El área de Género y Diversidad Sexual de Xumek tomó conocimiento sobre la ralentización de algunas obras sociales para acceder a la plena implementación de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). Por eso, decidimos realizar una nota que sirva de herramienta a las personas que deseen acceder a la IVE y tengan dificultades por parte de las instituciones. La misma puede ser presentada ante obras sociales y empresas de medicina prepaga.
Ningún ente de salud se puede oponer a la IVE ya que en el artículo 4 de la ley nacional 27.610 de “Acceso a la interrupción voluntaria del embarazo” se expresa que “las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional”. Se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito de forma previa a la IVE, ya que nadie puede ser sustituido en el ejercicio personal de este derecho.
La práctica de aborto, seguro y gratuito, está garantizado por dicha normativa, la cual prevee una cobertura de calidad en las prestaciones. Por lo tanto, las obras sociales y medicina prepaga deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo prevista en la ley. Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.
Asimismo, deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo prevista en la presente ley (en todas las formas que la Organización Mundial de la Salud recomienda) las siguientes instituciones: el sector público de la salud, las obras sociales enmarcadas en la ley 23.660 y en la ley 23.661, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados creado por la ley 19.032, las entidades y agentes de salud comprendidos en la ley 26.682, de marco regulatorio de medicina prepaga, las entidades que brinden atención dentro de la reglamentación del decreto 1.993/11, las obras sociales de las fuerzas armadas y de seguridad, las obras sociales del Poder Legislativo y Judicial y las comprendidas en la ley 24.741, de obras sociales universitarias, y todos aquellos agentes y organizaciones que brinden servicios médico-asistenciales a las personas afiliadas o beneficiarias. Todas ellas independientemente de la figura jurídica que posean deben cumplir con la normativa.
Por último, es necesario destacar que en la mayoría de los casos, las/os profesionales solo precisan la información obtenida a través de la anamnesis y el examen físico para confirmar el embarazo y estimar su duración (Ipas, 2017). Sin embargo, en cada caso en particular y en función a los datos obtenidos en la HC y el examen físico, se evaluará la necesidad de solicitar exámenes complementarios.Tener en cuenta que esto no puede ser un requisito ni la imposibilidad de ejecutarlos un obstáculo para la realización de la interrupción. Dentro de estos últimos encontramos los análisis de rutina de sangre y la ecografía. Al momento de solicitar este último estudio, se deberá explicar a la usuaria su derecho a solicitar no ver las imágenes ni escuchar los sonidos.
Por lo tanto, si te viste obstaculizada al acceder o el proceso se ralentizó a raíz del tiempo de determinada autorización o por algún requisito que pida la obra social o medicina prepaga y no corresponda, le ofrecemos a la comunidad la siguiente nota que expresa detalladamente los derechos que se deben garantizar.