Se declaró el 25 de noviembre en el Primer Encuentro Feminista de Latinoamérica y del Caribe celebrado en Colombia, pero la ONU oficializó y declaró esta fecha en 1999. A raíz del asesinato de las hermanas Mirabal- Patria, Minerva y María Teresa- tres activistas políticas en manos de la policía secreta del dictador Rafael Trujillo en la República Dominicana. El objetivo de este día además de llamar la atención sobre la desigualdad, la discriminación y las distintas formas de violencia machista, también se reclama por la implementación de políticas públicas para prevenir y erradicar esta problemática que afecta a las mujeres y al colectivo LGBTIQ+.
El 25 de noviembre
fue declarado como el Día Internacional
contra la Violencia hacia la Mujer en el Primer Encuentro Feminista de
Latinoamérica y del Caribe celebrado en Bogotá, Colombia, en 1981. Allí se
denunció la violencia de género a nivel doméstico, la violación y el acoso
sexual a nivel de Estados incluyendo la tortura y los abusos sufridos por
prisioneras políticas, aseguró el periódico feminista Mujeres en Red.
Asimismo, se
eligió esta fecha para conmemorar el violento asesinato de las hermanas
Mirabal- Patria, Minerva y María Teresa- tres activistas políticas asesinadas
el 25 de noviembre de 1960 en manos de la policía secreta del dictador Rafael
Trujillo en la República Dominicana.
Por lo tanto, la
Asamblea General perteneciente a la Organización de las Naciones Unidas- ONU-
oficializó y declaró esta fecha en 1999 e invitó a los gobiernos, a las
organizaciones internacionales y a las organizaciones no gubernamentales a que
organicen en este día actividades dirigidas a sensibilizar a toda la sociedad
respecto de la problemática de la violencia contra las mujeres.
Las Naciones
Unidas definen la violencia contra la mujer como “todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como
resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las
amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad,
tanto si se producen en la vida pública como en la privada”.
Sin embargo, el
objetivo de este día no sólo es llamar la atención sobre la desigualdad, la
discriminación y las distintas formas de violencia machista, sino también
reclamar la implementación de políticas públicas para prevenir y erradicar esta
problemática, aseguró el diario online Economía feminista.
La violencia
también afecta a las mujeres trans y travestis. El 16 de noviembre del 2017 se
presentó en el Senado de la Nación el proyecto de Ley «Reconocer es reparar»,
fue una idea originaria de Marlene Wayar y del impulso de Lohana Berkins y
Diana Sacayan, a través del cual se pidió que el Estado reconozca la violencia
institucional sistemática que han sufrido travestis y trans mayores de 40 años
y ofrezca una reparación mediante una pensión graciable, argumentó Economía
Feminista. Este proyecto de Ley, en conjunto con el cupo laboral travesti
trans, viene a insistir en el hecho de que no basta con que el Estado reconozca
la identidad de las personas trans, sino que es preciso que la comunidad
encuentre amparo legal para poder traducir ese reconocimiento en mejoras
efectivas de su calidad de vida.
Asimismo, en
Argentina se encuentra en vigencia la Ley N° 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales. La normativa entiende por violencia contra las mujeres a
“toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en
el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder,
afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual,
económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan
comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes”. También se
considera violencia indirecta “toda conducta, acción omisión, disposición,
criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con
respecto al varón”.
Además, la ley
define las diferentes modalidades de violencia. “Se entiende por modalidades
las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las
mujeres en los diferentes ámbitos”, estas pueden ser:
Violencia doméstica: es aquella ejercida contra las mujeres por un
integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta
ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica,
sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad
reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por
grupo familiar el originado en el parentesco o por afinidad, el matrimonio, las
uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o
finalizadas, no siendo requisito la convivencia.
Violencia institucional: es aquella realizada por lxs funcionarix,
profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o
institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que
las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos
previstos en esta ley. También se comprenden las violencias que se ejercen en
los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y
de la sociedad civil.
Violencia laboral: es aquella que discrimina a las mujeres en los
ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo,
contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo. En donde se
exigen requisitos sobre el estado civil, la maternidad, la edad, la apariencia
física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia
contra las mujeres en el ámbito laboral el quebrantar el derecho de igual
remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento
psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin
de lograr su exclusión laboral.
Violencia contra la libertad reproductiva: es aquella que vulnera el derecho de las mujeres
a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre
los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa
Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.
Violencia obstétrica: es aquella que ejerce el personal de salud sobre
el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres y cuerpos gestantes,
expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y
patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929, que
establece que las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades
de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente determinadas prestaciones
relacionadas con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto,
incorporándose las mismas al Programa Médico Obligatorio. Derechos de lxs
padres y de la persona recién nacida.
Violencia mediática: es aquella en la cual la realización de una
publicación o la difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de
cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta
promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine,
deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también
la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes
pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones
socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia
contra las mujeres.
Por otro lado, en
2016, se presentó el Plan Nacional de Acción integral, para abordar la
violencia contra las mujeres desde los ámbitos cotidianos, que prevé la
implementación de medidas y acciones en todo el país para asistir integralmente
a las víctimas de violencia.
Si sufrís algún
tipo de las violencias mencionadas podés llamar al # 144 línea gratuita de asistencia y prevención de violencia de género.
La misma brinda información, orientación, asesoramiento y contención para
las mujeres en situación de violencia de todo el país, los 365 días del año,
las 24 horas, de manera gratuita. Este servicio está a cargo del Consejo
Nacional de las Mujeres y cuenta con profesionales capacitadxs para dar
contención, información y asesoramiento en relación a la violencia de género.
Desde el área de
Género y Diversidad Sexual, de Xumek, repudiamos cualquier tipo de violencia y
discriminación contra las mujeres y el colectivo LGBTIQ+, y creemos necesaria
la real implementación de las políticas públicas que resguarden la seguridad y
los derechos de estos grupos. Asimismo, nos sumamos a la lucha contra la
violencia heteropatriarcal hacia las mujeres y el colectivo LGBTIQ+.