La Ley Provincial nº
8.284 sancionada en el año 2011 creó la Comisión
Provincial de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos
o degradantes (CPPT), presidida por un/a Procurador/a de las Personas
Privadas de Libertad.
La CPPT tiene como
función principal la defensa y
protección de los derechos y garantías de toda persona que se encuentre o pueda
encontrarse privada de su libertad de cualquier modo, en cualquier tipo de
establecimiento, bajo jurisdicción y control del Estado Provincial. No solo se
limita a penales o comisarias, sino que su función se extiende también a
hospitales de salud mental, asilos, geriátricos, establecimientos de internación
de niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad y cualquier otro lugar
donde haya personas alojadas que no puedan salir por su propia voluntad.
Su labor de
prevención se lleva a cabo a través de inspecciones periódicas y sin previo aviso
a los establecimientos; el control permanente del trato que reciben las
personas allí alojadas; la realización de entrevistas confidenciales; la
elaboración de informes y recomendaciones a las autoridades competentes
respecto a las situaciones verificadas; entre otras.
La ley
surgió como respuesta inmediata ante la amplia repercusión que tuvieron las
torturas filmadas en el Complejo San Felipe, por las que condenaron a 6 ex agentes
penitenciarios a la pena de 10 años de prisión[1].
La puesta en funcionamiento
de la CPPT formó parte del acuerdo de
solución amistosa que el Estado Nacional celebró ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Internos de las Penitenciarías de Mendoza vs. Argentina”[2].
Este acuerdo fue aprobado
por el decreto nº 2.740 del Gobernador Cobos, luego ratificado por la Ley Provincial
nº 7.930, ambos instrumentos elaborados por un gobierno del mismo color
político del que hoy pretende la modificación y el vaciamiento de la CPPT.
La CPPT representa una
obligación internacional asumida por la Argentina al ratificar el Protocolo
Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanas y degradantes de Naciones Unidas[3].
Dicho instrumento internacional obliga a los Estados Parte la creación de
mecanismos independientes de prevención en todas sus jurisdicciones.
Es así
como, el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas en los últimos dos
Informes periódicos de la Argentina, destacó que el diseño institucional de
algunos mecanismos provinciales no cumplía con los criterios de independencia
que exige el citado Protocolo Facultativo.[4]
La CPPT,
junto al Comité Nacional de Prevención de la Tortura, la Procuración
Penitenciaria de la Nación y otros cinco mecanismos locales que ya están
operativos, forman parte del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura.
Los principales puntos discutidos del proyecto de reforma son:
1)
Eliminación de Concurso Público para el cargo de Procurador de las Personas Privadas
de Libertad: las
nuevas instituciones que se pretende incorporar a la CPPT, en su mayoría, son designadas
por el Poder Ejecutivo Provincial, sin ningún tipo de concurso. Así ocurre con
la Dirección de Derechos Humanos y con la Defensa Pública. Esta medida
constituye un palmario retroceso en materia de idoneidad e independencia institucional.
La ley vigente contempla un
concurso púbico de oposición y antecedentes a cargo de expertos en derechos
humanos para elegir al Procurador de las Personas Privadas de Libertad. Los
detalles de este proceso de selección fueron reglamentados mediante Decreto nº
2.207/11, donde se establece que el tribunal seleccionador estará integrado por
titulares de cátedras de Derechos Humanos de Facultades de Derecho de Universidades
mendocinas.
El proyecto pretende eliminar
el concurso, lo que configura un flagrante retroceso a la necesaria
transparencia que debe guardar cualquier proceso de selección de un funcionario
público de esta naturaleza, además de incumplir gravemente los requisitos de
independencia e idoneidad que exige el Protocolo Facultativo.
2) Reducción
de la participación de las organizaciones de la sociedad civil: la reforma tampoco respeta los principios
de imparcialidad y autonomía que deben tener los mecanismos de prevención,
conforme el Protocolo Facultativa. La reducción de la participación de las
organizaciones de la sociedad civil debilita el control de la ciudadanía sobre funcionarios
públicos vinculados con el sistema de justicia, seguridad y salud.
Las
organizaciones, con anterioridad al CPPT llevan adelante acciones de prevención
de la tortura en lugares de privación de libertad, a través de litigios
estratégicos, habeas corpus, informes, inspecciones y monitoreos. Por lo tanto,
reducir su participación, es desconocer el invaluable aporte en el
reconocimiento de derechos de las
personas que allí se encuentran
(art. 27 del proyecto).
La reducción señalada hace
ilusorio que su integración respete la diversidad de género, especialidad en la
materia y representación geográfica de los distintos departamentos
provinciales, sobre la base de la igualdad, no discriminación y el carácter
multidisciplinario del órgano, tal como proclama la norma. Asimismo, este punto
propuesto en el proyecto de reforma no tiene vinculación con el presupuesto que
eventualmente se asigne, ya que es de conocimiento que los actuales miembros del
CPPT de Mendoza han realizado todas sus actividades ad honorem, solventando
ellos mismos sus propios gastos y viáticos.
3) Desconocimiento del acuerdo de solución
amistosa: la ley vigente nació como una demanda frente a hechos
gravísimos de violencia, siendo su
antecedente una petición presentada por personas privadas de libertad de
complejos penitenciarios de Mendoza, generando responsabilidad internacional de
la República de Argentina por violación de los derechos a la integridad física,
a la salud y a la vida consagrados en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.[5] Luego de aprobarse el informe 84/2011 de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el Estado Nacional, con la
participación de autoridades mendocinas y los peticionarios, celebraron un acuerdo
de solución amistosa[6],
con el objeto de evitar la vía contenciosa ante la Corte Interamericana.
Por lo tanto, la reforma
de la ley actual implicaría un serio
desconocimiento de la obligación internacional asumida en ese contexto,
pudiendo configurar una nueva condena internacional contra la Argentina por la
irresponsabilidad de funcionarios provinciales.
4) Desviación del fin y esencia de
la ley: la
tendencia general que inspiró al Comité Nacional para la Prevención de la
Tortura, los Mecanismos provinciales existentes y los que se encuentran en
proceso de conformación, están orientada a resguardar y fortalecer los
principios de independencia, imparcialidad y autonomía de tales órganos, que
junto al requisito de la idoneidad de sus integrantes, ayuda a que los mismos ajusten su funcionamiento a los
estándares internacionales, propios de un órgano que encuentra su origen en un
tratado de Naciones Unidas. Por el contrario, el proyecto bajo análisis pone en
crisis esos principios, además de la función de complementariedad y
subsidiariedad que rige en materia de prevención de la tortura.[7]
Como conclusión, desde XUMEK decimos NO a la reforma de la Ley 8.284, porque las organizaciones de la sociedad civil somos actores imprescindibles a la hora de garantizar el control al Estado, la implementación de estrategias de prevención de la tortura, prevenir la impunidad en los hechos de violencia institucional y sobretodo velar por el respeto de los derechos humanos en todos los ámbitos. NO A LA REFORMA DE LA LEY 8.284 EN MENDOZA
[1] https://www.youtube.com/watch?v=56bvIw2nal0
[2] Acuerdo de solución amistosa aprobado mediante Decreto n° 2.740 el
día 12/10/2007 y ratificado por la Honorable Legislatura de Mendoza, por ley
7.930 del año 2008. Este acuerdo remite
acuerdo al caso n° 12.532, “Internos de la Penitenciaría de Mendoza”,
ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
[3] El Protocolo Facultativo
fue aprobado por ley nacional n° 25.932 el 08/10/2004 y publicada en el B.O. el
01/10/2004.-
[4] En la cesión en sus sesiones 1517ª y 1520ª celebradas los días 26
y 27 de abril de 2017. CAT/C/ARG/5-6 y véase CAT/C/SR.1517 y 1520. Las
observaciones finales fueron aprobadas en su 1537ª sesión, celebrada el 10 de mayo
de 2017. Disponible en: http://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CAT/Shared%20Documents/ARG/INT_CAT_COC_ARG_27464_S.pdf
[5] Argentina es parte de la Convención
Americana desde el 5 de septiembre de 1984, fecha en que depositó el
correspondiente instrumento de ratificación.
[6] Firmado por las partes el 28 de agosto y
ratificado ante la CIDH el 12 de octubre de 2007.
[7]
Cfr.
el Art. 5 de la Ley Nacional N° 26.827.-
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