¿Por qué el Estado no debe culpar por un femicidio a la familia de la víctima?

Acompañamos a la familia Romano ante las declaraciones realizadas desde el Asesoramiento Legal del Gobierno de Mendoza

Florencia Romano fue asesinada en diciembre de 2020 en el departamento de Maipú (Mendoza) siendo una adolescente de tan solo 14 años. Este caso puso en evidencia el deficiente actuar de la policía y la falta de protocolos que cuenten con perspectiva de género, ya que hubo una llamada al 911 en pedido de auxilio por parte de un vecino que fue desestimada.

Se inició un juicio penal que condenó al femicida, Pablo Ramón Arancibia y a la operadora policial que no dio curso a la llamada. Este llamado habría podido evitar la muerte de Florencia y esta afirmación fue demostrada por las pruebas presentadas, principalmente la cercanía de una comisaría que está a 4 minutos a pie de distancia del lugar del hecho.

Luego, la Familia Romano inició una demanda civil contra el gobierno provincial por el daño moral que sufrieron tras el femicidio de su hija. El pasado martes 12 de julio y a una semana de habernos enterado del femicidio de Agostina Trigo, trascendió un escrito presentado ante la Justicia por parte del asesor legal del Gobierno de Mendoza, Ricardo Canet. Allí, el funcionario responsabilizó a los padres de Florencia, en especial a su madre, por el femicidio de su hija.

Cabe recordar que pocas horas luego del hecho, el entonces Director de la Policía de Mendoza, Roberto Munives, dijo que “hechos como estos son evitables, precisamente a través de la educación, a través del cuidado, del seguimiento que debemos tener los padres sobre nuestros hijos y que este tipo de hechos no se deben repetir, no se deben producir, precisamente porque debemos tener ante todo dentro del seno familiar un diálogo de apertura, porque todo se inicia a través de un engaño sobre la menor”.

A esta misma línea discursiva apeló Canet, afirmando que la madre y el padre de Florencia «han incumplido abiertamente con las obligaciones que la responsabilidad parental ponía a su cargo, no actuando con la vigilancia activa correspondiente». A esto agregó, en otras palabras, que la familia de la víctima tiene “el 50% de la responsabilidad” del hecho, mientras que el 50% restante correspondería al femicida.

Tanto los dichos de Munives en su momento como los trascendidos de Canet, revelan una profunda ideología de la gestión actual del Gobierno Provincial en la que optan por culpar a las mujeres por las violencias de género que sufrimos a diario y cuya expresión más grave es el femicidio. También parecen olvidar la responsabilidad estatal y las obligaciones asumidas nacional e internacionalmente que detallamos a continuación y bajo las cuales el funcionariado público tienen el deber de actuar y ajustar sus conductas.

En el plano Internacional 

El deber de debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar hechos de violencia contra las mujeres nace de las obligaciones específicas que impone la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belém do Pará”). Este instrumento fue ratificado por Argentina en abril de 1996. 

En su artículo 7, se refiere a las obligaciones inmediatas del Estado en casos de violencia contra las mujeres, que incluyen procedimientos, mecanismos judiciales y legislación encaminada a prevenir la impunidad, incluyendo medidas para proteger a las mujeres de actos de violencia inminentes.  

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH), organismo fundamental en la defensa y protección de los Derechos Humanos de la región -y a la cual Argentina le ha otorgado competencia jurisdiccional- ha establecido que, en un contexto de violencia, subordinación y discriminación histórica contra las mujeres, los compromisos internacionales “imponen al Estado una responsabilidad reforzada”. 

En el Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras (Sentencia del 19 de julio de 1988, párrafo 172), la Corte IDH estableció que: “Un hecho ilícito violatorio de los derechos humanos que inicialmente no resulte imputable directamente a un Estado, por ejemplo, por ser obra de un particular o por no haberse identificado al autor de la trasgresión, puede acarrear la responsabilidad internacional del Estado, no por ese hecho en sí mismo, sino por falta de la debida diligencia para prevenir la violación o para tratarla en los términos requeridos por la Convención”. 

El Estado Argentino, al ratificar la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, se compromete en el artículo 18.2 a prestar la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños”. En este sentido es el Estado quien asume también obligaciones de asistir a las familias en las crianzas. 

Entonces, en este caso, el Estado Provincial actuó desentendiendose de su rol de garante de derechos y descargando la culpa sobre las familias, utilizando la revictimización como mecanismo de defensa de sus intereses pecuniarios.  

En el plano Nacional

La Ley 26.485 “De protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales” define la violencia de género como “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.

A su vez, se define como violencia indirecta “toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.” 

En relación con los organismos estatales de seguridad, la mencionada ley establece: 

  1. La obligación de elaborar en el ámbito del Consejo de Seguridad Interior, los procedimientos básicos para el diseño de protocolos específicos para las fuerzas policial y de seguridad a fin de brindar las respuestas adecuadas para evitar la revictimización, facilitar la debida atención, asistencia y protección policial a las mujeres que acudan a presentar denuncias en sede policial;  
  2. Sensibilizar y capacitar a las fuerzas policial y de seguridad en la temática de la violencia contra las mujeres en el marco del respeto de los Derechos Humanos;
  3. Incluir en los programas de formación de las fuerzas policiales y de seguridad asignaturas y/o contenidos curriculares específicos sobre los Derechos Humanos de las mujeres y en especial sobre violencia con perspectiva de género. 

El  Estado Provincial no ha cumplido con las mencionadas obligaciones. Esto se demuestra en el hecho de que los funcionarios policiales encargados del 911 al cual se solicitó auxilio no estaban capacitados en perspectiva de género como tampoco contaban protocolo de actuación específico para atender a dichos casos. 

Por su parte, los abogados de la Familia Romano afirman que el Juez, en la sentencia penal sobre el femicidio de Florencia, realizó una serie de recomendaciones dirigidas al Poder Ejecutivo con el objeto de cambiar el funcionamiento del 911 para el abordaje de casos de violencia de género. En este sentido, la Familia ha impulsado el proyecto de la “Ley Florencia”, que tiene por objeto obligar al Estado a actuar de una manera específica mediante el 911 ante hechos de posibles feminicidios para que su intervención sea de manera preventiva. Hasta el momento, dos años después, la misma no ha sido tratada. 

En cuanto a los Derechos reconocidos, cabe destacar el  derecho a recibir un trato humanizado, evitando la revictimización, a la que se hace referencia en reiteradas oportunidades en el cuerpo de la Ley 26.485. 

El hecho de culpabilizar a la mamá y al papá de Florencia, algo que hizo tanto el Asesor Legal del Gobierno como el ex director de la Policía, ponen en evidencia la desprotección no solamente hacia la memoria de Florencia, sino también la revictimización de la familia. En este sentido, es oportuno recalcar que la Ley Nacional 27.327 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos considera víctimas a lxs padres, entre otros familiares, cuando resultare la muerte de la persona ofendida. La normativa establece que la actuación de las autoridades responderá a determinados principios y entre ellos la no revictimización: “la víctima no será tratada como responsable del hecho sufrido” (art. 4 inciso 3). 

En otro orden de ideas, dentro de los lineamientos básicos para las políticas estatales establecidos por la Ley 26.485 mencionada anteriormente, establece la obligación de realizar campañas de educación y capacitación orientadas a la comunidad para informar, concientizar y prevenir la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (art. 10 inc. 1). Esto demuestra el rol activo que debe tener el estado en la educación en materia de género. No se trata de una cuestión exclusivamente de la responsabilidad de la madre o el padre de una mujer, sino que necesariamente tiene que intervenir el Estado en la deconstrucción de patrones socioculturales que ponen a las mujeres y a las disidencias en un plano de inferioridad respecto del varón. 

Finalmente, no podemos dejar de hacer referencia a la Ley 27.499 “Micaela”.  Esta norma establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación (Art. 1 ). 

La contestación de la demanda de Ricardo Canet (así como los dichos que hiciera Roberto Munives en diciembre de 2020), demuestra una deficiente o nula formación en la temática referida, ya que en caso de contar con un adecuado conocimiento en perspectiva de género el tratamiento de la causa hubiera sido diferente.

Es por todo esto que desde Xumek acompañamos el reclamo de la Familia Romano y sus abogados en cuanto a que el Gobierno de Mendoza, particularmente el gobernador Rodolfo Suarez, debe dar explicaciones sobre el escrito presentado por Ricardo Canet ante la Justicia y, si fuera necesario, exigirle la renuncia al Asesor Legal si así lo considerase. Asimismo, el Senado de la Provincia debería expedirse sobre el asunto, ya que el pliego de designación de Canet para este cargo fue aprobado por ese cuerpo legislativo. Finalmente, adherimos a la sanción de la Ley Florencia para que el 911 tenga un protocolo de funcionamiento específico para casos de violencias por motivos de género y exhortamos al Gobierno Provincial a que cumpla con las obligaciones asumidas nacional e internacionalmente. Apelamos, en acompañamiento a la Familia Romano, a que la pronta sentencia de la Justicia Civil sea ejemplificadora y acorde a una perspectiva en Derechos Humanos de las mujeres. 

Basta de violencia mediática: Comunicado sobre el femicidio de Agostina Trigo

El pasado miércoles 6 de julio, nos enterábamos de la dolorosa noticia del Femicidio de Agostina Trigo. Desde el área de Género y Diversidad Sexual de Xumek, repudiamos el avasallamiento a la familia para conseguir datos que no podían ser confirmados en ese momento y la violencia mediática con que los medios de comunicación de Mendoza abordaron la noticia, con nulidad total de perspectiva de género.

Repudiamos las publicaciones, los titulares y la difusión que se dio del femicidio de Agostina con mensajes que sostienen patrones socioculturales reproductores de la desigualdad y generadores de violencia contra las mujeres.

A raíz del femicidio, familiares, amigues, organizaciones sociales y colectivos feministas se convocaron para movilizar el día miércoles en la tarde en el Poder Judicial de San Martín para reclamar justicia. Al finalizar, la Policía de la provincia avanzó reprimiendo y deteniendo a varias personas, entre ellas menores de edad. Esta situación fue aprovechada por diarios digitales, programas televisivos y radiales generando un show mediático y vandalizando a les manifestantes, dejando de lado las consignas de la movilización por Agostina.

Desde Xumek exigimos de manera urgente que trabajadores de los medios de comunicación y periodistas se formen de manera permanente en perspectiva de género.

En la actualidad existe un solo medio de comunicación de la provincia que cuenta con editora de género mientras que existen en Mendoza una gran cantidad de comunicadoras feministas buscando trabajo.

Según el Observatorio de Femicidios, Travesticidio y Transfemicidios en lo que va del año en Mendoza se han cometido 5 femicidios: María Aída Oliva, Marcela Elizabeth Granajo, Linda Suarez, Alicia Angélica Galetto y Agostina Trigo.

Exigimos justicia por ellas, y nos sumamos al grito de #BastaDeFemicidios #EstamosHartas #NiUnaMenos

Entrevista a la mamá de Janet

El femicidio de Janet Zapata, de tan solo 29 años, conmocionó a todos los mendocinos en 2016. Tras días de intensa búsqueda, Janet fue encontrada muerta en un descampado cerca de la ruta. Su cuerpo estaba semienterrado. Su mamá recuerda todo como si hubiese sido ayer: “ella había ido a hacer las compras para preparar el cumpleaños de su hija, salió del shopping y nadie nunca la volvió a ver”.

 A un año del primer “Ni Una Menos”, el femicidio de Janet Zapata se sumó a la larga lista de mujeres asesinadas por la violencia machista. Su mamá, Roquelina Ávila, la recuerda a través de la lucha por su nieta, “quiero que ella sepa que su mamá nunca la hubiera dejado sola; quiero que cuando mi nieta crezca, sepa qué le pasó a Janet esa noche”.

 -“Me pusieron el mismo nombre que a mi mamá, por eso me dicen Pinky”, comienza contando Roquelina. “Durante todo el juicio de Janet me fue inevitablemente difícil separar el dolor, la tristeza y la angustia, del juicio. Yo quería más que nadie que se haga justicia, pero fue un proceso muy doloroso. En estos años, he conocido familias que han pasado por la misma situación. Ellos y el apoyo de todos en Xumek, lo hicieron más llevadero. Sin todos ellos, no hubiera llegado a donde llegué y por eso siempre voy a estar agradecida con Xumek. Pinky habla mucho de su nieta, de lo difícil que fue llevar en paralelo un proceso judicial por el asesinato de su hija y, otro, por el de la tenencia de su nieta. “Desde el estado solo nos ofrecieron un grupo de ayuda para familiares”. Es necesario hablar más de los niños y niñas que son tan víctimas de la violencia machista como sus madres y no solamente como un daño colateral 

Isabella es una guerrera, no hay otra forma de definirla. Ella tenía 5 años cuando su mamá fue asesinada. Me recuerda mucho a Janet porque tiene muchísimo carácter. Durante 4 años estuvo viviendo en dos mundos diferentes (ya que pasa tiempo con los abuelos paternos y con nosotros). Me ha llegado a decir que “se alegra que su mamá esté muerta”. Eso lo escucha de los padres del femicida que siguen justificando lo que Minati le hizo a mi hija. Ingenuamente pensé que podríamos acceder a una tenencia compartida de Isabella, pero los abuelos paternos se negaron, se iban apropiando de ella. Luego de un año, desde que iniciamos la demanda, la jueza los obligó a compartir la tutela de nuestra nieta. Isabella lleva 4 años con asistencia psicológica y ha pasado por muchas crisis, recién ¡y luego de 4 años desde el asesinato de Janet! conseguimos la tutela total. Todos los informes psiquiátricos nos respaldaban, pero los tiempos de la justicia son especialmente lentos si consideramos que la integridad de una niña está en juego. Roquelina explica que el motivo por el que la familia del femicidia se “apropió” de la niña durante el primer año es tan absurdo como simple: “ellos la cuidaron los primeros días en que nosotros estábamos ocupados en localizar a Janet. Luego del asesinato, y con el juicio a Minati, todo se complicó y los abuelos paternos la tomaron casi como un rehén. Tuvimos que esperar un año para que un fallo de la Justicia nos permita verla de manera seguida. Roquelina también sostiene que nunca hubo ningún tipo de ayuda económica de parte del estado para solventar la terapia de su nieta y todos los cuidados que la niña necesitaba. “A pesar de que eso está contemplado en la Ley Brisa, Isabella no puede acceder aún, nos dicen que hay que esperar los tiempos de la justicia. El personal de ANSES tampoco está preparado para tratar con familias atravesadas por femicidios”.

 –Tengo pocos recuerdos de las primeras horas luego de que me enteré que mi hija estaba muerta. A veces, ningún recuerdo en absoluto. Durante los días en que Janet era intensamente buscada, Minati estuvo todo el tiempo con nosotros. Él me decía que ella había sido víctima de una red de trata de personas, alentaba esa teoría porque le servía. Fuimos juntos a la marcha para pedir que aparezca con vida, ahí él lloró enfrente de las cámaras de televisión, nunca jamás sospeché de él… 

A diferencia de Roquelina, la fiscal de homicidios Claudia Ríos, apuntó a la pareja de Janet desde un primer momento. Finalmente, en 2018, Minati declaró y se autoincriminó: aseguró que la había matado y se quiso justificar aludiendo a supuestos mensajes que ella había recibido de otro hombre. 

“La víctima siempre pasa a ser juzgada antes que el femicida. Lo he visto en todos los casos de femicidios que he acompañado en todos estos años. Tuve que escuchar cosas terribles de Janet, principalmente por parte de la abogada de Minati, sentí un desprecio especial hacia mi hija: que si le pedía plata, que si le enviaba mensajes a otro hombre… Durante mucho tiempo no pude ver ninguna de las noticias que circulaban sobre Janet, simplemente no aceptaba que ella no estuviera. Nunca hay que pensar que solo las mujeres sumisas pueden ser víctimas de violencia de género. Janet tenía mucho carácter, él la asesinó porque de alguna forma la tenía que callar”

El plan del femicida Minati comenzó a fallar cuando una mujer, cercana a Quiroga, llamó al 911 y aportó datos claves para la investigación. A pesar de que Minati fue condenado por el femicidio, Juan Manzano solo recibió una condena de 10 años como partícipe secundario y Claudio Quiroga fue absuelto. “El ideólogo está preso y yo agradezco todos los días por eso. Minati se esforzó en dejar afuera a los otros dos”, cuenta Pinky sobre la sentencia. Irónicamente, varios meses después de la condena por el caso de Janet, Quiroga ingresó al penal: casi mata a su pareja. “Como familia nos desbordó la rabia y la impotencia, sabíamos que habían dejado un asesino suelto y lo que le pasó a esa mujer se podría haber evitado”“Trato de canalizar el dolor y volcar mis fuerzas en ayudar. Antes, lo que me mantenía con fuerzas era el juicio y mi meta era conseguir justicia”, cuenta Pinky y explica que acompaña a familiares que han pasado por la misma situación. “Lo hago más que nada por Isabella, ella empieza a entender y preguntar sobre los grupos en los que estoy y las historias de las mujeres que no vuelven a ver a sus hijos. No quiero que ella crezca pensando que por ser mujer puede ser asesinada. El día que yo no esté quiero que ella recuerde a su mamá: que sepa que Janet Zapata era su mamá, y que a su mamá la mataron. Tiene que saber que su mamá nunca la hubiese dejado sola”.

Por Sabina Nallim, voluntaria en la Secretaría de Comunicación de Xumek.

El caso

Janet Zapata fue vista por última vez en el centro comercial La Barraca. Estaba ilusionada, en unos días, su hija pequeña cumpliría años pero Janet no llegó a festejarlo. Nadie nunca más la vio. Su expareja, Damian Minati, aseguró haberla dejado cerca del shopping y, que a partir de ahí, no tuvo más noticias de ella. Minati estuvo junto a la familia de Janet durante los días de búsqueda de su paradero. Lloró frente a las cámaras de televisión pidiendo su aparición y fue el que denunció penalmente la desaparición de Janet. Si bien, la justicia siempre sospechó de Minati, fue un llamado al 911 lo que confirmó su culpabilidad.

El cuerpo de Janet fue encontrado semienterrado en un descampado. La justicia detuvo a Minati, a Juan Orlando Manzano y a un amigo de este último, Claudio Quiroga. La investigación penal se basó en la hipótesis de que Minati le pagó $15.000 a Manzano para que asesinara a Janet y luego la enterrara en un pozo cavado por Quiroga. El terreno donde apareció Janet era propiedad de Manzano. Luego de dos años del hecho, se llevó a cabo el juicio oral por femicidio. Minati, basó su estrategia en auto incriminarse por el asesinato (dejando fuera a Manzano y Quiroga) y presentándose como víctima de una supuesta infidelidad por parte de Janet. Si bien, Minati quiso defenderse aduciendo que la infidelidad lo hizo actuar impulsivamente (emoción violenta) y que por eso, la asesinó de un disparo; los testigos dejaron claro que el plan para deshacerse de Janet fue minuciosamente pensado y elaborado.

Durante el juicio quedó demostrado que Janet era víctima de violencia de género de tipo psicológica y económica. Finalmente, luego de dos años, Minati fue condenado a cadena perpetua, mientras que su cómplice Manzano, recibió una condena de 10 años. El tribunal le otorgó el beneficio de la duda a Quiroga y lo absolvió, causando la indignación de la familia de Janet. Debido a esto, desde Xumek presentamos un recurso de casación cuestionando la absolución del segundo cómplice, fundamentado en las pruebas que indican que Quiroga cavó el pozo sabiendo que Janet sería enterrada ahí, a cambio de una suma de dinero.

Desde Xumek hemos representado y actuado en diversos casos que implicaron o implican violaciones a los derechos humanos. Acá podés leer sobre nuestros casos, emblemáticos y actuales.