Juicio por apropiación: una condena que en Mendoza recién marca el primer antecedente

20 de marzo, 2019.

Hace algunos días hubo sentencia condenatoria en el juicio por la apropiación ilegal de Claudia Domínguez Castro. Sin embargo, las condenas fueron bajas para tales crímenes. El jueves 21 a las 9.30 será el momento de escuchar los alegatos de la defensa.  Viviana Beigel describe el significado de la condena y las dificultades durante el proceso.

Durante la audiencia en Tribunales Federales, los abogados querellantes de Abuelas de Plaza de Mayo Mendoza, Viviana Beigel y Pablo Salinas, solicitaron 15 años de prisión, la pena máxima, para Segundo Héctor Carabajal, militar entregador de Claudia. Para Julio Humberto Bozzo y Antonia Clementina, la pareja que la adoptó ilegalmente y la crió se pidió 6 años. Según Salinas, se solicitó esa pena para el matrimonio por no pertenecer al aparato represivo.

Se trata del juicio por la apropiación de Claudia, nieta recuperada 117 y nieta de la presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo en Mendoza, María Domínguez. Este juicio comenzó en octubre de 2018 y finalizó el 7 de marzo del corriente, con la sentencia a 10 años de prisión para el ex miembro del Destacamento de Inteligencia 144 del Ejército, Carabajal; y 3 años para la pareja de apropiadores. Para el 21 de febrero está fijada una nueva audiencia donde alegará la defensa.

Beigel, en torno a la sentencia, expresó: “nosotros entendemos que si bien implica justicia, porque toda sentencia condenatoria en juicios de lesa humanidad para nosotros tiene un significado de justicia y además de reconstrucción de la verdad histórica y de vigencia de la memoria, en principio entendemos que las penas a las cuales fueron condenados los imputados son bajas, y que la aplicación de la ley que realizó el tribunal no es la que aplica la jurisprudencia mayoritaria”.

Vale la pena aclarar que “el delito de apropiación de menores es un delito permanente, que comienza a ejecutarse al momento en que se produce la retención y el ocultamiento del niño y continúa durante todos los años cometiéndose hasta tanto se determine, mediante el ADN, la verdadera identidad de la persona” explica la abogada. De esta forma, durante todo ese transcurso de años, las leyes pueden ir cambiando, pero como el delito se sigue cometiendo, la jurisprudencia entiende que la ley aplicable es la última.

En este caso, el Tribunal aplicó la Ley más vieja, por considerar la ley penal más benigna. Según informa la querella, “en realidad, esa interpretación tampoco corresponde a la jurisprudencia mayoritaria porque se entiende que no hay ley penal más benigna sino leyes sucesivas en el tiempo, y que corresponde aplicar la última”.

Como esto ya lo ha dicho la Corte, incluso hizo un análisis sobre ese tema en varios fallos sobre el delito de apropiación, “vamos a plantear casación (anulación) para discutir el tema de la ley aplicable”, sentencia Viviana Beigel.

Los juicios de apropiación se vienen trabajando hace muchos años para restituir a los nietos que aún faltan. Estela de Carlotto, en su última visita a Mendoza el año pasado, señaló que de los 300 nietos que aún falta recuperar, en Mendoza se buscan diez. Para ello son fundamentales las políticas de derechos humanos.

Viviana Beigel describió cuáles han sido los problemas centrales durante el proceso de búsqueda de la verdad. “En un inicio la Justicia Federal fue la principal dificultad que se produce antes de que se destituya a los ex magistrados cómplices, porque en esos momentos las causas de búsquedas de nietos fueron archivadas a pesar de que las leyes de Obediencia Debida y Punto Final las excluían. O sea, esas causas debieron ser investigadas aún en esas épocas, pero la Justicia Federal mendocina no las investigó”.

Continúa, “por otro lado, las dificultades que encontramos son la falta información, principalmente, la imposibilidad de determinar dónde estuvieron las mujeres en cautiverio y dónde fueron los partos clandestinos. No existe información en relación a ese tema en la provincia de Mendoza, entonces si ninguno de los represores ha querido dar datos en relación a esta situación, eso ha complicado mucho más la búsqueda”.

Con respecto a esta traba, la abogada puntualizó: “en este último juicio, por la apropiación de Claudia Domínguez Castro, nosotros le pedimos al principal imputado, personal de inteligencia del Ejército, Héctor Segundo Carabajal, que nos dijera la información que tenía en relación a Gladys Castro (mamá de Claudia), dónde estuvo y dónde fue el parto, pero no brindó información. Es decir que el pacto de silencio es la principal dificultad que encontramos dentro de los procesos”.

El caso de la familia Domínguez-Castro, obtenido de Abuelas de Plaza de Mayo:

Gladys Castro y Walter Domínguez, los papás de Claudia, eran mendocinos y militantes comunistas. El 9 de diciembre de 1977 fueron secuestrados en su casa de Godoy Cruz, ella embarazada de 6 meses. Su hija nació en cautiverio en marzo de 1978 y recuperó su identidad recién en 2015.

Carabajal, quien prestaba servicio en el Destacamento de Inteligencia 144 del Ejército, se apropió de la bebé y la entregó a Bozzo y Reitano quienes -con la ayuda del militar- la anotaron como hija propia. A 41 años de estos crímenes, Claudia y su familia tienen algo de justicia.

Hay que subrayar que las condenas contra Bozzo y Reitano son de ejecución condicional. Ambos fueron hallados culpables de la apropiación de Claudia pero sin pena efectiva. Debemos remontarnos más de 20 años atrás para encontrar una sentencia tan benigna ante un delito tan grave.

Fotografía: Blog Juicios Mendoza

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