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Sentencia Caso Zambrano, Rodriguez y otros Vs Argentina

La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia declarando la Responsabilidad Internacional del Estado Argentina por violacion a los derechos a la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la verdad consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas

José Segundo Zambrano tenía 27 años, era metalúrgico y era informante de la Policía de la Provincia de Mendoza. Por su parte, Pablo Marcelo Rodríguez tenía 25 años y trabajaba como mensajero en una farmacia. Los señores Zambrano y Rodríguez, junto a sus respectivas familias, vivían en la ciudad de Mendoza, eran amigos desde niños y mantenían una relación cercana. Según lo declarado por sus familiares, el señor Zambrano fue objeto de hostigamiento y amenazas por parte de un agente de policía, quien le recriminaba haber delatado a sus hermanos.
El 25 de marzo de 2000, en horas de la mañana, el señor Zambrano salió de su casa en un automóvil, habiendo comunicado a su madre que se dirigía a la Sección Automotores de la Dirección General de Investigaciones de la Policía de Mendoza. El mismo día el señor Rodríguez salió de su casa aproximadamente a las 13:30 horas, en compañía del señor Zambrano, quien había llegado a buscarlo.
Los familiares de los señores Zambrano y Rodríguez denunciaron su desaparición el 27 de marzo de 2000 ante las autoridades policiales. El automóvil utilizado por el señor Zambrano fue encontrado ese mismo día con manchas de sangre. Asimismo, los cuerpos de los señores Zambrano y Rodríguez fueron hallados el 3 de julio de 2000 semienterrados en el piedemonte del departamento de Godoy Cruz (localidad de la Provincia de Mendoza). Según el informe de las necropsias practicadas, la causa de la muerte de ambas personas fue “dilaceración cerebral por proyectil de arma de fuego”.

Podes descargar la sentencia en https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_564_esp.pdf

 

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