El pasado 20 de junio hubo una audiencia pública en la que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) analizó la responsabilidad internacional de la República de Chile por violación del derecho a la libertad de expresión en relación con el derecho a vivir en un medio ambiente sano y a la información publica.
Por este caso, el abogado y defensor ambientalista Carlos Baraona Bray fue condenado por el delito de “injurias graves” luego de haber brindado una serie de entrevistas en las que declaró tener conocimiento de que un Senador de la república había ejercido presiones e influido para que las autoridades llevaran a cabo la tala ilícita del alerce, una especie de árbol milenario conservado en Chile.
Encontramos en este caso una gran oportunidad para brindar un aporte al Tribunal sobre la importancia de la protección del derecho a la libertad de expresión, específicamente de los defensores del medio ambiente, y cómo la falta del mismo interfiere en el acceso a la información pública de las personas que conviven en una sociedad. Además, se ponen de manifiesto hechos que no son ajenos a otros países de Latinoamérica en general y de la Argentina en particular. Así, podemos mencionar los casos de Patricia Álvarez de Figueroa, imputada por protestar contra la megaminería en Andalgalá (Catamarca, Argentina), Nora Moyano de la Asamblea por el Agua (Mendoza, Argentina); Wbeimar Cetina de Arauca (Colombia); Juan Julio Fernandez (Perú) y Berta Cáceres (Honduras).
Desde Xumek nos presentamos como amicus curiae en el Caso Baraona Bray porque creemos que no puede dejar de valorarse el rol fundamental de los defensores ambientales de informar a la comunidad sobre asuntos de carácter público cuando el Estado no lo hace. Valorar el activismo de estos actores requiere la toma de medidas efectivas y oportunas para hacer frente a la vulnerabilidad de este colectivo frente a manifestaciones reaccionarias.