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La Corte de Mendoza condenó a Kumiko Kosaka

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza anuló la absolución de la monja Kumiko Kosaka y la condenó por su participación en los abusos sexuales a niños, niñas y adolescentes en el Instituto Próvolo Imágen diario Clarín: https://www.clarin.com/sociedad/caso-provolo-absolvieron-monja-kumiko-kosaka-causa-abusos-sexuales-chicos-sordos-mendoza_0_sIZYbFB8Pi.html

Fundamentos del voto mayoritario de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza

El voto mayoritario de la Dra. María Teresa Day (Juez Preopinante) revierte la absolución del Tribunal integrado por las Dras. Salido, Urciolo y Rena y condena a Kumiko Kosaka, por su participación necesaria en los abusos sexuales a niños, niñas y adolescentes hipoacúsicos y sordos en el Instituto Antonio Próvolo.

Su análisis se centra en la forma en que el Tribunal que las absolvió valoró la prueba y en la necesidad de aplicar criterios de sana crítica racional, perspectiva de género, niñez y consideración de la vulnerabilidad de las personas involucradas, sin que ello implique disminuir el estándar probatorio penal.

Principales puntos del voto

  • Valoración de la prueba: La Corte mendocina sostiene que la sentencia absolutoria fragmentó los elementos probatorios, descartándolos de manera aislada y sin considerar su fuerza conjunta. Señala que la prueba debe analizarse en su totalidad, evitando compartimentos estancos.
  • Perspectiva de género, niñez, discapacidad y condiciones de vulnerabilidad: La Corte mendocina aclara que estas perspectivas no constituyen reglas de prueba ni presunciones automáticas de veracidad. Su función es impedir que estereotipos o prejuicios contaminen la valoración. La vulnerabilidad no prueba los hechos, pero sí modifica el contexto en el que deben interpretarse.
  • Variaciones en los relatos: El voto mayoritario advierte que las modificaciones progresivas en los testimonios no deben interpretarse automáticamente como falsedad. En casos de abuso infantil, el relato puede aparecer de manera gradual y fragmentaria, lo cual es compatible con procesos traumáticos.
  • Dificultades comunicacionales: Se subraya que las limitaciones de comunicación de las personas involucradas debían ser consideradas al evaluar la credibilidad de sus declaraciones, evitando que imprecisiones se usen en su contra sin analizar el contexto.
  • Contexto institucional: La Dra. Day destaca la importancia de considerar la asimetría de poder y las condiciones de dependencia dentro de la institución donde habrían ocurrido los hechos. Conductas posteriores que podrían parecer contradictorias deben interpretarse en ese marco.
  • Prueba periférica y profesional: La Corte también critica que se haya desvalorizado testimonios de terceros y de profesionales de la salud por no haber presenciado directamente los hechos. Señala que su función es aportar corroboraciones externas y elementos de contexto que refuercen la credibilidad.
  • Informes psicológicos y psiquiátricos: El voto de la Dra. Day cuestiona que se descartaran indicadores por ser “inespecíficos”. Aunque no prueban por sí solos el abuso, adquieren relevancia cuando se integran con otros elementos probatorios.
  • Principio de inocencia y legalidad: Además reafirma que la condena penal exige certeza y respeto al principio de inocencia. Sin embargo, advierte que una absolución no puede basarse en valoraciones arbitrarias o sesgadas. Asimismo, rechaza la aplicación retroactiva de leyes sobre prescripción, señalando que la legalidad penal es un límite infranqueable.
  • Revictimización: Se cuestiona la reiteración de entrevistas y declaraciones, recordando que los estándares internacionales exigen minimizar la exposición de las víctimas a procesos judiciales que puedan generar victimización secundaria.

 

Conclusiones

El voto mayoritario considera que la absolución fue arbitraria por la acumulación de defectos metodológicos: ausencia de perspectiva de género, niñez y discapacidad, fragmentación de la prueba, uso de estereotipos, desvalorización de elementos periféricos y aplicación de máximas de experiencia discutibles.

Respecto de Kosaka, subraya que la responsabilidad penal es personal y debía analizarse con rigor, evitando tanto la presunción automática de culpabilidad como la evaluación aislada de sus conductas fuera del contexto general.

Con todo ello, la Suprema Corte de Mendoza hace lugar al recurso de casación y la condena como autora de numerosos delitos de abuso sexual

 

 

 

 

 

Imágen diario Clarín: https://www.clarin.com/sociedad/caso-provolo-absolvieron-monja-kumiko-kosaka-causa-abusos-sexuales-chicos-sordos-mendoza_0_sIZYbFB8Pi.html

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