GLACIARES Y HUMEDALES EN PELIGRO: NO AL CENTRO DE ESQUÍ EL AZUFRE

El Estado provincial es responsable de la entrega de 12.000 hectáreas a la empresa El Azufre S.A para la construcción de un centro de esquí sin respetar las leyes ambientales provinciales y nacionales. ¿Por qué esta zona de glaciares y humedales tan valiosa para Mendoza corre peligro? ¿Qué pasa con las comunidades indígenas y puesteros de la zona? 

¿Qué está pasando?

Los primeros días de febrero tomamos conocimiento de la entrega gratuita de 12 mil hectáreas de tierras fiscales por parte del Estado provincial a El Azufre S.A. a través del Decreto 2138. 

El Decreto en cuestión fue firmado por el Gobernador y el Ministro de Gobierno el día 23 de diciembre de 2021 y publicado en el Boletín Oficial el día 7 de enero de 2022. Asimismo, cabe destacar que el día 22 de diciembre, previo a la firma del decreto, el mismo obtuvo el visto bueno por parte del Fiscal de Estado de Mendoza sobre la “asignación” de tierras fiscales al grupo empresarial. Su dictamen es parte de los fundamentos favorables utilizados por el gobierno provincial para sostener que han actuado correctamente.

El día 15 de diciembre de 2021, la Dirección de Saneamiento Catastral y Dominial de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, órgano rector de toda actividad inmobiliaria del Estado Nacional, habiendo tomado conocimiento de la publicación de edictos mediante los cuales se indicaba la mensura de una superficie aproximada de 12.600 htas en el campo “Potreros de Cordillera”, informó a la Dirección General de Catastro- Administración Tributaria Mendoza, el desconocimiento y rechazo por parte del Estado Nacional,  de cualquier trámite que pudiere afectar los derechos sobre el inmueble en trato, así como los hechos que los pretensos adquirientes pudieren invocar, negando de este modo toda tarea de mensura. 

Asimismo se ha expedido la Secretaría de Seguridad y Política Criminal del Ministerio de Seguridad de la Nación informando que la Dirección Nacional de Control de Frontera e Hidrovías no halló procedimiento alguno respecto del cual se pusiera a su consideración la aceptación del proyecto a los fines para que la provincia de mendoza continúe con el trámite de asignación del inmueble, debido a que las tierras afectadas pertenecen a zona de frontera.

Finalmente, con fecha 18 de febrero de 2022, la Agencia de Administración de Bienes del Estado, siendo anoticiada por la prensa de la adjudicación de las tierras mencionadas a la Empresa EL AZUFRE S.A, y careciendo de cualquier tipo de notificación formal por parte del Gobierno de Mendoza, manifestó y notificó a la Provincia del rechazo absoluto del proyecto y solicitó que el decreto quede sin efecto así como cualquier otro instrumento dictado en su consecuencia. 

La “asignación” de estas tierras se ha realizado sin notificar a los Organismos Nacionales con facultades sobre los inmuebles del Estado Nacional, mucho menos a los encargados de proteger la frontera. Tampoco se ha llevado adelante el respectivo informe de impacto ambiental, siendo que es  zona de glaciares, humedales altoandinos, nacientes de ríos y arroyos y vertientes termales, además de encontrarse en cercanía al volcán Peteroa, sitio considerado por el ámbito científico como la zona con mayor riesgo volcánico de Argentina. En estas tierras se encuentra la cuenca del Río Valenzuela, una de las zonas hidricamente más activas de Mendoza.

Estamos refiriendonos a una zona que fue estudiada por profesionales de la Dirección de Recursos Naturales Renovables, determinando técnicamente en el Informe Ambiental 2006 y el Plan Ambiental 2008 que ese ambiente debía ser preservado. En 2013, se presentó en el Congreso nacional un proyecto de ley para crear el Parque Nacional Pehuenche, que incluía la conservación de estos territorios y tuvo aval científico de los centros de estudios regionales del Conicet.

¿Quiénes están involucrados/as? 

Los responsables de esta “adjudicación” son, en principio, Rodolfo Suarez (Gobernador de Mendoza), Victor Ibañez, (Ministro de Gobierno de Mendoza), Alfredo Cornejo (Diputado Nacional) Lisandro Nieri (Diputado Nacional)  y Federico Zamarbide (Diputado Nacional), la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Mendoza, el Grupo empresarial “El Azufre S.A.” (Daniel Alejandro Nofal, Alejandro David Spinello y José Ignacio Beccar Varela), Fernando Simón (Fiscal de Estado) y Juan Manuel Ojeda (Intendente de Malargüe).

Con esta decisión, los principales afectados y afectadas son puesteros de la zona, comunidades indígenas y nuestro ambiente (glaciares, humedales altoandinos, nacientes de ríos y arroyos y vertientes termales, actividad volcánica)

¿Cuándo inició este conflicto? 

Según Spinello, uno de los dueños de El Azufre S.A, hace 9 o 10  años que empezaron con los estudios. Desde el 2019 vienen trabajando en la zona, con la intención de inaugurar el complejo en  la temporada de invierno 2021, pero a causa de la pandemia y las grandes nevadas se vieron imposibilitados.  

El grupo empresarial pretende abrir las puertas de “El Azufre” este 2022, con parte de su propuesta: un “centro boutique” que pudiera estar funcionando sin los medios de elevación . 

¿Por qué estamos interviniendo? 

Son distintos puntos que tenemos en cuenta a la hora de pronunciarnos sobre este asunto. 

  1. Una adjudicación irregular de 12.000 hectáreas: el decreto indica que no tiene que hacerse una licitación por tratarse de una adjudicación. 
  2. Consideración de la Agencia de Administración de Bienes del Estado: La mencionada tiene la facultad de adoptar las decisiones relativas a la disposición de los bienes inmuebles de propiedad Nacional, y habiéndose pronunciado una de sus oficinas en contra del avance del proyecto, el gobierno de Mendoza decidió hacer caso omiso y darle continuidad, incluso llevar adelante la adjudicación
  3. Consideración de la Superintendencia: El decreto de adjudicación establece que “debe ponerse en consideración de la superintendencia para pronunciarse sobre su aceptación” , lo cual no fue realizado.Así lo confirmó el superintendente. 
  1. Ausencia de declaración de impacto ambiental y participación ciudadana: Tanto la Ley Nacional 25.675 como la Ley Provincial 5.961 contienen los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente y el desarrollo sustentable. Establecen la obligatoriedad de la Declaración de Impacto ambiental en cualquier proyecto, obra que puedan modificar el medioambiente y reconocen el derecho de la ciudadanía a : ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente. 
  1. Vulneración de derechos de los pueblos indígenas: los derechos a la participación, consulta y consentimiento libre, previo e informado, garantizados constitucionalmente y en el marco de los compromisos asumidos internacionalmente por el Estado Argentino y por sus normas nacionales, tales como la ley 23.302 sobre Política Indígena y apoyo a las Comunidades Aborígenes y la ley 26.160 sobre Emergencia Territorial Indígena.

¿Qué queremos? 

Exigimos que se deje sin efecto el decreto que adjudica las 12.000 hectáreas. 

Demandamos la paralización de la obra y que su continuación se encuentre  sujeta al cumplimiento de los pasos que exigen las leyes nacionales y provinciales, dándole la intervención de todos los organismos especializados en la materia por tratarse de tierras fiscales, ricas en  recursos naturales y aprovechadas por comunidades indígenas y puesteros..

Solicitamos que se tengan en cuenta los derechos de acceso propios de la democracia ambiental (derecho a la información y a la participación pública en asuntos ambientales) y que se respete y se apliquen los derechos a la participación, consulta y consentimiento libre, previo e informado de las comunidades indígenas. 

¿Por qué es importante?

Es importante la preservación de los bienes comunes para asegurar los derechos  de las generaciones presentes y  futuras. Se trata de poner el bien general por encima de los intereses particulares de empresarios y políticos de turno. 

Frente al contexto de crisis hídrica de la provincia, todo lo concerniente al cambio climático y la necesidad de replantear nuestra convivencia con el planeta, proyectos de esta magnitud y de tal impacto socioambiental, sin ningún tipo de control gubernamental ni el aval de los organismos especializados en la materia, resultan claramente inconducentes y de alto riesgo. 

EL AZUFRE Y SU AFECTACIÓN AL AMBIENTE

Los   glaciares, humedales altoandinos, nacientes de ríos, arroyos y vertientes termales, presentes en este predio se verán necesariamente  afectados por la artificialización del uso del suelo. La construcción de alojamientos para mas de 3000 personas, la construcción de medios de elevación para acceder a las pistas de ski y una pista de aviones, son ejemplos de construcciones que generan un impacto en el entorno, el cual no ha sido cuantificado, ya que no existe ningún estudio  de impacto ambiental previo.

El proyecto presume de ser el único centro de ski “autosustentable” y por lo tanto ecológico y compatible con principios de desarrollo sostenible. Con relación a esa afirmación, tenemos dos objeciones: 

Por un lado, un proyecto no es sustentable sólo porque genera su propia energía, también deben considerarse otros impactos colaterales. El proyecto tiene que ser inocuo en su totalidad, coherente, tener en cuenta todos los impactos sobre los que no se hace publicidad. 

Haciendo uso de un buen maquillaje, EL Azufre  S.A.  ofrece plantar miles de árboles para compensar el impacto de la huella de carbono. Frente a lo cual nos preguntamos,  ¿Es pertinente plantar miles de árboles en ese lugar de la montaña?,  no se cambiará de esa manera las características del paisaje y del ecosistema? Estos son solo algunos ejemplos del impacto ambiental que este proyecto podría ocasionar. Y es dable recordar que los impactos generan daños a menudo irreversibles. ¿Cuál sería el costo de volver las cosas a su estado anterior?  ¿Sería posible restaurar un ecosistema dañado?

“El Azufre” se encuentra  en cercanía del volcán Peteroa, sitio considerado por el ámbito científico como la zona con mayor riesgo volcánico de Argentina. 

Por otro lado, en plena crisis hídrica, luego de una década de escasez de agua, no debemos olvidar que en estas tierras se encuentra una de las zonas hidricamente más activas de Mendoza. La cuenca del Río Valenzuela  tiene una superficie activa de 15.000 hectáreas que drenan un río con un módulo de 11 m3/seg. Para darse una idea de la cantidad de fuentes de agua entregadas a este grupo privado, el Río Mendoza tiene el triple de caudal, pero su cuenca activa es 40 veces más grande (590.000 hectáreas que drenan un módulo de 33 m3/seg). Esa gran reserva de agua dulce, sumado a la existencia de termas y de humedales, junto a más de 400 glaciares de los 480 que posee la provincia, quedarían así en manos privadas.

Todo proyecto que se realiza en la cordillera produce un importante impacto ambiental, ya que, como es sabido, el agua de la que se sirve Mendoza para sus distintos usos (abastecimiento poblacional, riego, generación de energía eléctrica, etc.) proviene exclusivamente de la nieve acumulada en las altas cumbres. Es por ello que cualquier alteración, aún mínima, del sistema impactará en las distintas actividades que se desarrollan en el llano. 

Consciente de esta problemática, la legislación mendocina ha previsto mecanismos a cumplimentar por aquellos que pretenden realizar actividades en la zona de las nacientes de agua, de manera tal de evitar o minimizar cualquier impacto negativo. Es así que, además  de someter el proyecto a la “Evaluación de Impacto Ambiental”, conforme lo establece la Ley 5961; el uso del recurso perteneciente al dominio público provincial (art. 255 CC  y CN) requiere del cumplimiento de distintas etapas tendientes a obtener el acuerdo unánime de los distintos estamentos que conforman la sociedad mendocina.

El constituyente mendocino de 1916, con buen criterio y conocimiento de la importancia que tiene el agua para el desarrollo económico y social de la Provincia, dispuso de un sistema mixto (administrativo y legislativo) para autorizar el uso del recurso (art. 194 Constitución Provincial), que necesariamente debe cumplirse como paso previo a autorizar cualquier actividad, más aún aquellas como la que nos ocupa que requerirán de un importante caudal para satisfacer las necesidades básicas del emprendimiento. Estas distintas etapas administrativa y legislativa a cumplir, como paso previo a la autorización del uso del recurso hídrico, garantizan dos aspectos fundamentales: por un lado, la existencia de caudales disponible y que el uso no ocasionará perjuicio alguno a la comunidad, y, por otro, el consenso necesario entre los representantes de la sociedad en que el proyecto es beneficioso para la Provincia, ya que requiere una mayoría de votos en la Legislatura Provincial. Pero también la comunidad mendocina debe participar en forma directa en la toma de decisiones, tal como lo garantiza el Acuerdo de Escazú, (Tratado Internacional de jerarquía constitucional) que reconoce como derecho esencial la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones que afectan sus vidas y entorno. 

Asimismo, atendiendo a la escasez del recurso hídrico, la Ley de Aguas de 1884, estableció un orden de prioridades (art. 115 LA) para el uso de este recurso vital, que debe ser respetado y que prioriza el abastecimiento poblacional y el riego como actividades esenciales para Mendoza. Cualquier uso que se haga del recurso en las nacientes de los ríos y arroyos cordilleranos, importará sustraer un caudal de agua a estos usos prioritarios, lo que requiere necesariamente aprobación legislativa y autorización previa de otro organismo constitucional, como es el Departamento General de Irrigación (art. 188 Constitución Provincial), encargado de administrar el recurso hídrico provincial

EL AZUFRE Y LA AFECTACIÓN A PUEBLOS INDÍGENAS

Se ha planteado que en la zona en cuestión, sólo existían dos (2) puesteros en actividad y que el grupo de empresarios acordó con ellos a través de la compra de sus derechos (cesión de derecho). 

En primer lugar, dicha información es errónea ya que en la zona hay presencia tanto de más cantidad de puesteros como así también de comunidades indígenas. En la mayoría de los casos lo que se afecta es la actividad de “veranada”, actividad fundamental para el desarrollo socioeconómico y cultural de las personas afectadas.

Asimismo, las comunidades indígenas han denunciado que en ningún momento fueron consultados ni han tenido participación en ninguna etapa de lo que ya se viene desarrollando del centro de ski, derechos garantizados en nuestra Constitución Nacional, los tratados internacionales y las leyes. Además, resulta importante destacar que para toda actividad en donde se afecte derechos indígenas, se requiere del consentimiento de ellas para ejecutar ya sea una política pública, una actividad de explotación de recursos naturales o un emprendimiento sea público o privado.

En este punto es en el que hacemos hincapié ya que de la denuncia pública que han hecho referentes indígenas es el de la existencia de comunidades indígenas en la zona en cuestión. En particular, 1 de las 27 comunidades que cuentan con personería jurídica tiene el relevamiento técnico-jurídico-catastral de la ley 26.160 “culminado” y dicho territorio comunitario delimitado, se encuentra dentro de las 12 mil hectáreas entregadas por el Gobierno de Mendoza. 

Sin embargo, y como venimos denunciando desde hace tiempo desde Xumek, la falta de políticas públicas y el vacío institucional que existe en la provincia sobre la real situación de los pueblos indígenas, sus comunidades e integrantes, hace que dicha información sea escueta y poco certera, ya que sabemos que aún existe un gran número de comunidades indígenas sin su personería jurídica y por consiguiente, sin sus debidos relevamientos territoriales, lo cual provoca en situaciones como las actuales, donde sus derechos resultan más frágiles y  vulnerables. Los ubica en un contexto de desprotección ante el sostenimiento gubernamental de su invisibilización.

Desde la cosmovisión de las comunidades indígenas, la conexión con la madre tierra implica el desarrollo, transmisión y sostenimiento de la identidad, de nuestras culturas milenarias y nuestra espiritualidad. 

Donde se está realizando este proyecto turístico inmobiliario, afecta un sitio sagrado para las mismas. La mayor preocupación resulta de la afectación no sólo a la madre tierra sino a lo que consideran como un espacio sagrado: la cordillera es un lugar sagrado, las montañas y cerros (los apus) son protectores y guías espirituales. Para los pueblos indígenas no existe una relación material con la tierra sino identitario, espiritual, de respeto y de trascendencia. 

Es por ello que este tipo de proyectos con tal impacto, necesariamente deben contar con el consentimiento libre, previo e informado de nuestros hermanos y hermanas para su desarrollo. Para ello, deben respetarse y aplicarse plena y efectivamente los derechos a la participación y consulta de los pueblos indígenas mediante procedimientos culturalmente adecuados, de conformidad con sus costumbres y tradiciones y sus formas propias de representación, para lograr un acuerdo fidedigno y mancomunado entre las partes involucradas y llevar adelante un efectivo proceso de consentimiento. 

Repositorio:

Boletín Oficial – Decreto 2138 (pág 4)

https://boe.mendoza.gov.ar/default/public/publico/verpdf/31534

Dictamen de Fiscalía de Estado

https://drive.google.com/file/d/13QJl2FEDd-2CoDQZTdQQDECfa50No_yw/view

Acta Constitutiva de EL AZUFRE SA / Boletín Oficial de la Rep. Arg. – Sociedades y Avisos Judiciales – Constitución SA

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/segunda/A754027/20180618

Ley 18575 sobre Zona y áreas de frontera, desarrollo e integración

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/37912/norma.htm 

Ley provincial 5961 Impacto Ambiental. Estudio de impacto ambiental. 

https://www.mendoza.gov.ar/economia/wp-content/uploads/sites/44/2017/02/LEY_5.961.pdf

Ley nacional 25675 Política ambiental nacional

https://www.magyp.gob.ar/sitio/areas/d_recursos_humanos/concurso/normativa/_archivos//000001_Leyes/000000_LEY%2025.675%20Pol%C3%ADtica%20Ambiental%20Nacional.pdf

Acuerdo de Escazú.

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/43595/1/S1800429_es.pdf

Ley de Aguas 

Ley nacional 26160 sobre Emergencia Territorial Indígena

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/120000-124999/122499/norma.htm 

Ley nacional 23.302 sobre Política Indígena y apoyo a las Comunidades Aborígenes

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/23790/texact.htm