género. 

Las reflexiones del Tribunal reconocen que la libertad y autonomía de las mujeres en materia de salud sexual y reproductiva han sido históricamente limitadas, restringidas o anuladas con base a estereotipos de género negativos y perjudiciales. Encontrando razón de ser en la asignación cultural y social a los hombres de un rol preponderante en la adopción de decisiones sobre el cuerpo de las mujeres y a que las mujeres sean vistas como el ente reproductivo por excelencia.

Lo que es más, el análisis de las desventajas estructurales toman relevancia al momento de identificar cómo y por qué suceden los hechos del caso: falta de acceso a derechos básicos como alimentación, vivienda digna y educación hacen a factores de discriminación concordantes con el perfil de la mayoría de las mujeres juzgadas en El Salvador por aborto u homicidio agravado, quienes tienen escasos o nulos ingresos económicos, provienen de zonas rurales o urbanas marginales y tienen baja escolaridad.

La pregunta que renace ante cada nuevo pronunciamiento es, ¿Cuántas sentencias con perspectiva de género son necesarias para cambiar la visión de la justicia latinoamericana en cuanto a los derechos de las mujeres?

Tatianne Da Silva sufre prejuicios similares a los que vivió Manuela. De escasos recursos económicos y escolarización, afrodescendiente y sumida en una relación de pareja violenta, la justicia brasileña la halló culpable de la muerte de uno de sus hijos, pese a no estar en el lugar de los hechos. 

Actualmente, Tatianne cumple sentencia de prisión perpetua y espera hace años la resolución de su caso por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Es que para parte del sistema judicial en Latinoamérica, las mujeres son ante todo madres, asumiendo estereotipos de género preocupantes cuyo único propósito es vulnerar la garantía de igualdad y no discriminación.


Los derechos conquistados por la lucha de movimientos feministas son el puntapié inicial para la disrupción de estos preconceptos. Celebramos cada sentencia emanada de la Corte Interamericana que sienta bases inquebrantables y progresivas en cuanto a los derechos humanos. Queda ver qué otras vías serán las necesarias para saldar la deuda de género en esta realidad acuciante.


Análisis del caso Manuela y el acceso a derechos de las mujeres y niñas latinoamericanas en este LINK. Por Ailen Ferraris Michel

CASO DE ABUSO SEXUAL ECLESIÁSTICO EN CATAMARCA

El día 13 de abril, Xumek fue aceptado como Amicus Curiae ante la Cámara en lo Criminal de Tercera Nominación de la Provincia de Catamarca, en la causa por abuso sexual infantil que pesa sobre el cura Juan de Dios Gutiérrez. Precedente histórico en la provincia.

Dado el estado público que han adquirido los hechos evidenciados en la causa, nuestra intervención como Amigos del Tribunal tuvo como fin acercar al Tribunal criterios establecidos por la normativa y jurisprudencia nacional e internacional que, a nuestro entender, deben ser tenidos en cuenta al tratar casos de abusos sexuales eclesiásticos donde las víctimas son niñas menores de edad y servir de orientación con el fin de alcanzar una condena ejemplar con perspectiva de género.

Desde Xumek, entendemos que es necesario que el proceso se lleve a cabo respetando las garantías procesales dirigidas a hacer efectivo el derecho de la víctima a ser oída, a expresarse libremente y a favorecer su acceso a la justicia. 

El Tribunal no debe perder de vista la necesidad de un juzgamiento conforme a los estándares nacionales e internacionales respecto a la valoración de la prueba, conforme a la sana critica racional, que en casos de abuso sexual la declaración del la victima tiene valor en si misma. El encubrimiento y la invisibilización es el mecanismo de actuación de la Iglesia Católica ante este tipo de delitos no es novedad, y no es noticia que la Iglesia buscará influir en el proceso a través de sus emisarios y abogados, presionando directamente a quienes tienen la responsabilidad de decidir. Otra práctica recurrente es que,bajo el pretexto de acompañar a las víctimas,  intentaron acercarse con propuestas económicas con la intención de silenciarlas, y lograr la firma de pacto de confidencialidad, poniendo en riesgo el resultado de la investigación. Seguramente continuarán ejerciendo presión a la víctima y sus familiares a través de los fieles y medios de comunicación.

Los hechos acontecidos al día de la fecha evidencian una clara intención dilatoria por parte de la defensa de Juan de Dios Gutierrez. Resulta fundamental que las autoridades judiciales adopten medidas de protección y prevengan toda conducta que ponga en peligro la integridad psicofísica de la sobreviviente y evite la impunidad de estos graves delitos

Por eso es de suma importancia que el Tribunal investigue con seriedad e imparcialidad estos delitos, que sancione adecuadamente al perpetrador y repare íntegramente a la víctima.  

El juicio tendrá lugar el próximo martes 20 de abril.

Apoyo internacional a la lucha contra el fracking

El área de Ambiente de Xumek, representada por la abogada María José González, especialista en Derecho Ambiental y Derechos Humanos, participó en la Conferencia de prensa internacional organizada para dar a conocer sus intervenciones en calidad de “Amigos del tribunal” en la causa interpuesta por OIKOS red ambiental. La conferencia, celebrada vía videollamada el jueves pasado (25-febrero) contó con profesionales referentes de las más importantes organizaciones ambientalistas nacionales e internacionales.

Mirá la Conferencia de prensa internacional en apoyo a la lucha contra el fracking. 

En esta causa, OIKOS cuestiona la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del decreto 248 reglamentario del procedimiento de evaluación de impacto ambiental para las actividades de  exploracion y explotacion de hidrocarburos en formaciones no convencionales, conocida como fracking.

Participamos de la conferencia de prensa junto a profesionales de organizaciones nacionales e internacionales como AIDA, Earthjustice, FARN y la Organización Identidad Territorial Malalweche con el apoyo de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas.

DERECHOS QUE SE INTENTAN PROTEGER
La demanda de Oikos argumenta que la regulación del fracking en Mendoza mediante el decreto 248 viola las disposiciones constitucionales nacionales y provinciales de protección ambiental, tratados internacionales de Derechos Humanos, así como la ley de presupuestos mínimos ambientales nacional, porque no controla adecuadamente la implementación de la técnica ni protege el derecho a un ambiente sano apto para el presente y las generaciones futuras.


EL APORTE DE LOS AMIGOS DEL TRIBUNAL
Las organizaciones presentaron valiosa información científica y académica evidenciando que el Decreto 248 no contempla los altos impactos socioambientales del fracking, no protege el agua de Mendoza ante los riesgos de contaminación ambiental, así como la gestión de residuos peligrosos, la inducción de sismicidad, las emisiones de gases de efecto invernadero y otros gases peligrosos para la salud, o la posible generación de radioactividad.

Presentaron ejemplos de estudios científicos y gubernamentales a nivel internacional que prueban el potencial del fracking para causar daños graves e irreversibles.

Earthjustice se basó en la experiencia del fracking en los Estados Unidos. Hizo hincapié en la valiosa oportunidad de Argentina de basarse sobre la experiencia y los estudios ya realizados en Estados Unidos, para no cometer los mismos errores. Los daños que hace 15 años eran inciertos, hoy son verificables.

Por su parte, AIDA aportó además de estudios científicos, un informe sobre prohibiciones y moratorias al fracking en la legislación comparada. Y de manera ejemplar en la región, el antecedente colombiano de una moratoria frente al fracking, basado en el principio precautorio.

El Amicus Curiae presentado por Xumek destaca la evolución de la jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos; resaltando la importancia de la Opinión Consultiva 23/17 sobre la obligación de los Estados en materia ambiental, y la Sentencia Lhaka Honhat en el cual la Corte Interamericana ha fallado contra la República Argentina, declarando que existió violación de los derechos a la propiedad comunitaria indígena, a la identidad cultural, a un medio ambiente sano, a la alimentación y al agua.

Asimismo se referencia la importancia del “Acuerdo de Escazú» (Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, Participación Pública y Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe), ratificado por nuestro país en 2020, que garantiza el derecho de todas las personas a tener acceso a la información de manera oportuna y adecuada, a participar de manera significativa en las decisiones que afectan sus vidas y su entorno y a acceder a la justicia cuando estos derechos hayan sido vulnerados.

Para finalizar su intervención la representante del área Ambiente recordó que la Corte Interamericana ha sido clara y contundente al señalar los requisitos que deben cumplir los estudios de impacto ambiental, debiendo ser previos, independientes, abarcativos de todos los daños (tantos aquellos de los proyectos existentes como por los proyectos asociados al proyecto principal), participativos, estratégicos, prospectivos, y respetando las tradiciones, cultura, y derecho comunitario de los pueblos indígenas.

Finalmente, participaron las comunidades indígenas LOF LIMAY KURREF, LOF EL MORRO, LOF MALAL PINCHEIRA y la organización IDENTIDAD TERRITORIAL  MALALWECHE representativa del pueblo mapuche, quienes comparecieron voluntariamente al proceso judicial que cuestiona la reglamentación del fracking en defensa de los derechos colectivos y comunitarios indígenas.

Solicitaron a la Suprema Corte de Justicia que se garanticen los derechos humanos fundamentales de las Comunidades indígenas tales como el Consentimiento y la Consulta libre previa e informada, acceso al agua y alimentación segura, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva sin requisitos condicionantes y  excluyentes del reconocimiento étnico y cultural constitucional.

Recordaron al Estado provincial que debe garantizar: “el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten.” (art. 75 inc.17 CN.)

Enlace al Amicus Curiae completo presentado

Acción de inconstitucionalidad de una ordenanza malargüina (LEER TODO)

Desde el Área de Género de Xumek, presentamos un AMICUS CURIAE en la causa “Asociación Civil Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (A.P.D.H) filial San Rafael c/ Municipalidad de Malargue p/ Acción de Inconstitucionalidad” que tramita ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia Mendoza. La acción inconstitucionalidad iniciada por APDH surge en virtud de la Ordenanza N° 1944/2018, dictada por el concejo Deliberante del departamento de Malargüe, regulando temas referidos a la “protección integral de la mujer embarazada en situación de vulnerabilidad y de los niños por nacer”. Esperamos que la Suprema Corte declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza por resultar contraria a la Constitución Nacional y a los tratados internacionales de derechos humanos.

Más información sobre el caso: 

Opinión Consultiva ante la Corte IDH (LEER TODO)

Presentamos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos observaciones escritas (amicus curiae) respecto de la solicitud de Opinión Consultiva presentada por el Estado de Costa Rica, en ejercicio del derecho consagrado en el artículo 64.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Costa Rica, solicitó opinión consultiva, con el objeto de que la Corte Interamericana interprete las obligaciones:

a) “la protección que brindan los artículos 11.2, 18 y 24 en relación con el artículo 1 de la CADH al reconocimiento del cambio de nombre de las personas, de acuerdo con la identidad de género de cada una”;

b) “la compatibilidad de la práctica que consiste en aplicar el artículo 54 del Código Civil de la República de Costa Rica, Ley N° 63 del 28 de setiembre de 1887, a las personas que deseen optar por un cambio de nombre a partir de su identidad de género, con los artículos 11.2, 18 y 24, en relación con el artículo 1 de la Convención”, y

c) “la protección que brindan los artículos 11.2 y 24 en relación con el artículo 1 de la CADH al reconocimiento de los derechos patrimoniales derivados de un vínculo entre personas del mismo sexo”.

Instituto Antonio Próvolo (LEER TODO)

Amicus Curiae presentado junto a la Asociación de Padres Autoconvocados de Niños, Jóvenes y Adultos con Discapacidad .

Tiene por objeto servir de orientación a profesionales que trabajan con niños, niñas o adolescentes víctimas y testigos de delitos, porque dada la particular vulnerabilidad, ya sea por sus características personales o por las circunstancias del delito, deberían verse beneficiados con medidas adaptadas a su situación.

En este contexto, adquieren particular interés las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos aprobadas por resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas, a raíz de que las mismas han permitido cubrir una importante laguna existente en las normas internacionales sobre el tratamiento de menores en tanto que víctimas o testigos de delitos.

Asimismo, solicitamos al Fiscal de Instrucción que al momento de la realización de audiencias en cámara gesell, se tenga en cuenta los artículos 240 bis, 240 ter, 240 quater del Código Procesal Penal de Mendoza, reformado recientemente por Ley Provincial N° 8652, sancionada el 10 de Julio de 2014, que no siempre son tenidos en cuenta por los funcionarios judiciales.

Convenio Colectivo de Trabajo 17/75 (LEER TODO)

Amicus curiae relativo a la siguiente consulta: “Es aplicable el art. 58 del laudo 17/75 a los trabajadores del sector Prensa en relación al art. 141 de la Ley Nacional de Empleo y de los arts. 10 y 4 de las Leyes N° 23.928 (Ley de Convertibilidad) N° 25.561 (Ley de emergencia pública y reforma de régimen cambiario) respectivamente”. Presentado ante plenario de la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE MENDOZA en la primer audiencia pública realizada en toda su historia.

Inconstitucionalidad Ley N° 8465 (LEER TODO)

Presentado en la causa “ZABALETA MATIAS P/EJECUCIÓN” ante el Juez de Ejecucion Penal N° 1 de Mendoza, en conjunto con FABRICIO IMPARADO, Procurador de las Personas Privadas de Libertad de la provincia de Mendoza y presidente del Comité Local para la Prevención de la Tortura, con el objeto de que sea declarada la inconstitucionalidad de la Ley Provincial N° 8465, sobre el Nuevo Régimen de Ejecución Penal, conocida como “Ley Petri”.