¿Qué pedimos?
En la acción solicitamos que la Suprema Corte declare la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de los artículos 1 y 2 de la Ley 9700, en cuanto incorporan y modifican distintas disposiciones de la Ley 6722. En consecuencia, pedimos que esas normas sean declaradas inaplicables por resultar contrarias a la Constitución de Mendoza, la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos.
De manera subsidiaria, para el caso de que no se declare la inconstitucionalidad, solicitamos que la Corte establezca una interpretación estricta y compatible con los derechos humanos de las expresiones vagas o amplias incorporadas por la reforma, tales como “defensa oportuna de su autoridad”, “cuando fuere necesario”, “toda actividad de observación y vigilancia”, “entre otros”, “circunstancias resulten asimilables” y “verosímilmente”.
¿Por qué XUMEK está legitimada para presentar esta acción?
La acción fue presentada por XUMEK en función de su objeto institucional y de su trayectoria en la promoción y protección de los derechos humanos en Mendoza. La reforma cuestionada incide directamente sobre temas que forman parte del núcleo de trabajo de la organización: violencia institucional, uso de la fuerza, actuación policial, prevención de abusos estatales, acompañamiento de víctimas, litigio estratégico y protección de personas y grupos en situación de vulnerabilidad.
La presentación sostiene que no se trata de una discusión abstracta sobre la legalidad de una norma. La Ley 9700 modifica el marco jurídico que regula cómo puede actuar la policía, cuándo puede exhibir o utilizar armas, qué tipo de tareas de vigilancia puede realizar y cómo deben intervenir los organismos administrativos frente a posibles abusos. Por eso, su vigencia impacta de manera directa en la labor institucional de XUMEK y en los derechos de las personas que pueden quedar sometidas a ese régimen.
Además, la acción tiene una dimensión colectiva. La reforma puede afectar a todas las personas que habitan, circulan, se manifiestan o desarrollan actividades en Mendoza. Sin embargo, el riesgo es especialmente intenso respecto de grupos históricamente más expuestos al control policial, como niños, niñas y adolescentes, mujeres, personas LGBTIQ+, pueblos indígenas, personas con discapacidad, personas que viven en barrios populares, personas en situación de calle, personas en contextos de prostitución, organizaciones sociales y grupos manifestantes.
Las normas cuestionadas
Uno de los puntos cuestionados es la incorporación de una regla que habilita al personal policial a “asegurar la defensa oportuna de su autoridad, esgrimiendo sus armas cuando fuere necesario”. Para XUMEK, esta fórmula resulta particularmente grave porque permite que el arma sea exhibida no necesariamente frente a una amenaza concreta contra la vida o la integridad física, sino frente a una afectación indeterminada de la “autoridad” policial.
La acción advierte que esa redacción puede habilitar respuestas armadas ante situaciones de desobediencia, resistencia verbal, tensión operativa, protesta o cuestionamiento a la autoridad, sin exigir una amenaza real, actual, grave e inminente. En materia de armas de fuego, no alcanza con una noción genérica de “necesidad”: el estándar debe ser mucho más estricto y debe estar orientado a preservar la vida.
También se cuestiona la habilitación para que la policía asuma “toda actividad de observación y vigilancia para cumplir sus fines específicos”. Esta fórmula es objetada porque no define qué tipo de vigilancia se autoriza, sobre quiénes puede recaer, bajo qué condiciones, con qué duración, mediante qué controles, con qué destino de la información obtenida ni con qué límites frente a derechos fundamentales.
Desde una perspectiva de derechos humanos, una autorización tan amplia puede afectar la privacidad, la libertad de expresión, el derecho de reunión, la libertad de asociación, la participación política y el derecho a la protesta. La vigilancia estatal no regulada puede generar un efecto intimidatorio sobre personas, organizaciones sociales, sindicatos, agrupaciones políticas, comunidades territoriales, defensores y defensoras de derechos humanos y manifestantes.
Otro aspecto impugnado es la incorporación de criterios amplios para definir cuándo existe “peligro inminente” como supuesto habilitante del uso de armas de fuego. La norma enumera distintas situaciones y luego agrega una cláusula final que permite incluir otras circunstancias “asimilables”. Para XUMEK, esta redacción amplía excesivamente la discrecionalidad policial y debilita el carácter excepcional que debe regir el uso de la fuerza letal.
En una materia en la que están comprometidos la vida y la integridad personal, las reglas no pueden quedar abiertas a interpretaciones expansivas. La ley debe establecer límites claros, estrictos y previsibles. De lo contrario, deja librada al criterio subjetivo del agente la decisión sobre cuándo se encuentra habilitado el uso del arma de fuego.
Finalmente, la acción cuestiona la incorporación de una regla que ordena al Ministerio de Seguridad, a la Inspección General de Seguridad y a las jefaturas respectivas abstenerse de adoptar medidas administrativas o disciplinarias cuando “verosímilmente” el obrar del personal de seguridad haya sido ajustado a la ley y mientras no exista resolución judicial firme en contrario.
Para XUMEK, esta disposición debilita los mecanismos de control institucional frente al uso de la fuerza. En lugar de asegurar una supervisión inmediata, seria y efectiva, la norma introduce una presunción inicial favorable al agente interviniente y posterga la actuación administrativa hasta una etapa posterior. Esto resulta incompatible con el deber estatal de investigar, controlar y prevenir abusos en el accionar de las fuerzas de seguridad.
Derechos invocados
La acción sostiene que la Ley 9700 vulnera derechos reconocidos por la Constitución de Mendoza, la Constitución Nacional y diversos instrumentos internacionales de derechos humanos.
Entre los derechos comprometidos se encuentran el derecho a la vida, a la integridad física, psíquica y moral, a la libertad y seguridad personal, a la igualdad y no discriminación, a la privacidad, a la honra y reputación, a la libertad de expresión, al derecho de reunión, a la libertad de asociación, a la participación en asuntos públicos, a la tutela judicial efectiva y a las garantías frente a la arbitrariedad estatal.
Principios vulnerados
La acción afirma que la reforma afecta principios centrales del Estado constitucional de derecho.
En primer lugar, vulnera el principio de legalidad y máxima taxatividad, porque utiliza conceptos abiertos, vagos e indeterminados en una materia que exige precisión extrema. Cuando se regulan facultades estatales vinculadas al uso de armas, vigilancia y coerción, la ciudadanía debe poder conocer con claridad cuáles son los límites de la actuación policial.
En segundo lugar, afecta el principio de igualdad y no discriminación, porque las cláusulas amplias pueden favorecer aplicaciones selectivas sobre grupos más expuestos al control policial. Una norma aparentemente neutral puede producir efectos desproporcionados sobre jóvenes de sectores populares, personas migrantes, personas con discapacidad, personas con padecimientos de salud mental, manifestantes, organizaciones sociales o habitantes de zonas con mayor presencia policial.
En tercer lugar, se invoca el principio de no regresividad. La reforma, en lugar de fortalecer los controles y limitar el uso de la fuerza, amplía los supuestos de intervención armada, flexibiliza la noción de peligro inminente, habilita tareas amplias de vigilancia y restringe la reacción administrativa frente a hechos potencialmente graves.
También se señala la afectación de los principios de razonabilidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza. Conforme los estándares internacionales, el uso de armas de fuego debe ser excepcional, estrictamente necesario, proporcional y orientado a proteger la vida. No puede ser una herramienta ordinaria de intervención ni un mecanismo para afirmar autoridad estatal.
Por último, se invoca el deber de protección especial de grupos en situación de vulnerabilidad y el principio de prevención de violaciones a derechos humanos. El Estado tiene la obligación de organizar sus normas, instituciones y prácticas para evitar abusos, no para ampliar márgenes de discrecionalidad que puedan incrementar el riesgo de violencia institucional.
Un planteo situado en un contexto concreto
La acción no se presenta en abstracto. XUMEK advierte que la reforma debe analizarse en un contexto provincial y nacional marcado por denuncias de violencia institucional, uso abusivo de la fuerza y episodios represivos frente al ejercicio del derecho a la protesta.
En Mendoza se han registrado detenciones y denuncias vinculadas con manifestaciones públicas, especialmente en reclamos vinculados con la defensa del agua y del ambiente. Ese contexto vuelve aún más necesario que cualquier regulación sobre actuación policial sea clara, restrictiva y controlable.
La experiencia institucional de XUMEK en casos de violencia policial, torturas, malos tratos, gatillo fácil y acompañamiento de víctimas demuestra que la ausencia de límites normativos precisos puede traducirse en graves afectaciones a derechos fundamentales. Por eso, la acción busca una tutela preventiva y colectiva frente a una reforma que, por su amplitud e imprecisión, incrementa el riesgo de abusos.
La seguridad pública debe respetar los derechos humanos
Desde XUMEK sostenemos que la seguridad pública debe construirse dentro del marco del Estado de derecho. Las fuerzas de seguridad deben contar con reglas claras para actuar, pero esas reglas no pueden debilitar los derechos fundamentales ni reducir los controles sobre el uso de la fuerza estatal.
La regulación del empleo de armas de fuego, de la vigilancia policial y de los mecanismos de control administrativo exige máxima precisión, transparencia y rendición de cuentas. Cuando una ley habilita facultades amplias mediante fórmulas ambiguas, no sólo pone en riesgo a la ciudadanía: también coloca al propio personal policial en un escenario de incertidumbre y posible responsabilidad.
Por eso, acudimos a la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. Solicitamos que se declare la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de las normas cuestionadas de la Ley 9700 o, subsidiariamente, que se establezca una interpretación estricta y compatible con la Constitución Nacional, la Constitución de Mendoza y los tratados internacionales de derechos humanos.
La defensa de los derechos humanos exige que el poder estatal, especialmente cuando puede ejercer fuerza, esté sometido a límites claros, controles efectivos y estándares democráticos. Ninguna política de seguridad puede construirse a costa de la vida, la integridad, la libertad, la privacidad, la igualdad y el derecho a reclamar.


