Acompañamos a la familia Romano ante las declaraciones realizadas desde el Asesoramiento Legal del Gobierno de Mendoza
Florencia Romano fue asesinada en diciembre de 2020 en el departamento de Maipú (Mendoza) siendo una adolescente de tan solo 14 años. Este caso puso en evidencia el deficiente actuar de la policía y la falta de protocolos que cuenten con perspectiva de género, ya que hubo una llamada al 911 en pedido de auxilio por parte de un vecino que fue desestimada.
Se inició un juicio penal que condenó al femicida, Pablo Ramón Arancibia y a la operadora policial que no dio curso a la llamada. Este llamado habría podido evitar la muerte de Florencia y esta afirmación fue demostrada por las pruebas presentadas, principalmente la cercanía de una comisaría que está a 4 minutos a pie de distancia del lugar del hecho.
Luego, la Familia Romano inició una demanda civil contra el gobierno provincial por el daño moral que sufrieron tras el femicidio de su hija. El pasado martes 12 de julio y a una semana de habernos enterado del femicidio de Agostina Trigo, trascendió un escrito presentado ante la Justicia por parte del asesor legal del Gobierno de Mendoza, Ricardo Canet. Allí, el funcionario responsabilizó a los padres de Florencia, en especial a su madre, por el femicidio de su hija.
Cabe recordar que pocas horas luego del hecho, el entonces Director de la Policía de Mendoza, Roberto Munives, dijo que “hechos como estos son evitables, precisamente a través de la educación, a través del cuidado, del seguimiento que debemos tener los padres sobre nuestros hijos y que este tipo de hechos no se deben repetir, no se deben producir, precisamente porque debemos tener ante todo dentro del seno familiar un diálogo de apertura, porque todo se inicia a través de un engaño sobre la menor”.
A esta misma línea discursiva apeló Canet, afirmando que la madre y el padre de Florencia «han incumplido abiertamente con las obligaciones que la responsabilidad parental ponía a su cargo, no actuando con la vigilancia activa correspondiente». A esto agregó, en otras palabras, que la familia de la víctima tiene “el 50% de la responsabilidad” del hecho, mientras que el 50% restante correspondería al femicida.
Tanto los dichos de Munives en su momento como los trascendidos de Canet, revelan una profunda ideología de la gestión actual del Gobierno Provincial en la que optan por culpar a las mujeres por las violencias de género que sufrimos a diario y cuya expresión más grave es el femicidio. También parecen olvidar la responsabilidad estatal y las obligaciones asumidas nacional e internacionalmente que detallamos a continuación y bajo las cuales el funcionariado público tienen el deber de actuar y ajustar sus conductas.
En el plano Internacional
El deber de debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar hechos de violencia contra las mujeres nace de las obligaciones específicas que impone la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belém do Pará”). Este instrumento fue ratificado por Argentina en abril de 1996.
En su artículo 7, se refiere a las obligaciones inmediatas del Estado en casos de violencia contra las mujeres, que incluyen procedimientos, mecanismos judiciales y legislación encaminada a prevenir la impunidad, incluyendo medidas para proteger a las mujeres de actos de violencia inminentes.
Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH), organismo fundamental en la defensa y protección de los Derechos Humanos de la región -y a la cual Argentina le ha otorgado competencia jurisdiccional- ha establecido que, en un contexto de violencia, subordinación y discriminación histórica contra las mujeres, los compromisos internacionales “imponen al Estado una responsabilidad reforzada”.
En el Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras (Sentencia del 19 de julio de 1988, párrafo 172), la Corte IDH estableció que: “Un hecho ilícito violatorio de los derechos humanos que inicialmente no resulte imputable directamente a un Estado, por ejemplo, por ser obra de un particular o por no haberse identificado al autor de la trasgresión, puede acarrear la responsabilidad internacional del Estado, no por ese hecho en sí mismo, sino por falta de la debida diligencia para prevenir la violación o para tratarla en los términos requeridos por la Convención”.
El Estado Argentino, al ratificar la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, se compromete en el artículo 18.2 a prestar la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños”. En este sentido es el Estado quien asume también obligaciones de asistir a las familias en las crianzas.
Entonces, en este caso, el Estado Provincial actuó desentendiendose de su rol de garante de derechos y descargando la culpa sobre las familias, utilizando la revictimización como mecanismo de defensa de sus intereses pecuniarios.
En el plano Nacional
La Ley 26.485 “De protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales” define la violencia de género como “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes”.
A su vez, se define como violencia indirecta “toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.”
En relación con los organismos estatales de seguridad, la mencionada ley establece:
- La obligación de elaborar en el ámbito del Consejo de Seguridad Interior, los procedimientos básicos para el diseño de protocolos específicos para las fuerzas policial y de seguridad a fin de brindar las respuestas adecuadas para evitar la revictimización, facilitar la debida atención, asistencia y protección policial a las mujeres que acudan a presentar denuncias en sede policial;
- Sensibilizar y capacitar a las fuerzas policial y de seguridad en la temática de la violencia contra las mujeres en el marco del respeto de los Derechos Humanos;
- Incluir en los programas de formación de las fuerzas policiales y de seguridad asignaturas y/o contenidos curriculares específicos sobre los Derechos Humanos de las mujeres y en especial sobre violencia con perspectiva de género.
El Estado Provincial no ha cumplido con las mencionadas obligaciones. Esto se demuestra en el hecho de que los funcionarios policiales encargados del 911 al cual se solicitó auxilio no estaban capacitados en perspectiva de género como tampoco contaban protocolo de actuación específico para atender a dichos casos.
Por su parte, los abogados de la Familia Romano afirman que el Juez, en la sentencia penal sobre el femicidio de Florencia, realizó una serie de recomendaciones dirigidas al Poder Ejecutivo con el objeto de cambiar el funcionamiento del 911 para el abordaje de casos de violencia de género. En este sentido, la Familia ha impulsado el proyecto de la “Ley Florencia”, que tiene por objeto obligar al Estado a actuar de una manera específica mediante el 911 ante hechos de posibles feminicidios para que su intervención sea de manera preventiva. Hasta el momento, dos años después, la misma no ha sido tratada.
En cuanto a los Derechos reconocidos, cabe destacar el derecho a recibir un trato humanizado, evitando la revictimización, a la que se hace referencia en reiteradas oportunidades en el cuerpo de la Ley 26.485.
El hecho de culpabilizar a la mamá y al papá de Florencia, algo que hizo tanto el Asesor Legal del Gobierno como el ex director de la Policía, ponen en evidencia la desprotección no solamente hacia la memoria de Florencia, sino también la revictimización de la familia. En este sentido, es oportuno recalcar que la Ley Nacional 27.327 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos considera víctimas a lxs padres, entre otros familiares, cuando resultare la muerte de la persona ofendida. La normativa establece que la actuación de las autoridades responderá a determinados principios y entre ellos la no revictimización: “la víctima no será tratada como responsable del hecho sufrido” (art. 4 inciso 3).
En otro orden de ideas, dentro de los lineamientos básicos para las políticas estatales establecidos por la Ley 26.485 mencionada anteriormente, establece la obligación de realizar campañas de educación y capacitación orientadas a la comunidad para informar, concientizar y prevenir la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (art. 10 inc. 1). Esto demuestra el rol activo que debe tener el estado en la educación en materia de género. No se trata de una cuestión exclusivamente de la responsabilidad de la madre o el padre de una mujer, sino que necesariamente tiene que intervenir el Estado en la deconstrucción de patrones socioculturales que ponen a las mujeres y a las disidencias en un plano de inferioridad respecto del varón.
Finalmente, no podemos dejar de hacer referencia a la Ley 27.499 “Micaela”. Esta norma establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación (Art. 1 ).
La contestación de la demanda de Ricardo Canet (así como los dichos que hiciera Roberto Munives en diciembre de 2020), demuestra una deficiente o nula formación en la temática referida, ya que en caso de contar con un adecuado conocimiento en perspectiva de género el tratamiento de la causa hubiera sido diferente.
Es por todo esto que desde Xumek acompañamos el reclamo de la Familia Romano y sus abogados en cuanto a que el Gobierno de Mendoza, particularmente el gobernador Rodolfo Suarez, debe dar explicaciones sobre el escrito presentado por Ricardo Canet ante la Justicia y, si fuera necesario, exigirle la renuncia al Asesor Legal si así lo considerase. Asimismo, el Senado de la Provincia debería expedirse sobre el asunto, ya que el pliego de designación de Canet para este cargo fue aprobado por ese cuerpo legislativo. Finalmente, adherimos a la sanción de la Ley Florencia para que el 911 tenga un protocolo de funcionamiento específico para casos de violencias por motivos de género y exhortamos al Gobierno Provincial a que cumpla con las obligaciones asumidas nacional e internacionalmente. Apelamos, en acompañamiento a la Familia Romano, a que la pronta sentencia de la Justicia Civil sea ejemplificadora y acorde a una perspectiva en Derechos Humanos de las mujeres.