SIN perspectiva de género en la Justicia: ¿HASTA CUÁNDO?

En una audiencia pública de prisión preventiva por violencia de género, el juez penal mendocino Gonzalo Guiñazú consideró que los golpes en el cuerpo y la cabeza de una mujer, las amenazas con arma de fuego y el ingreso a la vivienda derribando la puerta son “un problema interno” de la pareja.

Como si fuera poco, la fiscal fue interrumpida a los gritos constantemente por el juez, agregando más violencia.

Frente a esto, nos preguntamos: ¿hasta cuándo los magistrados van a sostener argumentos machistas en sus dictámenes?

Lejos de colaborar en la construcción urgente de una sociedad más justa e igualitaria para las mujeres y el colectivo LGBT+, nos dejan solas en manos de varones violentos que perpetúan la violencia patriarcal a fuerza de golpes. Mientras tanto, una mujer es asesinada por un femicida cada 26 horas en nuestro país.

En Xumek repudiamos los excesos de facultades del Juez Gonzalo Guiñazú y exigimos que los magistrados se capaciten verdaderamente en perspectiva de género. 

Solicitamos la real implementación de la Ley Micaela, ya que los magistrados no pueden seguir sosteniendo estos discursos que atrasan en materia de derechos humanos y en particular los derechos sobre las mujeres.

La audiencia

En la audiencia pública de prisión preventiva por un caso de violencia de género, el Juez penal mendocino Gonzalo Guiñazú interrumpió constantemente a la Fiscal Mariana Pedot cuando daba sus argumentos. No sólo denota la falta de profesionalismo por parte del juez, sino también el mansplaining* que realiza a la Fiscal, quien en función de sus competencias intentó explicar sus argumentos, los cuales eran constantemente interrumpidos por un Juez exaltado y con falta de perspectiva de género.

El juez argumentó “si la víctima no quiso denunciar a su pareja, es un problema interno entre ellos”, remarcando que “solo la pareja conoce el alcance de las peleas”, y “lo que para algunos es violencia de género para otros es habitual”.

Esto denota una postura clara de falta de perspectiva de género y además un grave retroceso en materia de derechos. Ya que a través de debates sociales se dejó de interpretar a la violencia de género como un problema “doméstico” o de “puertas adentro” para entenderla como una problemática que involucra a la sociedad y principalmente al Estado como garante de los derechos de las mujeres a vivir una vida libre de violencias.

Este derecho está reconocido en normativas nacionales tales como la ley 26.485 de protección integral a las mujeres, en el ámbito interamericano con la convención Belém do Pará y en la Convención para la Eliminación de todas Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en el plano universal, todas normativas que el Juez debió tener en cuenta e hizo caso omiso en la interpretación del caso y en la realización de la audiencia. 

La voluntad de las mujeres que atraviesan situaciones de violencia de género siempre debe ser respetada, sin embargo en el presente caso la misma corría riesgo de vida y era amenazada por el imputado quien la obligaba a minimizar el hecho. El Juez no puede desconocer esta modalidad, principalmente con las pruebas que presentó la Fiscal.

BASTA DE VIOLENCIA MACHISTA
Vivas, libres, y sin miedo nos queremos.
¡Reforma judicial feminista YA!

*La palabra mansplaining proviene de la yuxtaposición en inglés de man (hombre) y explaining (explicar). Refiere a aquellas situaciones en las que un varón explica cualquier tema a una mujer utilizando un tono condescendiente, paternalista o de menosprecio, basado en una concepción de inferioridad de las mujeres, propio de la sociedad patriarcal.